Año 2023 - Dto. N° 106

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Tipo de documentoDECRETO SINTETIZADO
Número de Gaceta14107
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Jueves 30 de Marzo de 2023
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: FIJASE los haberes
mínimos de las Jubilaciones
Decreto N° 274
Rawson, 22 de Marzo de 2023.
VISTO:
El expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°567/
2022 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°567/2022 se estableció el
monto de los haberes mínimos de las prestaciones
previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N°32
otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la
Provincia;
Que desde esa última modificación, se han produ-
cido variaciones tanto en el costo de vida como en los
salarios de los trabajadores del sector público;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y ra-
zonable proporcionalidad que deben guardar las pres-
taciones previsionales, resulta necesario que los ha-
beres mínimos provisionales se actualicen conforme
a las variaciones en el costo de vida;
Que en razón de lo precedente corresponde ade-
cuar los montos mínimos de las prestaciones
previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organis-
mo Previsional Provincial a partir del 1° de marzo de
2023;
Que para el primer semestre del año 2023 los in-
crementos se fijan en dos tramos, con fecha marzo
de 2023, y junio de 2023;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90
de la Ley XVIII N° 32, le compete al Poder Ejecutivo fijar
los importes mínimos y máximos de las prestaciones
que establece la normativa previsional;
Que han intervenido las áreas competentes de
conformidad a la Ley I-667;
Que la Asesoría General de Gobierno tomó inter-
vención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- FIJAR los haberes mínimos de las Ju-
bilaciones (Régimen General, Policial, Docente, Tarea
Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea
Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Vo-
luntario Decreto Ley Provincial N° 2228, Régimen por
Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y
Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otor-
garse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros,
en los montos que a continuación se detallan:
a) A partir del 01 de Marzo de 2023:
Jubilaciones: $65.808
Pensiones: $49.356
b) A partir del 01 de Junio de 2023:
Jubilaciones: $83.767
Pensiones: $62.825
Artículo 2°.- CONSIDERAR comprendidos dentro de
los montos que se fijan por el Artículo 1°, los Adicionales
Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y
Seguros abonará a las distintas prestaciones
previsionales.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Economía y Crédito Público y de Go-
bierno y Justicia. -
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, desde el Bo-
letín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Sr. MARIO OSCAR RÍOS
A/C Ministerio de Gobierno y Justicia
DECRETO SINTETIZADO
Dto. Nº 106 06-02-23
Artículo 1°.- Modificar la Estructura Orgánico Fun-
cional del Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y
Juventud, creando la Subsecretaría de Políticas de Gé-
neros y Diversidad.-
Artículo 2°.- Transferir bajo la órbita de la Subsecre-
taría de Políticas de Géneros y Diversidad creada me-
diante el artículo 1° del presente decreto, a la Dirección
Provincial de Equidad y Género, dependiente de la Direc-
ción General de Planeamiento Social y Programas de la
Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de De-
sarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, con el recurso
humano.-
Artículo 3°.- Modificar y Aprobar la Estructura Orgá-
nico Funcional del Ministerio de Desarrollo Social, Fami-
lia, Mujer y Juventud, conforme al Anexo A (hojas 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), que forma parte
integrante del presente.-
Artículo 4°.- Aprobar las Misiones, Funciones y Re-
quisitos del cargo Subsecretario/a de Políticas de Géne-
ros y Diversidad y del cargo Director/a de la Dirección
Provincial de Equidad y Género, conforme a los Anexos
B (hojas 1 y 2) y C (hoja 1) que forman parte integrante
del presente.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 -
Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud
SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de De-
sarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Actividad 1 -
Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia,
Mujer y Juventud - Ejercicio 2023.-
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3
Jueves 30 de Marzo de 2023
Ministerio de Desarrollo Social,
Familia, Mújer y Juventud
ANEXO A (Hoja 1)
Subsecretaria de Desarrollo
Humano
y
Familia
Subsecretaria de Políticas
Sociales
.Dirección General de
Personal y Recursos Humanos
Dirección de Despacho
Departamento
Comunicaciones .
Subsecretaria de
Desarrollo
Social
~ Dirección General de
Asuntos Legales
Subsecretaria de Políticas de
Géneros
y
Diversidad
Dirección General de
Administración
ANEXO A (Hoja 2)
t
I~, MUJER Y JUVENTUD
l
Subsecretaria de Desarrollo
Humano y Familia
Dirección General deCoordinación Dirección General de la Niñez, la Dirección General de Oficina de
Administrativa Adolescencia y la Familia Adopciones
,
Departamento
Secretaría Ejecutiva
.
~
División Ejecutiva
.
~
MINISTERIO DE DESARROllO SOCIAL,
FAMIl

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