Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 008281/2002/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8281/2002/CA2 – “ANSALDO GUILLERMO PEDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 31 días de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dice:

  1. La sentencia de fs. 484/489 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los Sres. G.P.A., J.E.G., A.M.R., D.M.A., G.J.B., H.L. y B.S. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarles las sumas que resulten de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución con arreglo a las pautas explicitadas en la sentencia. A tal efecto, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Producción.

    Por lo demás, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada mencionada en relación a los Sres. O.R.G. y A.A..

    Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que se apruebe la liquidación definitiva.

    Para así decidir, el señor J. de primera instancia, consideró aplicable la doctrina de la Corte Suprema in re “Gentini” (Fallos 331:1815), en cuanto declaró inconstitucional el art. 4°

    del decreto 395/92, expresando que el mismo evidencia una clara extralimitación en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

    Responsabilizó al Estado Nacional por la frustración de los beneficios que los demandantes habrían obtenido en su oportunidad, de no haber existido el decreto 395/92 y de contar con la reglamentación pertinente de su derecho. Empero, desestimó el daño moral objeto de reclamo.

  2. Dicho decisorio fue apelado exclusivamente por el Estado Nacional. El recurso de apelación interpuesto a fs. 495 fue fundado 500/507 y su traslado no fue respondido.

    A fs. 510/513 corre el dictamen del F. General ante esta Cámara.

  3. El Estado Nacional se agravia en lo sustancial de que se haya declarado la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y porque los intereses a abonar se encontrarían alcanzados por la consolidación de las deudas del Estado Nacional, con arreglo a la normativa vigente, por lo que no corresponde la aplicación de la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017...

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