Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Junio de 2023, expediente CNT 022461/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 22461/2015 CA1

(62.954)

JUZGADO Nº: 4 SALA X

AUTOS: “ANRIQUEZ, DIEGO GASTON C/ GALENO ART S.A.

S/ACCIDENT-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires. 16-06-2023

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 197/199 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 200/201, el cual no mereció réplica de la contraria – conforme surge del sistema de consulta web lex 100.-

  2. Se agravia el demandante porque la señora jueza a quo concluyó que no se encuentra debidamente probado que el actor resulte portador de incapacidad laboral permanente como consecuencia del infortunio acaecido el día 10/03/14, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales manipulando un tambor de unos 150 kilogramos de peso que se zafó de sus brazos y cayó sobre su pie derecho, provocándole severo dolor en dicho miembro. A fin de dar apoyo a su postura alega, básicamente, que el apartamiento de las conclusiones de la pericia médica luce arbitrario.

    Adelanto que la queja no será receptada favorablemente pues se encuentra desierta en los términos del art. 116 L.O. Sin perjuicio de que lo expuesto sella la suerte adversa de la crítica, a fin de preservar el derecho de defensa de la parte, considero oportuno realizar las siguientes consideraciones.

    Arriba firme a esta instancia revisora –por ausencia de agravio en el punto- que el perito médico, a través de la pericia obrante a fs. 185/186

    informó que la funcionalidad del pie no ha quedado afectada aunque el actor Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    como consecuencia del accidente, en virtud de la sintomatología de dolores y molestias frecuentes que le insumen la toma de analgésicos-antiinflamatorios le otorgó una incapacidad física del 5,60% incluyendo los factores de ponderación.

    La señora magistrada a quo concluyó que tal como se extrae del informe pericial es el propio actor quien “…refiere que ha quedado con dolores y molestias diversas…”, en tanto “la funcionalidad del pie no se ha visto afectada”, y que tal conclusión, que se sustenta en el examen físico efectuado (leve dolor palpatorio, resto del examen “sin particularidades”) que, además, se corresponden con el resultado del estudio complementario agregado en autos a fs.177/178, digital (TAC de pie derecho, acompañado por la parte actora)

    dentro de límites normales

    .

    Entonces, la J. explicó que a juzgar por las consideraciones efectuadas por el galeno, la incapacidad otorgada no se encuentra justificada pues no se verifica en autos que el actor presente limitaciones funcionales en el miembro afectado.

    La demandada vierte en la queja su contrario punto de vista alegando que:”…si bien en las conclusiones de la pericia se afirma que la fractura no afectó la funcionalidad del pie, la existencia de dolores perpetuos afectan el desarrollo normal y habitual de la vida cotidiana del actor, lo cual...

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