Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 066827/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93326 CAUSA NRO. 66827/2014 AUTOS: “ANRIQUEZ, ORLANDO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 19 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 154/164, apela la demandada a fs. 165/167.

    Dicha presentación mereció la réplica de la contraria a fs. 173/175 y vta.

  2. Relató el Sr. A. que comenzó a prestar tareas para CODECOP S.R.L. el 06/02/2008 y que sufrió un accidente in itinere el 07/06/2014 cuando regresaba a su domicilio. Así, manifestó que aproximadamente a las 06.25 hs. cuando volvía de su lugar de trabajo en su motocicleta, fue embestido por un automóvil que lo impactó de costado, lo que provocó que cayera de su vehículo y se golpeara contra el asfalto. Como consecuencia de accidente, refiere que sufrió un corte del peroné al talón y una fractura de tibia y peroné (fs. 7 y vta.).

    El empleador efectuó la denuncia a la ART demandada, quien derivó al actor al Centro Gallego, donde le realizaron estudios médicos y una intervención quirúrgica con colocación de placa y siete tornillos, con fecha 21/06/2014. (fs.8)

  3. El sentenciante de grado hizo lugar a la acción interpuesta, determinó

    una incapacidad psicofísica del 26% de la total obrera y condenó a la demandada al pago de la suma de $147.040,11, que obedeció a la reparación por las minusvalías verificadas mediante el peritaje médico.

  4. La demandada se agravia porque entiende que el a-quo no consideró la impugnación efectuada a la pericia médica. Refiere que el galeno se aparta de la LRT y desconoce la existencia del baremo en el que debe basarse para determinar la incapacidad. Asimismo, sostiene que no hay elementos que permitan arribar a un daño psíquico laborativo y en caso de poder sustentarlo, no hay elementos objetivos que convaliden una incapacidad psicológica por reacción vivencial anormal con manifestación depresiva grado II.

    Además se queja por el momento en el que se decidió que debían comenzar a computarse los intereses y apela los honorarios regulados a la Fecha de firma: 22/02/2019 representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos altos.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  5. Con relación al primer agravio, observo en el peritaje médico de fs.

    117/119 que el experto evaluó la movilidad del tobillo derecho y obtuvo los siguientes resultados: flexión dorsal 10º, flexión plantar 30º, eversión 10º e inversión 20º. (fs. 18 y vta.)

    Luego, el experto expresó que “[e]n este caso el tratamiento realizado fue correcto pero indudablemente conlleva secuelas evidentes. Del examen físico se ha informado limitación funcional y además sería adecuado considerar la secuela cicatrizal y la presencia de un cuerpo extraño como lo es la placa de osteosíntesis y el tornillo de osteosíntesis.” En virtud de esas consideraciones determinó la incapacidad física del 16% de la total obrera. (fs. 119 y vta.)

    Destaco que el profesional de la salud no detalla en el mencionado informe pericial cómo arribó al porcentaje de incapacidad señalada.

    En este sentido, observo que el baremo de uso obligatorio -decreto 659/96- no prevé porcentajes de incapacidad para las cicatrices de la zona del tobillo ni para la presencia de placas y tornillos de osteosíntesis.

    En este orden y de conformidad con los resultados obtenidos por el perito...

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