Año 2024 - Disp. N° 01 y 02

Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta14314
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 14 Jueves 8 de Febrero de 2024
obrante a fojas 10 (diez) del Expediente N° 1229/22
S.B.Artículo 2°.- Aplíquese al señor ORTUÑO OVANDO
Jorge, DNI. N° 93.360.035, domiciliado en Pasaje Roque
González 808, de la ciudad de Puerto Madryn, Provin-
cia del Chubut , una multa de pesos trescientos sesen-
ta con cero centavos ($ 360,00) por violación a los
Incisos A20 y A21 del Artículo 80° del Decreto Provincial
N° 764/04.
Artículo 3°.- Otórguese al infractor un plazo de 30
días para el pago de la citada multa contados a partir de
la notificación de la presente, bajo apercibimiento de
ejecución por incumplimiento, el que también traerá apa-
rejado la no consideración de solicitudes similares para
la obtención del beneficio acordado por Decreto N° 1417/
81 (Artículo 6°) por un período de cinco (5) años.
Artículo 4°.- Notifíquese al señor ORTUÑO OVANDO
Jorge, que el atraso en el pago dará motivo a la parali-
zación del otorgamiento de guías forestales y demás
tramitaciones ante la Secretaría de Bosques (Decreto
N° 1417/81, Artículo 5°).
Artículo 5°.- Decomísense los productos forestales
objetos de la presente infracción, consistentes en 0,60
m3 de leña de la especie piquillín, los cuales se encuen-
tran depositados en las instalaciones de la División de
Seguridad Rural Puerto Madryn de policía de la Provin-
cia del Chubut.
Artículo 6°.- Infórmese al señor ORTUÑO OVANDO
Jorge, acerca de la legislación forestal vigente, a los
fines de la adquisición y transporte de productos fo-
restales.
Artículo 7°.- Incluir al señor ORTUÑO OVANDO Jor-
ge, en el Registro de infracciones de la Secretaría de
Bosques.
Artículo 8°.- Hágase saber al señor ORTUÑO
OVANDO Jorge, que en el caso de reincidencia al Régi-
men Forestal se triplicaran los valores vigentes para
las infracciones cometidas (Artículo 86° del Decreto
Provincial N° 764/04).
Artículo 9°.- Instrúyase al infractor que cuenta con
el derecho de interponer recurso de reconsideración
dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación
por medio fehaciente de la misma, y/o jerárquico dentro
de los diez (10) días, caso contrario perderá el citado
derecho por no haberse utilizado en el plazo que debió
ejercerlo (Artículos 106°, 107°, 108° y siguientes de la
Ley I N° 18 de Procedimiento Administrativo).
AÑO 2024
Disp. N° 01 03-01-24
Artículo 1°.- Apruébese la liquidación sumarial
obrante a fojas 5 (cinco) del Expediente N° 985/2023
SB. Artículo 2°.- Aplíquese al señor BARRÍA José Luis,
DNI N° 20.095.384, domiciliado en 25 de Noviembre S/N°
de la localidad de Trevelin, Departamento de Futaleufú,
Provincia del Chubut, una multa de pesos trescientos
con cero centavos ($ 300,00), por violación a los incisos
A20 y A21 del Artículo 80°, del Decreto Provincial N°
764/04.
Artículo 3°.- Hágase saber al señor BARRÍA José
Luis, acerca de la legislación forestal vigente a los fi-
nes de adquirir y transportar productos forestales de
especies protegidas.
Artículo 4°: Infórmese al señor BARRÍA José Luis,
que en caso de reincidencia al régimen forestal, se
triplicaran los valores vigentes para las Infracciones
cometidas (Artículo 86° del Decreto N° 764/04).
Artículo 5°.- Otórguese al infractor un plazo de 30
días para el pago de la citada multa contados a partir de
la notificación de la presente, bajo apercibimiento de
ejecución por incumplimientos, el que también traerá
aparejado la no consideración de solicitudes similares
para la obtención del beneficio acordado por Decreto
N° 1417/81 (Artículo 6°) por un período de cinco (5)
años.
Artículo 6°.- Decomísense los productos foresta-
les, objetos de la presente infracción, consistentes en
1/2m3 de leña de la especie chacay, que se encuentra
depositado en el predio de la Policía División de Segu-
ridad Rural Trevelin.
Artículo 7°.- Infórmese al señor BARRÍA José Luis,
que el atraso en el pago dará motivo a la paralización
del otorgamiento de guías forestales y demás tramita-
ciones ante la Secretaría de Bosques (Decreto N° 1417/
81, Artículo 5°).
Artículo 8°.- Inclúyase al señor BARRÍA José Luis,
en el Registro de Infractores de la Secretaría de Bos-
ques.
Artículo 9°.- Instrúyase al infractor que cuenta con
el derecho de interponer recurso de reconsideración
dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación
por medio fehaciente de la misma, y/o jerárquico dentro
de los diez (10) días, caso contrario perderá el citado
derecho por no haberse utilizado en el plazo que debió
ejercerlo (Artículos 106°, 107°, 108° y siguientes de la
Ley I N° 18 de Procedimiento Administrativo).
Disp. N° 02 18-01-24
Artículo 1°.- Exceptuar del pago de la multa al señor
MUÑOZ Julio César, DNI N° 28.792.315, domiciliado en
la Ciudad de Puerto Madryn, Luís Urtazun N° 806, Pro-
vincia del Chubut.
Artículo 2°.- Apercibir al señor MUÑOZ Julio César,
que si bien no se aplicará la multa que hubiere corres-
pondido para el caso, el antecedente quedará registra-
do en esta esta Secretaría de Bosques.
Artículo 3°.- Infórmese al señor MUÑOZ Julio César,
acerca de la legislación forestal vigente a fin de adquirir
y transportar productos forestales.
Artículo 4°.- Infórmese al señor MUÑOZ Julio César,
que en caso de reincidencia al régimen forestal, se
triplicarán los valores vigentes para las infracciones
cometidas (Artículo 86° del Decreto Provincial N° 764/
04).Artículo 5°.- Incluir al señor MUÑOZ Julio César, en
el Registro de Infracciones de la Secretaría de Bos-
ques.
Artículo 6°.- Decomísense los productos forestales
objetos de la presente infracción, consistentes en 350
kg de leña de la especie piquillín, que se encuentran
depositados en la dependencia de la División de Segu-
ridad Rural y Policía Montada de la ciudad de Puerto

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