Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 041715/2000/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente n° 41.715/00.

A., G.E.L. y otros c/ Hospital Gral. de Niños Dr.

R.G. y A.. s/ daños y perjuicios

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Juzgado nº 74.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos, “A., G.E.L. y otros c/ Hospital Gral. de Niños Dr. R.G. y A.. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y el orden de sorteo de estudio el Dr.

A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 722/29, expresando agravios los actores en la memoria de fs.

812/19, siendo contestado el respectivo traslado a fs. 835/45 y fs.

846/56.

Antecedentes

G.E.L.A. y H.R.O. promovieron demanda contra el Hospital Gral. de Niños Dr. R.G. y las Dras. G.M.S. y S.S.N., a raíz de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido como consecuencia de la deficiente atención médica que, según sostienen, se le brindara a su hijo, H.E.D.O., en el nosocomio mencionado.

Atribuyen la responsabilidad de los demandados al error en la elección del tratamiento médico instituido, lo que provocó finalmente el fallecimiento del niño.

Adujeron así, que su hijo nació sano y fuerte el 4 de febrero de 1998, a excepción de padecer cierta dificultad respiratoria congénita, por lo que fue sometido a tratamiento médico, siendo asistido en primer Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA término en el Hospital Pedro Chutro del Partido de Merlo, Pcia de Bs. As.

(13/04/98) donde se le diagnosticó catarro de vías aéreas superiores.

Luego de ello, fue atendido en el Hospital Provincial “Héroes de Malvinas”

por presentar un cuadro de dificultad respiratoria grado II–III con inspiración prolongada –estridor laríngeo- escasas sibilancias, siendo tratado con nebulización y broncodilatadores.

El 21 de abril de 1998, comenzó el tratamiento en el Hospital Gutiérrez realizándosele resección de mucosa aritenoides bajo anestesia general. Quince días después de ello, experimentó una notable mejoría y aumentó de peso, volviendo para control el día 26 de mayo de 1998.

Fue atendido nuevamente el día 2 de junio, detectándose en el examen físico, tiraje supraesternal y subcostal importante, decidiéndose la realización de una laringoscopia.

A partir de allí, se cometieron graves errores médicos que desembocaron en el óbito del niño.

La Dra. N. procedió a colocarle una vía endovenosa y a realizar una inducción anestésica. La médica endoscopista, Dra. Sica, al intentar hacer la intubación de la vía aérea, no la pudo llevar a cabo por la dificultad anatómica que presentaba el paciente.

El cuadro persistió, presentando el menor hiposia que llevó a un paro cardiorrespiratorio, constatándose enfisema subcutáneo. Se trató el paro con masaje externo y ventilación. Finalmente se pudo intubar con tubo endotraqueal de menor calibre al que le correspondía. Se le colocó

una segunda vía intravenosa para expansión y luego una subclavia izquierda, siendo derivado a terapia intensiva intubado, con drenaje pleural bilateral por neumotórax hipertensivo, enfisema subcutáneo en esclavina (cara y cuello) con vía central por donde se le pasaba inotrópicos, mala persución y ausencia de pulsos periféricos, estando conectado a un respirador.

Siendo las 16 hs. se detecta bradicardia extrema que cedió a las maniobras de reanimación, decretándose la muerte con diagnóstico Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K de: parocardiorespiratorio no traumático; neumotórax bilateral hipertensivo y malformación laríngea.

Sostienen que la fatalidad se podría haber evitado de haberse tomado las medidas que la buena práctica aconsejaba.

Ello en tanto habiendo sido sometido con fecha 21/4/98 a la resección de la mucosa aritenoidea, intentaron colocar uno o varios tubos endotraqueales cuando no iba a ser posible por la estenosis laríngea descripta y la patología preexistente.

S., asimismo, que los médicos intervinientes erraron en los procedimientos de ventilación con máscara y bolsa para tener buena oxigenación, al resultar estos infructuosos por cuanto además de la obstrucción laringea, se produjo un neumotórax pulmonar.

Frente a la dificultad respiratoria debió tomarse la prevención de realizar una simple traqueotomía, máxime que el menor había sido previamente intervenido por malformación laríngea.

En función de lo expuesto, I. responsabilidad a los demandados y solicitaron se haga lugar a la demanda con costas.

La coaccionada G.M.S. negó en el responde los hechos esgrimidos. Sostuvo que luego de efectuársele al menor con fecha 21 de abril de 1998 una laringoscopia directa y la resección de mucosa de aritenoides derecha para disminuir la obstrucción, no concurrió al control indicado.

Destacó que recién volvió a tener contacto con el paciente el 2/06/98, oportunidad en que concurre al servicio por presentar dificultad respiratoria en aumento desde el 22 de mayo de 1998, estando medicado desde hacia seis días.

Ante el cuadro que presentaba se decidió laringoscopia directa, procedimiento que se realizó bajo anestesia general inhalatoria con laringoscopio de comisura, observándose estenosis subglotica por lo que no se pudo intubar con tubo n° 3, continuándose con oxigenación con máscara constatándose enfisema subcutáneo en cuello y cianosis.

Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Finalmente se logró vencer la estenosis, mediante intubación que efectuó el Dr. Dillon.

Manifestó que ante la persistencia de la cianosis, se infiere neumotórax, se punzan ambos hemotórax y se colocan drenajes bilaterales, comenzándose con reanimación al palparse pulsos periféricos débiles. Presentes profesionales del servicio de terapia intensiva, los mismos estabilizaron hemodinámicamente al paciente que en esas condiciones pudo ser trasladado a terapia intensiva, donde finalmente fallece.

La República Compañía de Seguros Generales S.A., solicitó el rechazo de la demanda con costas.

Sostuvo que el menor presentaba un cuadro de laringomegalia congénita con difícil pronóstico en los primeros seis meses. En el caso, la evolución fue tórpida produciéndose el deceso, no obstante los cuidados intensivos que le prodigaron.

A su turno, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, luego de oponer excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, negó los hechos esgrimidos.

Se refirió a los antecedentes clínicos que presentaba el menor, a la intervención que se le realizara con éxito el 21/04/98, y a la inasistencia del paciente a los controles indicados.

En cuanto a la intervención realizada el día 2/06/98, efectuó

consideraciones similares a las vertidas por la codemandada Sica.

Destacó que las posibilidades de sobrevida eran escasas, que esta patología aun sin ninguna maniobra médica puede desembocar en un cuadro gravísimo.

La coaccionada, S.N. (médica anestesista), luego de efectuar la negativas correspondientes y una reseña médica similar a la brindada por la codemandada Sica, sostuvo que la inducción anestésica fue llevada a cabo sin inconvenientes.

Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Con el paciente estabilizado, la Dra. Sica procedió a realizar laringoscopia directa, observando estenosis subglótica, no pudiendo intubar con tubo N° 3. Se suspendió el intento anteriormente descripto y se procedió a ventilar con máscara con oxígeno del 100%, sin perjuicio de lo cual el niño continuó bajando la oxigenación, visualizando enfisema subcutánea en zona cervical.

Destacó que los procedimientos de estas características en pediatría siempre se realizan bajo anestesia general, y que el estrechamiento de la vía aérea, no es contradicción para la anestesia general ya que el paciente no es abordable de otra manera.

Agregó que la ventilación con máscara facial en la inducción anestésica fue efectiva, siendo que la falta de oxigenación que llevó

al paro cardíaco no se produjo por una mala indicación de la ventilación con máscara.

Agregó además, que la traqueotomía, por la anatomía propia del lactante, es un procedimiento con alta morbilidad y ofrece un índice mayor de dificultad comparándolo con la del adulto. Un procedimiento de éstas características hubiese llevado más tiempo que el empleado en una intubación laríngea, la cual se logró posteriormente.

La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

adhirió a los términos de la contestación de demandada brindada por su asegurada.

A fs. 214 se rechazó la excepción de incompetencia y se hizo lugar a la de falta de legitimación pasiva excluyendo del proceso al Hospital General de Niños Dr. R.G..

  1. La sentencia.

    El Sr. juez de grado, con fundamento en el análisis de la prueba producida (historias clínicas e informes médicos emitidos por el Cuerpo médico Forense), entendió que no se ha demostrado que la atención médica brindada al menor fuera reprochable a título de culpa o negligencia de los facultativos intervinientes por mala praxis médica, Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA en tanto conforme surge de los antecedentes mencionados, el accionar de los médicos actuantes fue acorde al arte de curar.

    En virtud de lo expuesto, rechazó la...

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