Año 2024 - Dto. N° 59 - Facúltese Al Ministerio de Economía a Realizar, las Operaciones de Crédito Público que Resulten Necesarias

Fecha de publicación07 Febrero 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta14313
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 6 Miércoles 7 de Febrero de 2024
Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 15 de enero
de 2024; suscripta con el objetivo principal de realizar
los mayores esfuerzos para que, en el menor tiempo
posible, se lleve a cabo la ampliación de la capacidad
de transporte del Gasoducto y las poblaciones afecta-
das cuenten con el suministro de gas por redes en
condiciones normales y regulares de abastecimiento.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
Decreto N° 79
Rawson, 01 de febrero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación en todos
sus términos del «Acta Acuerdo para la Finalización de la
Ampliación de la Capacidad de Transporte del Gasoducto
Cordillerano-Patagónico», celebrada el día 10 de enero de
2024 entre la Provincia del Chubut, la Provincia de Neuquén
y la Provincia de Río Negro; sancionado por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Chubut, el día 26 de enero
de 2024; y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el
artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XX N° 79
Cúmplase, comuníquese y oportunamente
publíquese en el Boletín Oficial.
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Facúltase al Ministerio de
Economía a realizar las operaciones de crédito
público que resulten necesarias
Decreto N° 59
Rawson, 29 de enero de 2024
VISTO:
La Ley II N° 272, la Ley II N° 76, la Resolución N° 321/
21-EC del Ministerio de Economía y Crédito Público de la
Provincia del Chubut, la Resolución N° 341/21-EC del
Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia
del Chubut y la Resolución N° RESOL-2021-186-APN-
SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de
la Ley II N° 272 se facultó al Poder Ejecutivo Provincial,
a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a
realizar las operaciones de crédito público que resulten
necesarias, sea contratación de préstamos, otorga-
miento de avales fianzas y garantías y/o emisiones de
títulos de deuda, para disponer de una suma de hasta
dólares estadounidenses ciento quince millones (U$S
115.000.000) o su equivalente en pesos, afectando en
su totalidad los fondos obtenidos a la cancelación de
determinadas Letras del Tesoro emitidas por el Ministe-
rio de Economía y Crédito Público de la Provincia a favor
del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Adminis-
tración Nacional de la Seguridad Social;
Que el artículo 2° de la citada Ley facultó al Poder
Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía
y Crédito Público, a realizar los actos administrativos,
contratos y gestiones necesarias, por sí o a través del
Banco del Chubut S.A., en carácter de agente financie-
ro conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Ley II
N° 26, para concretar las operaciones de crédito públi-
co mencionadas en el artículo 1° de la Ley II N° 272
como así también suscribir los instrumentos que sean
necesarios y dictar las normas complementarias a las
que deberá someterse la operatoria;
Que asimismo a través del artículo 2° de la citada
Ley se facultó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del
Ministerio de Economía y Crédito Público, a ceder en
garantía y/o pago los derechos que a la provincia le
corresponden, entre otros, sobre los recursos del Ré-
gimen de Coparticipación Federal de Impuestos esta-
blecidos por la ley 23.548, o el que en el futuro lo reem-
place, netos de Coparticipación a Municipios, para ga-
rantizar las operaciones que se realicen;
Que mediante Resolución N° 321/21-EC el Ministerio
de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut
aprobó los términos y condiciones de los títulos de deu-
da a ser emitidos por la Provincia del Chubut en el mar-
co de lo previsto por la Ley II N° 272;
Que mediante Resolución N° 341/21-EC el Ministerio
de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut
dispuso la emisión de los títulos de deuda de la Provin-
cia del Chubut «TIDECH 2021» en el marco de lo previs-
to por la Ley II N° 272, la autorización conferida por la de
la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de
la Nación mediante la Resolución N° RESOL-2021-186-
APN-SH#MEC y la Resolución N° 321/21-EC dictada por
el Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provin-
cia del Chubut;
Que el artículo 62 de la Ley II N° 76 prevé que el
Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública mediante
su consolidación, conversión o renegociación, en la
medida que ello implique un mejoramiento de los mon-

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