Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 052010017/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ANSELMI, HENRY C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ANSELMI, HENRY C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N°

52010017/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso declarar abstracta la demanda entablada por el Sr. A.H. en contra de Banco de la Nación Argentina en torno al pedido de pago del Fondo Complementario de jubilaciones por cuanto reviste la calidad de beneficiario. Asimismo rechaza el reclamo referido a la liquidación de sumas al actor en virtud de la Resolución de Directorio del B.N.A. del 12/08/2008 y su ampliatoria del 13/08/09, en virtud de los argumentos dados. Por ultimo regula los honorarios del Dr. A.M.A. en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) y, los de los Dres. M.C.S., M.S.R. y E.H.S. en conjunto y proporción de ley en la suma de seis mil ($ 6.000). Asimismo fija los honorarios del P.J.L.A. en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) con más un 10% en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (fs.204/213).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8758461#196400347#20171226124506612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ANSELMI, HENRY C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS

AVALOS - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES- GRACIELA S.

MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que dispuso declarar abstracta la demanda entablada por el Sr.

    A.H. en contra de Banco de la Nación Argentina en torno al pedido de pago del Fondo Complementario de jubilaciones por cuanto reviste la calidad de beneficiario. Asimismo rechaza el reclamo referido a la liquidación de sumas al actor en virtud de la Resolución de Directorio del B.N.A. del 12/08/2008 y su ampliatoria del 13/08/09, en virtud de los argumentos dados. Por ultimo regula los honorarios del Dr.

    A.M.A. en la suma de pesos dos mil quinientos ($

    2.500) y, los de los Dres. M.C.S., M.S.R. y E.H.S. en conjunto y proporción de ley en la suma de seis mil ($ 6.000). Asimismo fija los honorarios del P.J.L.A. en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) con más un 10% en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (fs.204/213).

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito acompañado a fs. 222/227vta. de autos. Manifiesta que la demanda intentaba “…acceder al 82% del haber de jubilación –como prometía originalmente el fondo compensador- pues ese sistema nació

    para complementar la prestación que se percibe de la (hoy) A.N.Se.S.

    Fecha de firma: 22/12/2017 jubilado el una vez agente; o en su defecto…, retirar las sumas que se Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8758461#196400347#20171226124506612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ANSELMI, HENRY C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

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    liquiden al efecto”. Pero no como lo pretende la entidad bancaria, sino con el debido control judicial”.

    Seguidamente se queja la parte actora por cuanto la resolución apelada concluye erróneamente que el actor decidió

    continuar percibiendo el complemento mensual cuando en realidad rechazó por arbitrario e irrisorio la liquidación de pago único ofrecido por el banco, iniciando el proceso a fin que se determine la cifra adecuada y no la que arbitrariamente desea abonar la entidad. Agrega que el actor no eligió quedarse en el sistema sino que rechazó la propuesta unilateral y arbitraria que ofreció la entidad y que al negar el a quo el reintegro de los aportes efectuados por el agente implica consagrar un arbitrario enriquecimiento sin causa a favor de la entidad deudora puesto que resulta lógico y razonable que el banco le devuelva al actor los aportes que ha realizado por más de veintisiete años debidamente actualizados y con intereses. Cita jurisprudencia y hace reserva de caso federal (fs. 222/227vta.) .

    Corrido el traslado de ley, la demandada contesta los agravios solicitando el rechazo de la apelación interpuesta y a la cual me remito en honor a la brevedad (fs. 232/237).

  3. En primer lugar y a los efectos de una mejor comprensión de la presente causa corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.-

    A tal fin, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con la demanda del señor H.A. quien Fecha de firma: 22/12/2017 afirma ingresó al Banco de la Nación Argentina Sucursal V.Á. en Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8758461#196400347#20171226124506612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ANSELMI, HENRY C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

    VARIOS”

    el año 1952 como auxiliar administrativo, jubilándose con el cargo de firma autorizada del gerente en el año 1988. Agrega que tiene más de 25 años de servicio, que al momento de jubilarse superaba los 50 años de edad y que sufrió los descuentos pertinentes para ser destinado al complemento jubilatorio, solicitando que “…por diferencia se determine la cifra de complemento necesaria para alcanzar la percepción del 82%

    móvil correspondiente”. Destaca que los beneficios del complemento se acuerdan o se pierden conforme el criterio de jubilación.

    En síntesis, en el petitorio de su escrito solicita “ ... se proceda al cálculo del...

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