Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Mayo de 2020, expediente COM 022707/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la N.ión CAMARA COMERCIAL - SALA C

ANTHONISEN ELSA CRISTINA Y OTRO c/ PORDENONE S.A. Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Expediente N° 22707/2012/

Juzgado N° 16 Secretaría N° 32

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

I.E.S. dispone la habilitación de la feria judicial extraordinaria impuesta por razones de salud pública mediante Acordada 6/20, del 20.3.20, de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión -prorrogada por sucesivas Acordadas del mismo Alto Tribunal-,

exclusivamente a los fines del presente Acuerdo, que se celebra de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria de esta Cámara del 12.5.20 -v. su considerando VI-,

al único efecto de dictar aquí pronunciamiento sobre los recursos vigentes y demás presentaciones pendientes de tratamiento.

  1. Y Vistos:

    1. Fue apelada la resolución de fs. 222/4 en cuanto por medio de ella el juez de primera instancia concedió el beneficio de litigar sin gastos.

      Apeló la codemandada P.S., la cual mantuvo el recurso a fs. 247/8, presentación que no fue contestada.

      Fecha de firma: 29/05/2020

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Y OTRO c/ PORDENONE S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°

      A.E.C.2.

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      También apeló el señor Defensor Público de Menores e Incapaces a fs. 363, recurso que fue mantenido por la Defensora ante la Cámara a fs. 367, remitiendo a los fundamentos de fs. 322 y vta., pto. V, lo que no fue contestado.

      Conforme fuera ordenado por esta S. al dictar la interlocutoria de fs. 417/20, este pedido de beneficio pasó en vista a la representación del Fisco y de la señora F. General ante la Cámara, obrando los respectivos dictámenes a fs. 469 y fs. 474/6.

      La señora F. General aconseja la concesión del beneficio en un 50%.

      La representación del Fisco remitió a su previo dictamen de fs.

      170, por el cual sostuvo que, toda vez que el pedido de beneficio se había iniciado con posterioridad a lo prescripto por el art. 84 del C.igo Procesal, por aplicación del principio de irretroactividad, dicho beneficio no podía alcanzar a la tasa de justicia devengada.

    2. i) Como es sabido, el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y sgtes. del C.igo Procesal, encuentra su fundamento en la necesidad de posibilitar el acceso a la justicia a aquellos que, por carecer de bienes suficientes para afrontar los gastos que la situación demanda,

      se verían privados de un derecho constitucional, cual es la defensa en Fecha de firma: 29/05/2020

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la N.ión CAMARA COMERCIAL - SALA C

      juicio, que resguarda y autoriza el art. 18 de la C.itución N.ional (Fallos: 314:145; art. 16, C.. N..).

      Asimismo, quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito,

      debe explicar cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionante carece efectivamente de recursos que le permitan afrontar los gastos reseñados (S. C, 31.10.95, en "M.,

      1. c/ Nestlé Arg. S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos").

        Por otro lado, no es necesario hallarse en un estado de total indigencia para ser merecedor del beneficio requerido, sino una insuficiencia verosímil de recursos para afrontar los gastos de justicia (S. C, en “Pitta, Á. y otro c/López, M.M. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, del 3.12.10; v. también S. C, 22.3.18,

        en “Costa Murta, G. c/Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Independencia Limitada s/beneficio de litigar sin gastos”).

        ii) Siguiendo tales directivas, la S. considera que no están dadas las condiciones para admitir el pedido de exención de gastos en este caso.

        No se desconoce la información que surge de la prueba que ha sido colectada en estos obrados.

        Fecha de firma: 29/05/2020

        Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Y OTRO c/ PORDENONE S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°

        A.E.C.2.

        Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

        Pero ella dista de mostrarse suficiente como para tener un panorama razonable del estado patrimonial y económico de los accionantes.

        No obran en este proceso datos como constancias registrales (inmobiliarias o de automotores), los conceptos que fueran pagados con tarjeta de crédito o más datos provenientes de entidades bancarias o financieras, ni tampoco se cuenta con declaraciones impositivas de los accionantes a lo largo de un tiempo prudencial.

        Prueba al respecto debió ser, en todo caso, instada por los coactores (conf. art. 377 del C.igo Procesal).

        No obstante, por declaración jurada en autos del coactor G. sí se sabe que él sería cotitular con la coactora de una casa en Lomas de Zamora (v. fs. 16).

        Ahora bien, no pasa desapercibido a esta S. que, en el proceso al que accede este pedido de beneficio, los mismos peticionantes han promovido una acción por US$ 600.000 de capital, más intereses (v. fs.

        735/6 y fs. 791 del expediente nro. 65195/08, que se tiene a la vista).

        Para así pedir, alegaron haber vendido a los allí demandados el paquete accionario íntegro de una empresa (G. S.A.; v. demanda, fs.

        220/37; v. copia del contrato a fs. 10/11, de dichas actuaciones).

        Fecha de firma: 29/05/2020

        Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial...

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