Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 051004545/1990/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 027 de abril de 2017.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “ANSELMI, H.R. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ DIFERENCIAS SALARIALES” expediente N..
51004545/1990, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, Secretaría Nº 1, de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los siguientes recursos de apelación. El primero de ellos, deducido por el Dr. A.M. –
apoderado de la parte demandada-, contra la regulación de honorarios de fs.
1401/1402, por estimar elevados los emolumentos fijados al Dr. F. (cfs.
1403/1404 vta.). El segundo recurso es interpuesto por el Dr. R.B. –
apoderado de la demandada-, contra el pronunciamiento glosado a fs.
1406/1407, por los fundamentos vertidos a fs. 1411/1417 vta. a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Concedidos los recursos, conferido el traslado correspondiente, siendo contestado el mismo a fs. 1421/1423, quedaron los autos en condiciones de resolver, a fs. 1426.
-
A continuación nos adentraremos al tratamiento del primero de los recursos traídos a despacho para resolver.
En ese orden, a fs. 1401/1402, el a quo, tomando como base arancelaria el monto de $ 738.711,24.- (liquidación aprobada a fs. 629), fijó los emolumentos del Dr. M.F. en la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 72.380.-) (9,80%), con más los aportes correspondientes; ello en concepto de honorarios por las labores desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia (de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 40 de la ley arancelaria, segunda etapa) y por el recurso in extremis resuelto a fs. 1112/1113.
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.E.P., Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.F. , #23824549#175691554#20170502101510659 Ahora bien, analizando los honorarios fijados al Dr. F., merituando la labor profesional desarrollada luego de la sentencia definitiva glosada a fs.
506/511, la calidad de los trabajos, eficacia y resultados favorables obtenidos (habiéndose efectivizado el pago de la obligación principal en fecha 29/09/2010 –
cfs. 1071 y vta.; y conforme pronunciamiento obrante a fs. 1112/1113 vta., que rechazó la revocatoria in extremis interpuesta por la demandada, con costas a su cargo), como así también la complejidad, etapas cumplidas (compartiendo aquí
el criterio del a quo en cuanto al encuadre de la presente ejecución de sentencia dentro del art. 40 de la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba