Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 024672/2015/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.672/2015: “ANTA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUST Y DD HH Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 22 de abril de 2016, la Sra. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada -en autos- en relación con la suspensión del acto de la Excma. Cámara en lo Comercial mediante el cual se dispuso la cesantía del actor.

Para así decidir, señaló que -con fecha 16 de marzo de 2015- la Cámara Comercial reunida en Acuerdo Extraordinario dispuso la cesantía del Dr. C.A.A., titular de la Secretaría Nº 8 del Juzgado en lo Comercial Nº 4 (de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto ley 1285/58, aplicable al caso por remisión del art. 146 del Reglamento para la Justicia en lo Comercial); así como que el recurso de reconsideración interpuesto contra esa decisión fue rechazado por Acuerdo celebrado el 29 de abril de 2015. Puso de resalto que el actor solicitó la avocación de la CSJN y, por otro lado, peticionó a la Cámara Comercial la suspensión del acto de cesantía, sin que -a la fecha de la sentencia-

hubiese sido resuelto.

Destacó que la petición cautelar importaba la suspensión del acto que dispuso su cesantía y su reincorporación laboral, de modo que la medida innovativa solicitada constituía una decisión excepcional porque alteraba el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justificaba una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión. Asimismo, recordó que la sanción de cesantía era una decisión de superintendencia que se enmarcaba en Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27009522#161045850#20160906120831966 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.672/2015: “ANTA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE JUST Y DD HH Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

la discrecionalidad que le había sido conferida a los fines de apreciar la gravedad de las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios y empleados del fuero.

En ese contexto -y luego de hacer referencia a los recaudos establecidos en el art.13 de ley 26.854- concluyó que no se encontraba verificada la verosimilitud del derecho invocado, habida cuenta que del estudio del sumario administrativo no surgían indicios serios y graves que llevaran a presumir “prima facie”

la ilegitimidad de la decisión adoptada en el estrecho marco de conocimiento del proceso cautelar (fs. 434/6).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 440, que ha sido concedido a fs. 441.

El recurrente aduce, en primer lugar, que la resolución es defectuosa como acto jurisdiccional y que resulta inválida por falta de fundamentación. Como segundo agravio, afirma que la decisión es arbitraria. Critica el pronunciamiento en tanto considera que se ha incurrido en una ausencia total de ponderación de los elementos de prueba acompañados y de la conducta procesal de la demandada. Apunta que se ha incurrido en una arbitraria omisión de la valoración de las irregularidades en el trámite del sumario administrativo. Refiere que la pérdida de la remuneración y la cobertura de la obra social resultan ser de tal gravedad que justifican la concesión de la medida pretendida.

Indica que en la causa se encuentran acreditados los extremos invocados respecto a la violación del debido proceso sumarial, por: 1) falta de reserva en la producción de la prueba, falta Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27009522#161045850#20160906120831966 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la...

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