Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2023, expediente CCF 012367/2018

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12367/2018 “ANSES c/ S., R.A.s.ón” Juzgado n° 6 Secretaria n° 11

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado el 8/3/23 por el doctor J.M.C.V. por considerar bajos los honorarios regulados el 8/3/23.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, en el incidente de caducidad y que frente a la carencia de pautas objetivas para la regulación de los honorarios en los incidentes - art. 47 de la ley 27.423, observado por el decreto 1077/17- se debe tener en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada de acuerdo a los parámetros del art.16,

de dicha ley, se elevan los honorarios regulados al doctor J.M.C.V. a 3 UMAS -equivalentes a $44.799- (art. 16 de la ley 27.423 y Ac. 9/2023).

Por las tareas desarrolladas en el incidente resuelto en esta Alzada el 18/10/22, se fijan los honorarios del doctor J.M.C.V. en 1,5 UMA –equivalentes a $22.399,50) (arts. 16 y 30

de la ley 27.423 y Ac. 9/23).

Los señores jueces E.D.G. y Fernando A.

Uriarte integran la Sala conforme resoluciones 8 y 12/23 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara.

El juez A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 el RPJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

F.A.U.E.D.G.F. de firma: 05/05/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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