Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CNT 003451/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSANRO. 3451/2018/CA1

AUTOS: “ANTA JUAN ANGEL C/ TCBA TOMOGRAFIA COMPUTADA DE BUENOS

AIRES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado se alzan la parte actora y la codemandada TCBA Tomografía Computada de Buenos Aires S.A. -en adelante TCBA- a tenor de los memoriales presentados el 06.12.21 y el 09.12.21, respectivamente. El de la parte actora mereció la réplica de la contraria Swiss Medical A.R.T. S.A., conforme la presentación del 09.12.21. Asimismo, tanto la representación letrada de la parte actora como el perito contador recurrieron sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. Juez de primera instancia, por un lado, hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.Á.A., orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, consideró que el despido dispuesto por la empleadora TCBA resultó desproporcionado en relación con la falta cometida por el trabajador. En esta inteligencia, hizo lugar al reclamo por despido en lo principal y condenó a TCBA a abonar al actor la suma de $87.472,47 más los intereses desde que cada suma fue debida, de conformidad con las Actas de esta Cámara N º

    2601/14, 2630/16 y 2658/17, con costas a la demandada.

    Por otro lado, el Magistrado rechazó la demanda por reparación integral, fundada en el derecho común, deducida por el Sr. ANTA contra su empleadora y contra Swiss Medical A.R.T. S.A., e impuso las costas al actor. Así lo entendió, luego de considerar que no se hallaban reunidos los presupuestos de responsabilidad civil exigidos para admitir la procedencia del reclamo por tratarse de un accidente in itinere. Paralelamente, indicó que el accidente señalado se encontraba fuera del ámbito de prevención de la aseguradora por lo que no había existido de parte de ésta incumplimiento alguno que generase la responsabilidad imputada. Agregó que las prestaciones dinerarias de la LRT no procedían Fecha de firma: 10/02/2023 por no haber sido reclamadas ni siquiera de manera subsidiaria y porque, además, el Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    artículo 4° de la ley 26.773 restableció el sistema de opción excluyente entre ambos regímenes de responsabilidad y que su inconstitucionalidad no fue planteada.

  3. Recuerdo que el Sr. J.Á.A. relató en el inicio (v. fs. 3/6) que el 04.02.04 comenzó a trabajar para la TCBA para realizar tareas como Administrativo de Facturación, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 17 horas, con una remuneración -al inicio de su relación laboral- de $14.000. Indicó que el vínculo se desarrolló con normalidad hasta que, a mediados de 2016, comenzó a ser víctima de distintas persecuciones con el objetivo de que renunciara. Destacó que el día 20.04.17 fue suspendido por una falta inexistente y que al efectuar el pertinente reclamo su jefe le comunicó que no concurriera más a trabajar ya que iba a ser despedido. Sostuvo que el día 02.05.2017 no se le permitió el ingreso y que el día 05.05.2017 recibió la CD Nº

    71354922 donde se le notificaba el despido con causa, el que rechazó por falaz,

    improcedente y desajustado a derecho.

    Por su parte, TCBA al repeler la acción (v. fs. 37/43 vta.) afirmó que el actor distó

    mucho de ser un empleado ejemplar y que fue sancionado en diversas oportunidades.

    Explicó que el día 11.04.2017 el accionante volvió incurrir en una conducta inapropiada,

    ya que, sin haber contado con autorización de sus superiores jerárquicos, se retiró de su trabajo a las 14 horas a pesar que su jornada habitual se extendía hasta las 17 horas por lo que procedió a despedirlo el día 28/04/17 (v. CD obrante a fs. 30).

    A fs. 67 se resolvió acumular a las presentes actuaciones el Expte Nº 3528/18

    Anta, J.Á. c/ Swiss Medical ART S.A. y otro s/ accidente ley especial

    , en el cual el actor demandó a Swiss Medical ART S.A. y a TCBA, con fundamento el derecho común. Allí, señaló que el día 05.10.2016 a las 7 horas aproximadamente, mientras se dirigía hacia su trabajo, sufrió un accidente en la intersección de las calles Pasaje Obrero Núñez y Palestina, C., que consistió en un golpe en su columna –“caída de su altura”

    cfr. constancia de alta médica obrante en sobre de fs. 70-, lo que le provocó su aplastamiento. Arguye que recibió asistencia médica y que fue diagnosticado con “obstrucción de disco LSS1S”. Agregó que con posterioridad efectuó la correspondiente denuncia ante la aseguradora codemandada, quien le brindó el alta médica con fecha 12.10.2016, por lo que debió continuar con su tratamiento a través de su obra social,

    siendo intervenido quirúrgicamente el 28.02.17. Sostuvo que como consecuencia del accidente señalado presenta secuelas físicas que lo incapacitan en un 30% de la T.O.,

    además de daño psicológico y moral.

    Swiss Medical ART S.A. al contestar la acción (v. fs. 105/117 vta.) se explayó

    respecto a la inexistencia de responsabilidad extra sistémica por el accidente de trayecto padecido y subsidiariamente contestó demanda, reconociendo que brindó al actor las prestaciones médicas pertinentes hasta otorgarle el alta por fin de tratamiento, sin incapacidad, en fecha 13.10.2016. Aclaró que posteriormente el Sr. ANTA solicitó el reingreso y volvió a ser atendido, pero que fue dado de alta con derivación a su obra social por patología inculpable.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    TCBA (v. fs. 124/127) contestó demanda desconociendo la totalidad de los hechos esgrimidos en el escrito de inicio y, en particular, su responsabilidad patrimonial por las derivaciones del hecho alegado.

  4. Se agravia el accionante porque el colega de la instancia anterior rechazó la demanda fundada en derecho común, argumentando que éste se apartó de la regla de la sana crítica y omitió una valoración concreta y razonada de las pruebas rendidas en autos. Asimismo, se queja en tanto se omitió la condena al pago de indemnización por incapacidad permanente y parcial (IPP) en el marco de la L.R.T. Invoca el principio iura novit curia y efectúa consideraciones vinculadas a las prestaciones de la ley 24.557.

    TCBA, por su parte, cuestiona la procedencia de la acción por despido. Insiste en que la falta cometida, sumada a los antecedentes disciplinarios del actor, fue lo suficientemente grave como para justificar y legitimar la sanción por ella aplicada.

  5. Por una cuestión metodológica, comenzaré por analizar el recurso del demandante, vinculado a la acción por reparación de los daños que presenta en su salud,

    el que prospera parcialmente.

    Con relación al rechazo de la acción entablada en el marco del derecho común cabe señalar que la queja articulada no cumple los recaudos exigidos por el artículo 116

    de la Ley 18.345, en el sentido que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado, ni se indican con precisión los errores de hecho o de derecho en los cuales habría incurrido el Señor Juez de origen. El apelante se limita a disentir con la solución brindada por el colega anterior y a realizar escasas afirmaciones dogmáticas que impiden el análisis de los fundamentos vertidos en grado para resolver del modo indicado.

    Aun si soslayara lo apuntado, considero acertadas las apreciaciones efectuadas en origen al respecto ya que la responsabilidad civil sobre la que se funda normativamente la acción presupone la existencia de daño, antijuridicidad, factor de atribución y relación de causalidad, pero en los accidentes in itinere como el que se denuncia en autos no existe, en principio, obrar antijurídico del empleador ni de la aseguradora de riesgos del trabajo que permita imputarles el daño a título de dolo, culpa o un factor objetivo de atribución (vg. vicio o riesgo de la cosa).

    Además, observo que el reclamo no contiene un relato detallado y concreto de cuál fue la conducta antijurídica que se le imputa a cada una de las codemandadas en el marco de la normativa de derecho privado sobre la que se funda el planteo, ni en qué

    omisiones habría incurrido la empleadora pasible de derivar en un incumplimiento al deber de seguridad.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Sentado lo anterior, en cuanto a la objeción que el apelante realiza sobre la omisión de condena por las prestaciones previstas en el régimen de la L.R.T., más allá de que no se me escapa que el memorial de agravios no es contundente en cuanto a la fundamentación que es exigible a este tipo de presentaciones (art. 116 L.O.), no puedo soslayar que el recurrente disputa -específicamente- la falta de reparación de su incapacidad laboral permanente en el marco del sistema tarifado y ello es suficiente para considerar el agravio.

    Destaco, ante todo, que la lectura de la presentación inaugural del expediente conduce a advertir la concreta petición del actor de obtener una compensación pecuniaria por las dolencias y padecimientos que le ocasionó el accidente ocurrido el día 5 de octubre de 2017 en las circunstancias relatadas en el inicio y que anteriormente fueron transcriptas.

    Al respecto, recuerdo que por aplicación del principio iura novit curia, a la judicatura le corresponde calificar la relación sustancial de la litis y dirimir los...

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