Mi Anses: qué hay que hacer para tramitar la pensión por fallecimiento

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
El organismo ofrece distintos canales para que las personas que quieran solicitar la pensión puedan realizar el trámite La pensión por fallecimiento es un beneficio que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) le otorga a los familiares de un jubilado o un trabajador en relación de dependencia cuando este muere. En ese sentido, cabe resaltar que, para recibir este dinero, podrán realizar el trámite ante el organismo, tanto de forma presencial como por Internet Cómo solicitar la pensión por fallecimiento El trámite para solicitar la pensión por fallecimiento se puede hacer a través del sitio oficial de la Anses. Para ello, deberán seguir los siguientes pasos Ingresar a Mi Anses con el CUIL y clave de la Seguridad Social Revisar que los vínculos familiares estén correctos. Si encuentran datos faltantes o erróneos, seleccionar la opción "Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar" Ir al menú de la izquierda de Jubilados y Pensionados de Mi Anses , y presionar la opción "Solicitar pensión por fallecimiento". Allí se iniciará el proceso de inscripción para obtener el beneficio. Por otro lado, los interesados podrán acercarse a una oficina de la Anses con turno previo para hacer el trámite de forma presencial . En caso de ser necesario, el solicitante podrá consultar la información del día y el lugar del turno asignado para cerciorarse o cancelarlo desde Mi Anses . Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado Para solicitar la pensión por fallecimiento, los hijos del difunto deberán tener menos de 18 años, ser solteros y no cobrar otra prestación. De todos modos, no hay límite de edad en caso de que el hijo se encuentre incapacitados para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. Más allá de ellos, a nivel general, para solicitar la pensión por fallecimiento , se deberán cumplir estas condiciones: Deben haber transcurrido un mínimo de 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada y un máximo de 4 meses. La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria. Si no se cumple alguna de esas condiciones para hacer el trámite por Mi Anses, es posible hacerlo a través del...

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