Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Febrero de 2023, expediente FSM 149820/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 149820/2018/CA1, “ANSES c/

PAVON, JOSE ROSA s/COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

Martín, 1 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 04/05/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” declaró

    de oficio la caducidad de instancia, sin costas.

  2. La recurrente se agravió, indicando que el magistrado de grado había decretado la caducidad de instancia considerando que la ANSeS había dejado vencer los plazos estipulados por código de rito y no había impulsado el proceso, cuando su mandante había cumplido con todas las etapas procesales iniciales hasta quedar acreditada y declarada por el “a – quo”

    la rebeldía del demandado, a pesar de habérsele notificado en tiempo y forma el traslado de la demanda.

    Refirió que, en tales circunstancias, las presentes actuaciones se encontraban en condiciones de resolver, dictando sentencia definitiva, ya que no existía ninguna carga procesal por parte de su representada que debiera cumplir para ello.

    Manifestó, que el Art. 311 del CPCCN era claro en cuanto a los plazos y forma de computar la caducidad de instancia.

    1

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 02/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 149820/2018/CA1, “ANSES c/

    PAVON, JOSE ROSA s/COBRO DE

    PESOS/SUMAS DE DINERO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En esta línea, expresó que, el último movimiento procesal de su mandante resultó ser la acreditación del diligenciamiento de la notificación de la resolución donde el “iudex a – quo” declaró la rebeldía del accionado y, si bien éste no tenía por efecto impulsar el proceso, lo cierto era que tampoco existió un resolución o petición del juzgado en tal sentido. Por lo tanto, consideró que no se encontraban configurados los supuestos que habilitaran la declaración de caducidad de instancia.

    Por otra parte, sostuvo que el hecho de haber decretado la perención de la instancia de oficio, sin haberla intimado, afectaba su derecho de defensa en juicio.

    En virtud de ello, expresó que el sentenciante incurrió en un exceso en las facultades-

    deberes contenidas en el CPCCN y en ritualismo procesal, adoptando una decisión de base argumental,

    adjetiva y sustancial que comprometía el interés patrimonial y público del Estado.

    Finalmente, cito jurisprudencia, solicitó

    que se revocara la sentencia interlocutoria recurrida y se dejara sin efecto la caducidad de instancia decretada.

  3. Precisado ello, resulta oportuno recordar que la caducidad de instancia es un instituto 2

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Alta en sistema: 02/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 149820/2018/CA1, “ANSES c/

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R.. el 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13,

    respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí,

    concluye tal obligación para los litigantes.

    Su interpretación debe ser restrictiva,

    debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente, sin desvirtuar las disposiciones legales en la materia.

    En este orden, corresponde analizar las particularidades del “sub-lite”, para apreciarlas en función de los principios enunciados precedentemente:

    1. El 27/08/2018 la Administración Nacional de Seguridad Social, inicio la presente acción contra J.R.P. por cobro de sumas de dinero.

    2. El 24/09/2018 el magistrado de grado tuvo a la ANSeS por presentada, por parte y ordenó correr vista al Sr. Fiscal Federal para que se expidiera sobre la procedencia y competencia del juzgado.

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      Fecha de firma: 01/02/2023

      Alta en sistema: 02/02/2023

      Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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      PAVON, JOSE ROSA s/COBRO DE

      PESOS/SUMAS DE DINERO” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

      SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    3. El 29/10/2018 el “a – quo” corrió vista al Ministerio Público Fiscal conjuntamente con la documental aportada.

    4. El 19/12/2018 el juez de grado asumió la competencia de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.

      fiscal federal, ordenó el traslado de la demanda al accionado y lo intimó para que constituyera domicilio electrónico bajo apercibimiento de ley.

    5. El 04/04/2019 la parte actora acreditó la notificación positiva del pronunciamiento al accionado.

    6. El 21/08/2019 la ANSeS peticionó que se declarara en rebeldía al Sr. P..

    7. El 23/09/2019 el juez de grado hizo lugar a lo solicitado y, en consecuencia, declaró rebelde al demandado, teniendo por reconocidos los expedientes administrativos reservados y las actuaciones agregadas.

    8. El 09/12/2019 la recurrente acreditó la notificación positiva –realizada con fecha 28/10/2019-

      del pronunciamiento donde se declaró en rebeldía a la contraparte.

    9. ...

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