Año 2024 - Ley XX N° 79 - Dto. N° 79 - Apruébase en Todos Sus Términos El, «acta Acuerdo para la Finalización de la Ampliación de la Capacidad de Transporte Del Gasoducto Cordillerano-patagónico»

Fecha de publicación07 Febrero 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta14313
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5
Miércoles 7 de Febrero de 2024
ma educativo provincial, siendo extensiva a la movili-
dad jubilatoria.
Artículo 4º.- La asignación dineraria creada en el
artículo 1° de la presente ley tiene carácter de remune-
rativo no bonificable, encontrándose sujeta a aportes y
contribuciones previsionales, asistenciales, gremiales
y conformando el cálculo del sueldo anual complemen-
tario (SAC).
Artículo 5º.- Determinase que el referido adicional
Profesionalidad Docente será percibido sobre los ha-
beres devengados del mes de febrero de 2024 por
todo agente que se encuentre prestando servicios en
el Ministerio de Educación, sea con título docente,
habilitante o supletorio y que cumpla fehacientemente
con las funciones para las que ha sido designado du-
rante la totalidad de los días hábiles laborales del mes
respectivo, el involucramiento en acciones de mejora,
la asistencia y acreditación de las instancias de capa-
citación en servicio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6º inciso k de la Ley VIII N° 20 y concordantes.
Artículo 6º.- Quedan excluidos del adicional
Profesionalidad Docente los agentes que se encuen-
tren en situación pasiva, conforme al artículo 4º inciso
b) de la Ley VIII N° 20 y el Artículo 3º Inciso b) de la Ley
VIII N° 25, en sus respectivos cargos de revista y/u
horas cátedra, así como quienes se desempeñan en
Comisión de Servicios fuera del sistema educativo o
con Cambio de Funciones mientras dure el plazo de
estas. Asimismo quienes no acrediten la participación
en las instancias de desarrollo profesional propuestas
por el Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La percepción será parte del haber
mensual de los docentes que se encuentren compren-
didos en alguna de las siguientes situaciones:
a) En uso de licencia anual reglamentaria.
b) En uso de licencia por maternidad o paternidad.
c) En uso de licencia por accidente o enfermedad
profesional avalada por la Aseguradora de Riesgo del
Trabajo contratada por el Estado, de acuerdo con la
Ley de Riesgos del Trabajo y mientras dure la misma.
d) En uso de licencia médica por enfermedad
oncológica en tratamiento.
e) Cuando las inasistencias no superen las tres (3)
mensuales y hasta diez (10) anuales debidamente jus-
tificadas y encuadradas en el régimen de licencias; en
este caso la percepción recibirá un descuento propor-
cional ante cada una de las inasistencias mensuales.
Artículo 8º.- El docente que cumpla una suplencia
sin alcanzar la totalidad de los días hábiles del mes
tendrá derecho a la percepción proporcional del adicio-
nal referido, calculado en relación con los días que
haya cumplido la misma.
Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para au-
mentar el porcentual fijado en el artículo 2º de la pre-
sente ley y, en caso de considerarlo necesario, regla-
mentar todos los aspectos concernientes a la aplica-
ción de la misma.
Artículo 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provin-
cial a realizar las adecuaciones presupuestarias nece-
sarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 11.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
Decreto N° 77
Rawson, 01 de febrero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la creación del
adicional salarial «Profesionalidad Docente» desti-
nado al personal docente de todos los niveles y mo-
dalidades dependientes del Ministerio de Educación
de la Provincia del Chubut; sancionado por la Hono-
rable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26
de enero de 2024; y la facultad que otorga al Poder
Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provin-
cial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N° 143
Cúmplase, comuníquese y oportunamente
publíquese en el Boletín Oficial.-
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
APRUÉBASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL
«ACTA ACUERDO PARA LA FINALIZACIÓN DE LA
AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE
DEL GASODUCTO CORDILLERANO-PATAGÓNICO»
LEY XX Nº 79
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el
«Acta Acuerdo para la Finalización de la Ampliación de
la Capacidad de Transporte del Gasoducto Cordillerano-
Patagónico», celebrada el día 10 de enero de 2024 en-
tre la Provincia del Chubut, representada por el señor
Gobernador, Lic. Ignacio Agustín TORRES, la Provincia
de Neuquén, representada por el señor Gobernador,
Cr. Rolando C. FIGUEROA, y la Provincia de Río Negro,
representada por el señor Gobernador, Alberto Edgardo
WERETILNECK; la que se encuentra protocolizada al
Tomo 1, Folio 015 del Registro de Contratos de Loca-
ción de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de

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