Año 2023 - Anexo Resolución N° XIII-433

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección General
Número de Gaceta14276
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Jueves 14 de Diciembre de 2023
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Establecer que el Fondo de
Compensación Salarial Docente, será valoriza-
do por cargo y hasta dos cargos correspon-
diente al Programa de Compensación Salarial
Docente
Decreto N° 1472
Rawson, 01 de Diciembre de 2023.
VISTO:
El Expediente N° 839-ME - 23; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.075 se regula el incremento pro-
gresivo del financiamiento educativo, estableciendo en
su artículo 9° la creación del Programa Nacional de Com-
pensación Salarial Docente, cuyo objetivo es contribuir
a la compensación de las desigualdades en el salario
inicial docente en aquellas provincias en las cuales se
evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo fi-
nanciero destinado al sector y de las mejoras de la
eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte
posible superar dichas desigualdades;
Que en ese marco, el Ministerio de Educación de la
Nación, con fecha 17 de febrero de 2023, suscribió el
acta paritaria docente, cuyo artículo Tercero dispone
que a partir del 01 de marzo de 2023, ningún docente
percibiría una suma inferior a PESOS CIENTO TREINTA
MIL ($130.000,00), por lo que se creó un complemento
al haber mínimo no remunerativo y no bonificable;
Que en el citado artículo, se menciona además que
las jurisdicciones beneficiarias deberán solicitar la ad-
hesión a la normativa del Programa de Compensación
Salarial Docente, acción realizada por el Ministerio de
Educación del Chubut, mediante Nota N° 488/23 SP-ME,
adjunta a fojas 19;
Que desde la implementación del Programa en el
mes de marzo de 2023, y como consecuencia de los
índices inflacionarios que afectan el poder adquisitivo
de los/as docentes, el valor mencionado en el segundo
considerando, se ha modificado en junio de 2023 a PE-
SOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($145.000) y para
el mes de julio de 2023 a PESOS CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL ($165.000);
Que por equivalentes motivos, la nueva paritaria
adunada a fojas 60 a 67, establece los montos corres-
pondientes a septiembre de 2023 en PESOS DOSCIEN-
TOS MIL ($200.000), para el mes de octubre de 2023 en
PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000), y el mes
de diciembre de 2023 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000);
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
302/23, incluido a fojas 32 y 33, en adelante y hasta
que una norma contraria lo defina, para hacer efectivo
los montos correspondientes al complemento especial
del Programa de Compensación Salarial Docente, la Pro-
vincia deberá provisoriamente financiar el mencionado
pago con recursos de libre disponibilidad, para luego
compensar los mismos al momento de recibir por parte
del Estado Nacional las transferencias correspondien-
tes;Que se ratifica lo determinado en el Acta Paritaria,
incorporada de fojas 34 a 39, en el Artículo Primero;
respecto a establecer que el Fondo de Compensación
Salarial, será valorizado por cargo y hasta dos cargos,
considerando las especificaciones del Anexo A que for-
ma parte integrante del presente decreto;
Que intervino la Asesoría Legal del Ministerio de
Educación;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Gene-
ral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETO:
Artículo 1°.- Establecer a partir de la fecha del pre-
sente decreto, la utilización de recursos de libre dispo-
nibilidad para hacer frente al pago en tiempo y forma del
complemento especial correspondiente al Programa de
Compensación Salarial Docente, los cuales serán com-
pensados mensualmente una vez acreditada la trans-
ferencia de los fondos por parte del Estado Nacional.
Artículo 2°.- Establecer que el Fondo de Compen-
sación Salarial Docente, será valorizado por cargo y
hasta dos cargos, considerando las especificaciones
del Anexo A que forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presu-
puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Educación, de Economía y Crédito
Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA
Cra. RITA MABEL CÁRDENAS
Sr. JOSE MARIA GRAZZINI AGÜERO
ANEXO A
PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SALARIAL
DOCENTE
Alcance del Programa:
a) Accederán aquellos docentes de la Provincia que,
a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector, el
salario testigo para el cargo de maestro de grado co-
mún jornada simple, sin antigüedad, incluyendo el Fon-
do Nacional del Incentivo Docente no alcance el valor de
ingreso mínimo salarial dispuesto por la Paritaria Nacio-
nal Docente.
b) Será abonada exclusivamente a los docentes
que estén efectivamente prestando servicios en el ám-
bito escolar, impartiendo, dirigiendo, supervisando,
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orientando y colaborando en las tareas de enseñanza.
Se incluyen todos los roles docentes que presten fun-
ciones frente a estudiantes dentro del sistema educati-
vo provincial.
c) Están excluidos del Programa los docentes que,
por situaciones especiales se encuentren con sus car-
gos de revista y/u horas cátedra en: comisiones de
servicio, adscripciones, afectaciones, designaciones
específicas y/o especiales, licencias con goce de suel-
do, los y las docentes que se encuentren en cambio de
funciones y/o tareas pasivas, temporarias o definitivas
y/o jubilados. No podrán acceder quienes se encuen-
tran prestando servicios de naturaleza política, gremial,
técnica y administrativa fuera del asiento natural de su
designación, aunque los mismos se desarrollen dentro
del sistema educativo. Tampoco podrán recibir el bene-
ficio los agentes de las administraciones educativas u
otros organismos estatales cuyos salarios sean liqui-
dados íntegra o parcialmente por medio de remunera-
ciones previstas para docentes.
d) La liquidación se realizará por persona, con un
límite máximo de dos (2) cargos -asignaciones- y sólo
podrá ser abonada a aquel docente cuyo ingreso sea
inferior al salario testigo nacional.
e) Se utilizarán los criterios generales de propor-
cionalidades y equivalencias para la valorización del
Fondo Nacional de Incentivo Docente y las vigentes en
la jurisdicción, debiendo considerar para su cálculo to-
das las designaciones que posea, cada docente.
f) El complemento, que se liquide será no remune-
rativo y no bonificable por ningún concepto.
g) El pago debe figurar por recibo de haberes pro-
vincial con la siguiente leyenda «Programa de compen-
sación salarial docente - Ley de Financiamiento Educa-
tivo - Artículo 9°».
h) La vigencia del programa coincidirá con la vigen-
cia del convenio que para el mismo se rubrique con el
Ministerio de Educación de la Nación.-
PODER EJECUTIVO: Ratificar el Convenio para la
Ampliación de las Horas de Clase, suscripto
entre el Ministerio de Educación de la Provincia
del Chubut y el Ministerio de Educación de la
Nación
Decreto N° 1473
Rawson, 01 de Diciembre de 2023.
VISTO:
El Expediente N° 3251 - ME - 2022; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, se tramita
la implementación del Programa «HACIA LA UNIVERSA-
LIZACIÓN DE LA JORNADA COMPLETA O EXTENDIDA»;
Que conforme a lo acordado en el seno del Consejo
Federal con las distintas jurisdicciones, se aprobó la
Resolución Consejo Federal de Educación N° 426/22
CFE, en la cual la Nación, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se comprometieron a
implementar todas las acciones necesarias para avan-
zar hacia la Universalización de la Jornada Completa o
Extendida en las Escuelas Primarias, o bien adoptar la
modalidad de extensión horaria que las lleve a un míni-
mo de VEINTICINCO (25) HORAS SEMANALES como
estrategia escalonada hacia dicha universalización;
Que con fecha 22 de junio de 2022, se creó el
Programa «HACIA LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA JOR-
NADA COMPLETA» a fin de avanzar y cumplir con las
metas establecidas por el Consejo Federal en el marco
de la Resolución antes mencionada, respecto de la ex-
tensión del horario escolar;
Que en fecha 21 de septiembre de 2022, el Ministe-
rio de Educación de la Provincia del Chubut suscribió
con el Ministerio de Educación de la Nación, el Convenio
para la ampliación de las horas de clase (RE-2022-
103853261-APN-DD#ME), en el cual se acordó que el
Ministerio de Educación de la Nación contribuya con el
CIEN POR CIENTO (100%) del financiamiento en la dife-
rencia de los salarios brutos docentes y equipos direc-
tivos que demande la implementación de la extensión
horaria, durante un período de CINCO (5) años a partir
de su firma, en las escuelas primarias de gestión esta-
tal consignadas en el Anexo I y en las ACTAS COMPLE-
MENTARIAS que se firmen con posterioridad;
Que en fecha 20 de abril de 2023, el Ministerio de
Educación de la Provincia del Chubut suscribió con el
Ministerio de Educación de la Nación, el Acta Comple-
mentaria N° 1, por la que se amplía el número de escue-
las alcanzadas;
Que el precitado Convenio así como el Acta Com-
plementaria N° 1, se encuentran registrados al Tomo: 4,
Folio: 223 de fecha 17 de noviembre de 2023 y Folio:
179 de fecha 08 de noviembre de 2023, respectiva-
mente, en el Registro de Contratos de Locación de Obras
e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno;
Que el presente trámite se enmarca en lo estableci-
do en el artículo 155 inciso 7 de la Constitución de la
Provincia del Chubut;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación
interviene según su competencia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Ge-
neral de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos: el
«Convenio para la ampliación de las horas de clase», y
el Acta Complementaria N° 1, suscriptos por el Ministe-
rio de Educación de la Provincia del Chubut, represen-
tado por su titular señor José María GRAZZINI AGÜERO
y el Ministerio de Educación de la Nación, representado
por su titular; Licenciado Jaime PERCZYK, celebrado
en el marco del Programa «HACIA LA UNIVERSALIZA-
CIÓN DE LA JORNADA COMPLETA O EXTENDIDA», re-
gistrados al Tomo: 4, Folio: 223 de fecha 17 de noviem-
bre de 2023 y Folio: 179 de fecha 08 de noviembre de
2023, respectivamente, en el Registro de Contratos de
Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía Gene-
ral de Gobierno.

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