Sentencia nº 16 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 20 de Febrero de 2017

Presidente16/17
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 51, pág. 229/231

Santa Fe, 20 de febrero de 2017.

VISTOS: Estos autos caratulados "ANOSO, S.B. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 16, año 2017), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.a. La señora S.B.A. interpone medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se suspendan los efectos del decreto 2972/16 en cuanto aprobó el apartado 1 de la disposición 36/16, dictada por la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso su cesantía en todos los cargos que posee en el sistema educativo y, en consecuencia, se solicita se mantenga su relación de empleo, el pago de haberes y la cobertura de la obra social mientras dure la vía recursiva intentada contra su cesantía ilegítima.

Precisa que interpuso recurso de revocatoria contra el decreto impugnado; que planteó medida cautelar en sede administrativa sin que la demandada haya respondido en plazo; que insistió en su despacho; y que anotició a la Provincia de la posibilidad de acceder a uno de los cargos del concurso docente abierto debido a su ubicación en el escalafón, no obteniendo respuesta alguna.

  1. Asimismo, con carácter de "pre-cautelar", solicita que en forma inmediata y sin sustanciación ante la urgencia del caso y hasta tanto la demandada conteste la vista pertinente y resuelva el recurso administrativo, se le permita participar en el concurso docente dispuesto por resolución 1402/16 del Ministerio de Educación, y tomar y titularizar cargos y horas docentes para los cuales esté debidamente escalafonada a fin de ejercer los mismos con goce de la remuneración y beneficios correspondientes.

Detalla que se estableció un cronograma para los actos de ofrecimiento de cargos que comienza el miércoles 15.2.2017 "disponiéndose del martes 21 de febrero en adelante para las Regiones I y IV".

Con relación a la verosimilitud del derecho considera que en el procedimiento disciplinario seguido en su contra se violó el debido proceso, se incurrió en desviación de poder y exceso de punición y se realizó un incorrecto encuadre normativo.

Que, asimismo, no se merituaron los antecedentes; que había caducado y prescripto la potestad sancionadora de la Provincia por haberse excedido el plazo de 180 días establecido en el artículo 23 de la ley 10.290; y que se omitió considerar al momento de disponer su cesantía en todos los cargos que la Junta de Calificaciones del Ministerio de Educación...

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