Año 2023 - Ley VIII N° 141 - Dto. N° 1158 - Crease Marco Jurídico para Garantizar, de Manera Permanente el Correcto Funcionamiento de los Comedores Escolares Y, de la Copa de Leche

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta14226
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Miércoles 27 de Septiembre de 2023
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
APRUÉBESE CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
LEY I Nº 761
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Apruébese en todos sus términos el
Convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación
de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación, representada por su titular el Señor Gusta-
vo Marcelo AGUILERA y el Ministerio de Desarrollo
Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia de
Chubut, representado por el entonces Ministro Señor
Gustavo Andrés HERMIDA, suscripto el día 26 de Oc-
tubre de 2021, en la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, protocolizado al Tomo 4, Folio 069 del Registro de
Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la
Escribanía General de Gobierno, con fecha 04 de no-
viembre de 2021 ratificado por Decreto N°58/22, me-
diante el cual la Secretaría de Articulación de Política
Social se comprometió a transferir al Ministerio de
Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Pro-
vincia del Chubut la suma de pesos ochenta millones
($ 80.000.000,00), en concepto de subsidio institucional
no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, con
destino a financiar la adquisición de alimentos y artí-
culos de higiene por la emergencia alimentaria y sani-
taria, destinado a personas físicas en situación de
vulnerabilidad social, residentes y/o instituciones que
se encuentren en las zonas afectadas por la propa-
gación de virus COVID19.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTITRÉS.
Dip. RAFAEL WILLIAMS
Presidente Comisión Permanente de Asuntos
Constitucionales y Justicia
Honorable Legislatura del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Decreto N° 1157
Rawson, 21 de Septiembre de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación en todos
sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría
de Articulación de Política
Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
y el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Ju-
ventud de la Provincia del Chubut, el día 26 de octubre
2021, protocolizado al Tomo 4, Folio 069, del Registro de
Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escri-
banía General de Gobierno en fecha 04 de noviembre de
2021, y ratificado mediante Decreto N° 58/22, mediante
el cual la Secretaría de Articulación de Política Social se
comprometió a transferir al Ministerio Provincial la suma
de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000,00), en
concepto de subsidio institucional no reintegrable desti-
nado a financiar la adquisición de alimentos y artículos
de higiene por la emergencia alimentaria y sanitaria, des-
tinado a personas físicas en situación de vulnerabilidad
social, residentes y/o instituciones que se encontraron
en zonas afectadas por la propagación de virus COVID
19; sancionado por la Honorable Legislatura de la Pro-
vincia del Chubut el día 7 de septiembre de 2023, y la
facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de
la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 761
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese
en el Boletín Oficial.-
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARIO OSCAR RÍOS
A/C Ministerio de Gobierno y Justicia
CREASE MARCO JURÍDICO PARA GARANTIZAR DE
MANERA PERMANENTE EL CORRECTO FUNCIONA-
MIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES Y DE LA
COPA DE LECHE
LEY VIII N° 141
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto crear
un marco jurídico que establezca una política para ga-
rantizar de manera permanente y con carácter de priori-
dad provincial el correcto funcionamiento de los Come-
dores Escolares y la Copa de Leche, que garantice el
derecho a la alimentación, la seguridad alimentaria y
nutricional de la población infantil y adolescente.
Artículo 2°.- Manténgase la estructura funcional del
Programa Nutriendo Chubut creado mediante la Resolu-
ción del Ministerio de Educación N° XIII N° 639, del 6 de
noviembre de 2008 y su Anexo I.
Artículo 3°.- El máximo responsable de la

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