Año 2023 - Dto. N° 1623 - Vetase el Proyecto de Ley mediante el Cual Se, Regula el Ejercicio de las Profesiones de LIC. En Niñez, Adolescencia y Familia y Su Equivalente LIC. En Minoridad y Familia y Tec. Superior en Minoridad y Familia

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta14283
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 4 Martes 26 de Diciembre de 2023
trándose así las finalidades propias de la ley proyecta-
da; Que en virtud de los fundamentos expuestos y en
uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la
Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera
necesario vetar totalmente el proyecto de ley registra-
do bajo el N° 036/23.
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Ge-
neral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Vetase totalmente el proyecto de ley
por el cual se incorporan los artículos 61° Quinquies,
Sexies, Septies y Octies a la Ley XVIII N° 32, de crea-
ción de un Régimen de Jubilación Especial para las per-
sonas con VIH y/o hepatitis B y/o C, sancionado por la
Honorable Legislatura Provincial el 30 de noviembre de
2023, comunicado a este Poder Ejecutivo mediante Nota
N° 041/23P.HL., el día 01 de diciembre de 2023.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatu-
ra Provincial.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario de Estado en el Depar-
tamento de Gobierno.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Bo-
letín Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
PODER EJECUTIVO: Vetase el Proyecto de Ley
Mediante el cual se Regula el Ejercicio de las
Profesiones de Lic. en Niñez, Adolescencia y
Familia y su Equivalente Lic. en Minoridad y
Familia y Tec. Superior en Minoridad y
Familia
Decreto N° 1623
Rawson, 18 de Diciembre de 2023
VISTO:
El proyecto de ley sancionado por la Honorable Le-
gislatura Provincial con fecha 30 de noviembre de 2023,
comunicado a este Poder Ejecutivo mediante Nota N°
041/23P.HL., el día 01 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el
pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Go-
bierno establecido en el artículo primero de la Constitu-
ción Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la
actuación independiente pero coordinada de los Pode-
res del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislati-
vo ha sancionado un proyecto de ley registrado bajo el
número N° 066/23, mediante el cual se regula el ejerci-
cio de las profesiones de Licenciado en Niñez, Adoles-
cencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minori-
dad y Familia, y de Técnico Superior en Niñez, Adoles-
cencia y Familia y su equivalente Técnico Superior en
Minoridad y Familia, en la Provincia del Chubut;
Que se advierten diferencias sustanciales entre el
proyecto presentado por la diputada propiciante y el
texto sancionado, lo que sumado a las observaciones
realizadas por las áreas competentes del Poder Ejecu-
tivo hacen necesario vetar el mencionado proyecto de
ley; Que dichas observaciones responden a la caren-
cia de claridad y utilización de una mala técnica legisla-
tiva en el articulado de la norma, así como el conflicto de
competencias que podría generarse entre los organis-
mos designados para su ejecución, lo que, analizado
junto a los argumentos que se desarrollan a continua-
ción hacen inapropiada su promulgación;
Que en primer lugar, se omite introducir el Capítulo I,
considerando que la norma está dividida en diferentes
capítulos y de escogerse esa modalidad de división, de
conformidad a las reglas de agrupamiento sistemático
de la ley, debe mantenerse en todo el texto;
Que en segundo lugar se advierte que el objeto
expresado en el artículo 1 ° es confuso al establecer
que: «La presente Ley tiene por objeto requerir la regu-
lación …» toda vez que la norma no implica en sí una
solicitud de regulación, sino que esta regulación es su
objeto principal;
Que en el artículo 2° se denomina erróneamente al
Ministerio de Familia y Promoción Social, el cual al 30 de
noviembre de 2023 conforme Ley I N° 667 se denomi-
naba Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud, hoy Ministerio de Desarrollo Humano de con-
formidad a la Ley I N° 764;
Que a su vez, el inciso c) del artículo 2° al mencio-
nar las funciones de la autoridad de aplicación estable-
ce que ésta deberá regular la actividad en un plazo no
mayor de seis (6) meses corridos de dictada la ley,
siendo apropiado hablar en términos más específicos
como sanción, promulgación o publicación, y así evitar
confusiones en el cálculo del término creado;
Que el artículo 9° del texto sancionado (10 del pro-
yecto de ley) epigrafiado: Equipos Interdisciplinarios
adolece de mala redacción, siendo necesaria su
reformulación para un correcto entendimiento del mis-
mo; Que el artículo 16, denominado Inscripción prevé
que los profesionales deben inscribir previamente el
título habilitante de grado, conforme el artículo 8° de la
ley, ante el organismo provincial correspondiente.
Adviértase que surge un error en la remisión interna
realizada por el legislador, ya que el artículo 8° dispone
la capacidad del profesional autónomo;
Que analizadas las actuaciones del Expediente N°
1550/23 SGG, a fojas 26 obra nota de la Dirección Pro-
vincial de Fiscalización y Matriculación del Ministerio de
Salud Provincial, de la que surge que el proyecto ha
designado como área de desenvolvimiento de los pro-
fesionales al Ministerio de Desarrollo Social, Familia,
Mujer y Juventud, hoy Ministerio de Desarrollo Humano,
organismo que debería encargarse de la registración
de los profesionales, en lugar de ser incorporados a la

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