Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita842/20
Número de CUIJ21 - 513265 - 4

AyS, T 302 p 429/433

Santa Fe, 24 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 23 de diciembre de 2019, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ANRIQUEZ, S. c/ SWISS MEDICAL ART SA - Amparos- (CUIJ 21-04131435-1) s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00513265-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió receptar el recurso de apelación deducido por la demandada y en consecuencia revocó la sentencia de grado -que, a su turno, había hecho lugar a la acción de amparo incoada por la actora tendente a obtener la entrega completa y autenticada de su historia clínica por parte de la aseguradora-, rechazándola en su totalidad, con costas a la accionante.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la actora recurso de inconstitucionalidad por considerarlo arbitrario y lesivo de los derechos constitucionales que enuncia.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona al Tribunal por entender que lo decidido vulnera el principio de congruencia. En punto a ello, afirma que la Alzada sentenció en más de lo debatido, resolviendo sobre aspectos que no fueron objeto de recurso y agravio por la accionada.

    Al respecto, indica que mientras que la demandada apeló parcialmente la sentencia de baja instancia en cuanto le causa gravamen "el acogimiento parcial de la pretensión, en base a las probanzas realizadas" afirmando que se encuentra imposibilitada de autenticar las copias acompañadas y de aportar los estudios faltantes por no tener a su cargo la guarda de la historia clínica solicitada, la Sala revocó la resolución en cuanto receptó la acción impetrada, "rechazándola en su totalidad".

    Precisa que los sentenciantes dieron una fundamentación aparente al basarse en "conjeturas y apreciaciones subjetivas que escapan y exceden la prueba producida en autos", las que no resultan decisivas para la suerte de lo resuelto.

    Así, señala que el Tribunal apreció, fuera de contexto y para librar de responsabilidad a la aseguradora, una de las frases vertidas en la demanda, omitiendo estimar otras aseveraciones por las que se planteó que la misma resultaba ser el sujeto pasivo de la obligación.

    Acusa a los magistrados de variar el centro de la discusión, esto es, de la...

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