Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 12 de Mayo de 2011, expediente 17.230/11

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 12 de mayo de 2.011.

AUTOS Y VISTOS: este incidente n° 17230/11, caratulado:

A., G. y otra c/ OSDE s/ Amparo

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE, a fs. 121/136 contra la resolución de primera instancia, de fs. 75/77, que concedió la medida cautelar solicitada por los amparistas.

II- Cabe señalar que los actores promueven acción de amparo en representación de su hija, nacida el 19 de julio de 2002, contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a los efectos de obtener la USO OFICIAL

cobertura total y en un 100% de las prestaciones:

- Cobertura en un 100% del programa educativo terapéutico individual jornada simple con alta dependencia, cinco veces por semana, en el Centro Educativo Terapéutico “Fundación AINHEP”;

- Cobertura en un 100% del tratamiento de neurolingüística en forma domiciliaria, cinco veces por semana, a cargo de la Licenciada E.C.;

- Cobertura en un 100% del tratamiento psicología cognitivo conductal,

tres veces por semana, a cargo de la Licenciada M.E.R..

- Cobertura de un 100% de acompañamiento terapéutico, cinco horas,

de lunes a lunes, a cargo de la Licenciada V.E.B.;

- Cobertura en un 100% del tratamiento de ortodoncia, a cargo del Dr.

G.C.T..

En su demanda, expresan que su hija padece “trastorno generalizado del desarrollo” (TGD) –espectro autista y epilepsia-, y que dicha patología genera graves dificultades para la interacción social recíproca, ausencia total del desarrollo del lenguaje oral, de juego simbólico e imaginativo, manierismos motores estereotipados y repetitivos, falta de control de esfínteres y trastornos del sueño.

Manifiestan que frente a la gravedad del diagnóstico de su hija, resulta imprescindible y de vital importancia la realización de los tratamientos prescritos por su médico tratante, con especialistas capacitados para llevar adelante un cuadro de salud con aristas tan complejas.

Dicen también que la obra social se niega a brindar cobertura respecto al Centro Educativo Terapéutico AINHEP, dado que el mismo no se encontraría categorizado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y que esa institución no es un prestador directo, ofreciéndoles como alternativa el Centro Alter.

Teniendo en cuenta ello, explican que la institución recomendada por OSDE, les informó, luego de las entrevistas propias de admisión, que no contaban con los especialistas y las herramientas necesarias para el tratamiento de la niña. Por ese motivo recurrieron al único centro de zona sur que se hallaba en condiciones de brindar la educación terapéutica requerida por su hija, el cual no es prestador de la demandada.

Indican que igual suerte corrieron con los distintos prestadores de OSDE que consultaron, en las distintas especialidades que requiere el tratamiento de la niña, los que no estuvieron dispuestos a atenderla debido a su patología.

Aducen que la negativa de la empresa a otorgar la cobertura requerida para su hija, en base a formulas infundadas e improvisadas, se debe a especulaciones económicas, frente a la realidad de una afiliada discapacitada (fs. 3/5), a la cual la dilación o falta de administración de las terapias indicadas puede ocasionarle consecuencias irreversibles.

III- La medida cautelar obtenida consiste en ordenarle a OSDE

suministrar en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.) la cobertura total y en un 100 % de las prestaciones solicitadas en el libelo inicial.

IV. Los agravios traídos por la accionada a esta instancia, consisten en que la recurrente entiende que no se encuentran cumplidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora necesarios para acceder al dictado de la medida cautelar. Manifiesta que la decisión adoptada excede ese carácter, por ser innovativa, ordenando a su mandante llevar a cabo una conducta...

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