Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente Rc 117086 I

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C. 117.086 "A.G., M. y P. contra A.A., E. y otros. Petición de herencia".

//Plata, 12 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., K. y de L. dijeron:

  1. A fs. 840 se presenta el letrado apoderado de los demandados, doctor L.R.G., interponiendo recurso de revocatoria contra la resolución de esta Suprema Corte dictada a fs. 791 -notificándose en este acto- por la que se declarara desierta a la impugnación extraordinaria de fs. 768/779.

    Aduce, en síntesis, que la cédula mediante la cual se le hiciera saber la intimación a cumplir con lo ordenado a fs. 787/788 -bajo apercibimiento de deserción-, dirigida al domicilio constituido en autos, por error material se la diligenció en la oficina "303" y no en la "308" como correspondía, dejándolo tal circunstancia en un estado real de indefensión.

    Subsidiariamente, promueve incidente de nulidad contra la referida cédula de notificación que obra a fs. 790 (fs. 833/838)

  2. Resulta atendible la revocatoria impetrada.

    Si bien es cierto que el domicilio constituido en el recurso extraordinario a fs. 768 -existiendo una falla de impresión del texto- pudo inducir al error en la confección de la cédula, no lo es menos que al dorso de esa foja (768 vta.) surge con claridad que la oficina a la que debía remitirse tal anoticiamiento era la "308" y no la "303" como se consignara, lo que autoriza a brindar razón al recurrente y dejar sin efecto la declaración de deserción dispuesta mediante la resolución de fs. 791/vta. (conf. arts. 238 y 290, C.P.C.C.).

    Asimismo...

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