Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Julio de 2018, expediente COM 016216/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/ GALLUCCIO, ALFREDO S/EJECUTIVO Expediente COM N° 16216/2016 AL Buenos Aires, 5 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el demandado la decisión de fs. 65/68 por medio de la cual el a quo, tras decretar la negligencia de la prueba pericial caligráfica, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de $ 600.000 con más los intereses allí indicados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.

    Los agravios se virtieron en fs. 71/73 y fueron respondidos en fs.

    75/76.

  2. Se observa que la queja del recurrente se circunscribe, básicamente, a un único agravio, que radica en que el judicante de grado USO OFICIAL decidió declarar la negligencia de aquél en la producción de la prueba pericial caligráfica.

    En función de ello, aparece lógico interpretar, aplicando en forma analógica las disposiciones contenidas en el CPCC: 260, 2°, que el apelante pretendió efectuar el replanteo de la prueba en esta instancia.

    1. Si bien no desconoce esta S. que el instituto que ocupa el análisis, encuentra su cauce en los recursos concedidos libremente contra las sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios o sumarios (CPr: 259 y 260) y por ende no hallaría conciliación con las apelaciones concedidas en relación -tal como aquí acontece-; se advierten en el caso circunstancias excepcionales que permiten apartarse de aquel principio ritual, haciendo uso del reenvío normativo que autoriza al efecto el art. 549 in fine Cód. Procesal Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28721007#207847926#20180703094816382 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F (a partir de la derogación del art. 496 por ley 25.488, debe redireccionarse hacia la aplicación supletoria de las reglas del juicio ordinario: 379 CPr.).

      Es que el proceso lato sensu no puede ser conducido en términos estrictamente formales de modo que se torne incompatible con el adecuado servicio de Justicia, ya que desde antaño se ha criticado la actuación mecánica de los principios rituales si su adopción conduce a la afectación de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio -de rango constitucional- (CSJN, in re "Colalillo", Fallos...

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