Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 099694/2022/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
99694/2022
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E. c/ F.M. T. Y OTROS s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, de diciembre de 2023.- DG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el pronunciamiento de fs. 106
por medio del cual se desestimó el pedido de suspensión de la cuota provisoria fijada a favor de su hija menor de edad. El memorial se encuentra agregado a fs.109/110 el que fue contestado a fs. 112/114.
La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 120/121
por la confirmatoria.
El apelante se agravia por entender que hay hechos sobrevinientes que justifican el cese de los alimentos provisorios.
Ello así por cuanto sostiene que la actora dejó de abonar un alquiler y se fue a vivir al partido de Tigre con su actual pareja y que en función de ello hubo una modificación en el régimen de comunicación.
Asimismo, él dejó de vivir con su madre y ahora paga alquiler.
Conforme surge de las constancias de autos con fecha 15
de agosto del corriente año este Tribunal resolvió elevar a $40.000 la cuota alimentaria provisoria a favor de su hija (ver fs. 41 del expte.
99.694/22/1).
Tal como fuera sostenido en dicho pronunciamiento, la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.
Es por ello que su determinación no requiere el análisis Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf. CNCiv., esta Sala,
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214.284 del 23/11/77; id., id., 253.384 del 27/2/79; id., id., c.
287.352 del 16/3/83; id., id., R. 142.225 del 11/3/94; id., id., R.
139.383 del 22/12/93; id., id., R. 149.326 del 6/7/94; id., id., R.
144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).
En el caso, se encuentra comprometido el derecho humano alimentario que debe ser satisfecho con urgencia.
Los alimentos provisorios constituyen un anticipo de la tutela jurisdiccional que evita un perjuicio irreparable para quien los reclama. Ello porque entre dos valores, la seguridad jurídica y el derecho del niño de reclamar lo necesario para cubrir sus requerimientos esenciales, debe optarse por el respeto de...
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