Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FMP 005001/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ANSES c/ FERNANDEZ, A.O. s/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO, Expediente FMP 5001/2020,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de la remisión de las presentes actuaciones efectuada por el Sr. Juez de Grado, Dr. Santiago José

Martín, a fin de que este Tribunal se expida respecto al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 y el Juzgado Federal Nº4,

ambos de nuestra ciudad.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), a través de su letrado apoderado, Dr. A.E.P., promovió

demanda de cobro de pesos contra el demandado en el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata, con fundamento en el hecho de que el accionado habría obtenido de manera irregular el Beneficio de Retiro transitorio por Invalidez Nº 15- 0-

5199041-0, con alta mensual 12/2011.

Que el a quo, considerando que se encontraba en discusión la firmeza y la validez del acto administrativo que se pretendía ejecutar en los autos “F., A.O. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, Expediente N°57157/2018, y “F., A.O. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”,

Expediente N°11347/2019, ambos de trámite por ante el Juzgado Federal Nª 4

de nuestra ciudad, decretó su incompetencia y ordenó remitir los actuados por conexidad a dicho Juzgado, lo cual fue rechazado por el Sr. Juez de grado A.E.L..

Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Que elevadas las actuaciones y corrida la vista al Ministerio Público Fiscal,

el Sr. Fiscal General observó que en el Sistema de Gestión de expedientes judiciales Lex100 surgía agregado en fecha 9 de marzo de 2022 un instrumento individualizado como “Acuerdo F.”, presentado el 15/12/2021 a las 14:07

sin ningún escrito que lo acompañara, y por el cual las partes habrían puesto punto final al diferendo.

A raíz de ello, se le requirió a la actora que se manifestara respecto al sentido y objeto de la presentación en mención, quien contestó en fecha 3 de junio de 2022 confirmando que, efectivamente, había sido celebrado dicho convenio entre las partes.

Consecuentemente, dado lo informado por la accionante, y atento el carácter de parte actora que detenta el organismo estatal, este Tribunal...

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