Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 28 de Abril de 2015, expediente 3899/2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15813 EXPEDIENTE Nº CNT 3899/2003/CA1–CA2 SALA IX JUZGADO Nº 30 AUTOS: "ANTAR AMERICA MAFALDA Y OTROS C/ Y.P.F.YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. S/ OTROS RECLAMOS – ART. 13 LEY 24.145"

Buenos Aires, 28-4-15 VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 709/711 contra la resolución dictada a fs. 703, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" desestimó el planteo formulado por la ahora recurrente.

Que a fs. 713/714 la contraria contestó los agravios expresados.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sra.

Fiscal General Adjunta se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 739/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado a fs.

739/vta. por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto a la base monetaria en la cual está expresada la condena que resulta una cuestión que ya ha sido resuelta y por tanto se encuentra precluída (ver fs. 450, fs. 490, fs. 574 y fs. 24 y 25 del Recurso de Hecho Nro. 21.806/10) (ver Dictamen Nro.

60.074 del 11/4/14), fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento-

y a los que corresponde remitirse, en razón de brevedad.

Que, por otra parte, en lo relativo al cálculo de intereses respecto de las diferencias liquidadas por el perito contador a fs. 498, cabe observar que dicha liquidación fue aprobada “en cuanto ha lugar a derecho” a fs. 574, que cuando la parte actora objetó la aprobación sólo cuestionó la moneda en la que se expresara la liquidación pero nada dijo respecto de los intereses (ver presentación de fs. 575/576 que originara el Recurso de Hecho que corre por cuerda), que las sumas arrojadas por la liquidación fueron depositadas en autos (ver fs. 583/584) y que la recurrente recién introduce la cuestión relativa a los intereses con la presentación de fs. 639/640, por lo que a...

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