Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 027418/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 27.418/2010/CA1 - JUZG. Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ANTENUCCI HUGO ANTONIO C/ SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES.

O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 574/586, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 574/586 admitió la demanda promovida por H.A.A. contra “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste” y C.A.C., haciendo extensiva la condena a “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el 20 de enero de 2010.

    Relató que en tal ocasión, aproximadamente a las 14.50 hs. se desplazaba en su rodado VW Gacel dominio XFB 014 por la calle U. de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #13481894#238038445#20190625131752736 Quilmes en sentido Norte-Sur, y al llegar a la intersección con G. en momentos en que cruzaba la encrucijada, fue violentamente embestido en la parte lateral derecha del vehículo por la parte frontal del colectivo interno 29 de la línea 85 que circulaba por esa última arteria, en sentido Oeste–Este, a elevada velocidad al mando del chofer C.A.C., que no logró detener su unidad. Indicó asimismo, que debido al violento impacto sufrió lesiones. Que tomó intervención personal de la Comisaría n° 1 de Quilmes, de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, y se tramitó la causa penal que tramitó por ante la U.F.

  2. n° 9 del Departamento Judicial de Quilmes.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el accionante como así también la empresa demandada, quienes expresaron sus agravios a fs. 611/615 y fs. 601/610, respectivamente.

    El traslado de las quejas de la parte actora fue contestado a fs. 625/629, y los de la demandada, a fs. 619/623.

    Se queja el demandante por el rechazo del rubro incapacidad sobreviniente, la cuantía establecida respecto de los rubros “gastos de farmacia y asistencia médica y traslados” y “daño moral” que considera escasa, solicitando su elevación, y asimismo, por cuanto la Sra.

    Juez a quo declaró la oponibilidad de la franquicia.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #13481894#238038445#20190625131752736 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La empresa accionada se agravia por la atribución de responsabilidad, por las sumas otorgadas respecto de “gastos por tratamientos sicoterapéutico”, “gastos médicos” “gastos de atención kinesiológica”, “daños al rodado”, “privación de uso”, “daño moral” y por la tasa de interés establecida, solicitando su modificación.

    Comenzaré aclarando primeramente, que no haré lugar a la solicitud efectuada por la parte actora de declarar desierto el recurso de la empresa demandada, pues la S. que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos en forma mínima, los recaudos procesales.

  3. Aclaraciones preliminares En primer término es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #13481894#238038445#20190625131752736 convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527)

    o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.)

    Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  4. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Se agravia la empresa demandada con respecto a lo decidido por la colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad que fue establecida a cargo de la accionada y su aseguradora. Considera que los elementos probatorios tomados en cuenta por el “a-quo” no resultan de entidad suficiente para justificar la condena a su parte. Solicita que se revoque la sentencia.

    2. - No se encuentra discutido el acaecimiento del accidente en cuestión, ni la aplicación al caso del art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ daños y perjuicios”.

      Debían por ello los accionados y/o su aseguradora invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #13481894#238038445#20190625131752736 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C quien no debían responder o el caso fortuito externo a la cosa.

      La magistrada de grado admitió la demanda, pues concluyó que no resultó probada la culpa de la víctima invocada como eximente y adjudicó

      la responsabilidad por la ocurrencia del accidente a la parte demandada. Consideró que resultó debidamente acreditado que el chofer del microómnibus no solo no redujo la velocidad al aproximarse a la encrucijada, sino que, si bien en un principio gozaba con prioridad de paso por circular por la derecha, inició el cruce cuando ya había perdido dicha prioridad puesto que el accionante lo había iniciado con anterioridad.

      Por dicha conclusión se agravia la empresa demandada, quien entiende que los elementos probatorios tomados en cuenta por el “a-quo” no resultan de entidad suficiente para justificar la condena a su parte. Solicita que se revoque tal decisión.

    3. - Como consecuencia del hecho tratado en autos se labró la causa penal IPP 13-00-004402-

      10 caratulada: “C.C. s/ lesiones culposas”, que tramitó por ante la UFI n° 09 del Departamento Judicial de Quilmes, que en este acto tengo a la vista.

      De dichas actuaciones resultan de importancia:

      a.- El acta de procedimiento de fs. 1 donde se detalla la ocurrencia del hecho en cuestión, ocurrido en la localidad de Quilmes, Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #13481894#238038445#20190625131752736 Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, el 20 de enero del año 2010, alrededor de las 14.50, en la intersección de las arterias G. y U.. “que sobre la arteria G. se observa la presencia de un rodado marca Volkswagen Senda de color gris, ptte. colocada XFB-014, presentando abolladura en todo el lateral derecho y con su trompa orientada hacia el Noroeste, en donde su conductor había sido derivado al Hospital local, I.I. de Quilmes, logrando recabar que resultaría ser y llamarse H.A., argentino, de 50 años de edad. Que asimismo sobre la misma arteria metros más hacia atrás o sea hacia el Oeste se observa la presencia de un micro de la empresa 85, Ptte.

      colocada GZY-018, el cual presentaba abolladura en la parte frontal y parabrisas astillado, con su trompa orientada hacia el este, siendo identificado su conductor como C.C., argentino, de 32 años de edad, DNI: nro.

      25.614.316”.

      b.- A fs. 4/5 obra fotografías de los rodados.

      c.- A fs. 20 obra la declaración testimonial del Sr. A.H.A. quien refiere que “el día 20 de enero del corriente año y siendo las 13.45 hs. y 14 en circunstancias en que el dicente circulaba en automóvil marca Volkswagen modelo senda color gris metalizado, patente XFB-014, haciéndolo por la calle U. en dirección de Norte a Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #13481894#238038445#20190625131752736 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Sur, que al llegar a la intersección de la calle G. observa que sobre este última de Oeste a Este circulaba una colectivo de la Línea 85, al cual ve relativamente lejos dejando constancia que en dicha intersección no existe señalización o semáforo, es por ello que cruza la mencionada arteria y a esta en medio de las dos intercepciones el colectivo de mención los colisiona en la parte derecha es decir del acompañante abarcando desde la puerta delantera acompañante hacia guardabarros delantero, que seguidamente el dicente un poco aturdido dolorido en la espalda baja del vehículo, que luego se le acerca gente a la cual no conoce quien lo asiste como así mismo un sujeto ocasional del lugar en virtud que la ambulancia tardaba este los traslado al Hospital en donde los asistieron”… “que en este le diagnosticaron P. varios en todo el cuerpo”.

      d.- A fs. 23 obra la declaración testimonial de la Sra. M.S. quien refiere “que el día 20 de Enero de 2010 y siendo 14.00 hs. en circunstancias en que se hallaba a bordo del colectivo de la Empresa SAES línea 85, interno 29, junto a su madre P.S. en los asientos traseros del micro de mención, dirigiéndose en este hasta su casa, que circulaba por la calle G. de...

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