Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 041342/2012/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

Expte. nro. 41342/2012 - ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE

SEGUROS SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MLF

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que en atención a lo dispuesto por el art. 240, segundo párrafo, del código procesal, corresponde dejar sin efecto el traslado ordenado el 10/2/2023 y resolver la revocatoria planteada por la parte actora contra la decisión de esta Sala de fecha 3 de marzo de 2023, en la que se ordenó que sea establecida la base regulatoria con carácter previo a resolver las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de la dirección letrada y representación del Fisco de fecha 1/4/2022. ASÍ SE DECIDE.

II- Que, consecuentemente, es menester señalar que, en sustento de su petición, el recurrente afirma que la providencia cuestionada ordena volver sobre una base regulatoria que ya ha sido determinada y ha quedado consentida. Añade que según el régimen sobre el cual se ha regulado honorarios y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emanada del precedente “Autolatina (TF 11358-I)” del 13/3/2007, el monto legalmente procedente como base de la regulación es el liquidado por su parte y abonado según el escrito de fecha 15/3/2022, respecto del cual el Fisco guardó silencio.

III- Que en este caso no concurren las condiciones que autorizan al vencido a practicar liquidación ante la inactividad del vencedor (art. 503 CPCCN), puesto que no existe condena al pago de una suma ilíquida sino que el objeto del juicio se encuentra agotado luego de haber sido rechazada en ambas instancias la pretensión dirigida a obtener la declaración de nulidad de la Res. (DI RCEN) nro.

39/12 que había confirmado las intimaciones de pago emitidas por la AFIP en relación a obligaciones tributarias garantizadas por la empresa aseguradora aquí actora (cfr. sentencia de fecha 7/11/2019,

que fue confirmada por la Sala el 14/7/2021).

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

IV- Que, en esas condiciones, tanto la determinación de las sumas adeudadas por la empresa actora a la AFIP como su cancelación y la posterior liberación de las pólizas comprometidas resultan cuestiones ajenas a la presente causa. En efecto; tal como lo ha puesto de resalto la AFIP al contestar el pedido formulado por la accionante con fecha 21/9/2021 (v. réplica del 29/9/2021), la deuda debe ser liquidada y cancelada en sede administrativa y la eventual liquidación solicitada sólo podría resultar útil a los fines regulatorios.

V- Que, de este modo, en la medida en que no ha mediado pronunciamiento judicial firme que acoja o desestime la solicitud formulada con fecha 15/3/2023 y dado que la verdad formal lograda en el proceso no puede alcanzar a cuestiones ajenas a su objeto,

conforme ha sido establecido en el considerando precedente, la determinación de la base regulatoria no se encuentra “precluida”,

como postula la parte actora, sino que, por el contrario, es uno de los elementos que debe ser ponderado al examinar los recursos de apelación...

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