Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2023, expediente CCF 001495/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1495/2022

ANSES c/ MACEDRA, CARLOS TOMAS s/REPETICION

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora -fundado el 27.4.2023-, contra la resolución del 28.3.2023; y CONSIDERANDO

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la excepción por litispendencia deducida por la parte demandada y, en consecuencia, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones,

    ordenando así la remisión de los autos al Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4, Secretaría n° 1, a los fines de su tramitación.

    Para así decidir, consideró la estrecha vinculación de la presente causa con la iniciada con anterioridad en el fuero de la Seguridad Social titulada "Macedra, C.T. c/ ANSES s/

    Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad"

    (Expte n° 15042/2021).

    Sostuvo que los objetos de ambas acciones, si bien no resultan idénticos, tienen entre si una conexidad sustancial que aconseja su tramitación conjunta a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias y de procurar una mayor economía procesal.

  2. Dicha decisión fue apelada por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia de la decisión arribada por el juez a quo en tanto entiende que la presente demanda se acciona en función de haberes indebidamente cobrados por el demandado, ya que no se encuentra controvertido un derecho de naturaleza previsional.

    Agrega que, en el caso, no existe conflicto sobre un derecho previsional en expectativa de aquellos enumerados en la ley 24.655, que reglamenta la competencia federal de la Seguridad Social,

    sino la violación de una norma del Código Civil.

    Finalmente, aduce que no existe identidad suficiente entre este proceso y aquel iniciado en la causa n° 15042/21, ya que los objetos son diferentes, no habiendo imposibilidad de que coexistan ambas causas.

    Corrido el pertinente traslado, la accionada manifestó, en primer lugar, que los agravios formulados por la parte actora carecen de un análisis detallado y razonado del derecho a aplicarse,

    limitándose únicamente a exponer su discrepancia con lo resuelto por el magistrado de la anterior instancia.

    Por lo demás, sostuvo que como aún no se ha dictado sentencia en el expediente del cual se ha declarado la conexidad, la resolución apelada debe ser confirmada.

    Ello así, puesto que en dicha causa se ha cuestionado la constitucionalidad de la normativa que daría origen al cobro que la Administración Nacional de la Seguridad Social aquí intenta.

  3. Así las cosas y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    En efecto, se debe señalar que la Administración Nacional de la Seguridad Social inició la presente acción de repetición contra el Sr. C.T.M., por la suma de $6.383.147 con más los intereses compensatorios y punitorios a los que hubiera lugar,

    hasta el efectivo pago.

    Relató que mediante la nota NO-2020-50839160-ANSESDGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas requirió de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todo dato relevante sobre el estado actual de las causas de crímenes de "lesa humanidad", conforme el padrón de beneficiarios de la "Pensión Honorifica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur".

    Explicó que como resultado del entrecruzamiento de datos del citado padrón y la información obrante por ante la dependencia requerida, se remitió la información respecto a cuatro casos de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado quienes contaban con el beneficio de la pensión antes mencionada, entre ellos el aquí

    demandado.

    Que, por ello, en virtud de lo dispuesto por el articulo 6°

    del decreto N° 1357/2004, se dispuso la baja definitiva del Beneficio N° 43-0-0003782-0 de la “Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur” correspondiente al Sr. C.T.M. y formular cargo por las sumas indebidamente percibidas por Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    el periodo 01/01/2012 al 30/09/2021, con más los intereses correspondientes, iniciando las acciones extrajudiciales y/o judiciales para el pertinente recupero.

    Ahora bien, al momento de contestar demanda, la accionada opuso excepción de incompetencia por litispendencia,

    dando lugar a la resolución apelada.

    Indicó que el objeto de la demanda de estos autos se encontraba supeditado al resultado de la causa "M.C.T. c/ ANSES s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad" (Expte 15042/2021) iniciada por su parte, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad parcial del articulo 6° del Decreto 1357

    2004 y, en consecuencia, se ratifique como acto administrativo regular el beneficio n° 43-0-0003782-0...

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