Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Marzo de 2018, expediente CCF 004344/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 4344/2012CA1 “Anses c/ S.P.N. s/ repetición”.

Juzgado nº 5 Secretaria nº 10.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.78, concedido en relación a fs.79, fundado a fs.80/81, cuyo traslado fue contestado a fs.83/84, contra la resolución de fs.76/77; y CONSIDERANDO:

  1. Se presentó la Sra. P.S. solicitando se declare la caducidad de la instancia, entendiendo que desde que se dictó el proveído de fs.58 hasta el acuse, transcurrió el plazo que prevé el art. 310 inc. 1º del Código Procesal (fs.62/63 vta.). El señor J. acogió tal planteo, pronunciamiento que suscita los agravios de la actora la cual fundó su recurso en que la presentación de una cedula de notificación es impulsora del proceso aunque no logre su finalidad.

  2. A los fines de decidir sobre este planteo, cabe recordar que la jurisprudencia ha sostenido que no todos los actos cumplidos en un proceso son idóneos para interrumpir el curso de la perención. Así, sólo tienen ese efecto los que son útiles, adecuados al estado de la causa y que guardan relación directa con su marcha normal, aproximándola a su destino final, que es la sentencia. En contraste con estas notas, carecen de aptitud impulsoria los actos que no influyen sobre la prosecución efectiva del proceso ni innovan en su situación (esta S., causa 13.144/04 del 27-6-06; S.I., causa 2892/00 del 10-8-00 y 6805/02 del 12-4-07 y Sala I, causa 1003 del 11-5-90).

Sobre esa base, cabe señalar que si bien el hecho de dejar la cedula de notificación en la Secretaria es interruptivo de la caducidad, no sucede lo mismo cuando contiene algún defecto en su confección -como aquí

ocurre- que...

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