Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 013145/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 13145/2017 ANTARES NAVIERA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora a fs.

215/222, contra la sentencia dictada por esta Alzada a fs. 214/vta.; y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara, J.E.M. y M.D.D. dijeron:

  1. ) Que, a fs. 214/vta., este Tribunal: i) tuvo por condonada la multa cuestionada en autos en los términos del artículo 56, tercer párrafo, de la ley 27.260; ii) impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y iii) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 140/141 y 159/160.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, la actora interpone recurso de reposición in extremis.

    En sustancia, manifiesta que este Tribunal supo ver –como lo puso de manifiesto en el considerando 5º, de la resolución de fs. 192/194- que la revocación de la multa original de $46.325.568,80, impuesta en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, era una cuestión firme y pasada en autoridad de cosa juzgada; sin perjuicio de lo cual incurrió en un involuntario error al modificar e imponer por su orden la totalidad de las costas del pleito, es decir, aquéllas vinculadas con la multa revocada y las asociadas con la que se impuso en los términos del art. 972 del mismo cuerpo legal y resultó condonada en la sentencia de fs. 214/vta. Agrega que la indicación contenida en el artículo 14 de la resolución general AFIP 3920/16 es inaplicable respecto de las multas no condonadas y en lo que concierne a la percepción de honorarios de esa representación letrada.

    En definitiva, pide que se revoque por contrario imperio este último aspecto de la decisión y que se mantengan a cargo de la demandada vencida las costas vinculadas con la multa sustancial, tal como había sido decidido por el Tribunal Fiscal a fs. 118/125vta.

    A su vez, como corolario de lo expuesto, requiere que se mantenga la regulación de honorarios practicada a fs. 140/141 y, consecuentemente, recobren virtualidad las apelaciones deducidas contra aquélla.

  3. ) Que el planteo articulado por la actora es un recurso de procedencia excepcional, que busca subsanar errores materiales como también yerros esenciales Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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