Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 003899/2003/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3899/2003 - ANTAR AMERICA MAFALDA Y OTROS c/ Y.P.F.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/OTROS RECLAMOS -

ART. 13 LEY 24.145 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

VISTO:

Que a fs. 782/vta. el coactor H.O.M. y los herederos del coactor O.R.N. plantearon la nulidad de la sentencia dictada a fs. 767/vta.

Que a fs. 793 dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en atención a la índole del planteo de nulidad interpuesto a fs. 782/vta., este Tribunal –

    respetuosamente- discrepa con lo dictaminado a fs. 793, pues dadas las características del supuesto vicio que arguye la recurrente resulta innecesaria la sustanciación sugerida.

  2. Que, sentado ello, corresponde el tratamiento de la nulidad articulada con relación a la sentencia que desestimó el recurso extraordinario (ver fs. 767/vta.).

    En tal sentido, cabe observar que nuestro régimen procesal no admite la nulidad por la nulidad misma, sino que sólo procede cuando el acto no ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado y, además, la parte posee un interés concreto y un perjuicio invocable derivados del acto cuestionado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 58 L.O. y 172 C.P.C.C.N.

    Asimismo, como remedio de excepción que es y teniendo en cuenta la necesidad de que el proceso avance asentándose sobre actos procesales firmes, el art. 59 L.O. estipula que el planteo debe efectuarse dentro del tercero día de tomar conocimiento del acto viciado.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: G.C., juez de sala X #20940444#160761539#20160830111851269 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ahora bien, en el caso concreto, cabe observar que el exceso de tinta en el sello con el que se consignó la fecha de la sentencia no es más que –a criterio del tribunal- una circunstancia que carece de entidad como para invalidar el acto procesal de que se trata, pues en modo alguno impide identificar o induce a confusión acerca de la fecha allí asentada.

    Agréguese que no puede interpretarse –como pretende el nulidicente- que ha mediado intención alguna de alterar la fecha de su presentación de fs.

    770/vta., pues de conformidad con lo dispuesto por...

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