Año 2022 - Dto. N° 386 - Modifícase los Requisitos para los Cargos De, la Dirección General Ejecutiva Del Servicio Provincial de Manejo Del Fuego
Fecha de publicación | 01 Junio 2022 |
Tipo de documento | DECRETOS PROVINCIALES |
Número de Gaceta | 13906 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Miércoles 1 de Junio de 2022
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modifícase los requisitos
para los cargos de la Dirección General
Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del
Fuego
Decreto Nº 386
Rawson, 04 de Mayo de 2022
VISTO:
El Expediente N° 615/2021-SB; el Decreto N° 374/
2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se trami-
ta la modificación de los requisitos para los cargos de
la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial
de Manejo del Fuego; de la Dirección General de Pro-
gramas y Proyectos; y de la Dirección de Conserva-
ción y Gestión de Parques y Reservas dependientes
de la Secretaría de Bosques, determinados en el Anexo
III - (Hojas N° 3, 4, 14, 15 y 29) del Decreto Provincial N°
374/2020, de la Estructura Orgánica Funcional de la
Secretaría de Bosques, a partir de la fecha del pre-
sente Decreto;
Que ha tomado intervención la Dirección General
de Administración de Personal dependiente de la Se-
cretaría General de Gobierno;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado
legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, los requisitos para los cargos de la
Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de
Manejo del Fuego; de la Dirección General de Progra-
mas y Proyectos; de la Dirección de Conservación y
Gestión de Parques y Reservas, dependientes de la
Secretaría de Bosques, determinados en el Anexo III -
(Hojas N° 3, 4, 14, 15 y 29) del Decreto Provincial N°
374/2020, de la Estructura Orgánica Funcional de la
Secretaría de Bosques, los que quedarán redactados
de acuerdo al Anexo I (Hojas N° 1, 2, 3, 4 y 5) que
forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el De-
partamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA
SECRETARÍA DE BOSQUES
DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA DEL SERVICIO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO
MISIÓN:
• Planificar, dirigir, ejecutar y controlar al Servicio
Provincial de Manejo del Fuego para la protección y el
control de incendios forestales y rurales.
• Asumir las misiones de la Dirección del Servicio
Provincial de Manejo del Fuego establecidas por la Ley
XIX N° 48 y su reglamentación.
FUNCIONES:
• Dirigir la planificación de la protección contra incen-
dios forestales y la prevención, la presupresión y alista-
miento procurando la provisión de información, el entre-
namiento y formación del personal, las actividades de
comunicación y difusión, la generación de información
meteorológica y de comportamiento del fuego y el enlace
y coordinación interinstitucional.
• Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protec-
ción contra incendios forestales.
• Participar en la formulación e implementación del
Plan Forestal Estratégico de la Secretaría de Bosques.
• Dirigir las acciones de presupresión y control de
incendios forestales y la gestión de comunicaciones
operativas, coordinando los recursos humanos y mate-
riales existentes en su zona y de otras organizaciones,
tanto oficiales como privadas, para determinar la oportu-
nidad y rapidez con que los mismos acudan a los incen-
dios, a los efectos de una correcta y racional utilización
de los medios.
• Dirigir el apoyo, servicios, mantenimiento y logística
de los recursos materiales y móviles afectados al com-
bate de incendios forestales y participar en su preven-
ción, presupresión y en el alistamiento.
• Mantener relaciones institucionales con organis-
mos e instituciones para coordinar acciones determi-
nando esquemas para la prevención y combate de in-
cendios forestales y rurales.
• Llevar un registro actualizado de todos los recur-
sos disponibles pertenecientes a la Secretaría que pue-
dan afectarse al combate de incendios forestales.
• Llevar un registro actualizado de todos los recur-
sos disponibles que puedan afectarse en caso de ser
convocadas las instituciones intermedias.
• Controlar las dependencias a su cargo.
• Participar en la preparación y ejecución del presu-
puesto anual de la Secretaría.
• Asistir a las reuniones del Servicio Nacional de
Manejo del Fuego y otros organismos que entiendan en
la materia de protección del recurso forestal como Dele-
gado Suplente cuando el Secretario así lo disponga.
• Promover la implementación de planes de protec-
ción a nivel local en coordinación con las jurisdicciones
municipales y facilitar la ejecución de programas y pro-
yectos de protección. Participar en el monitoreo, evalua-
ción y fiscalización de proyectos.
• Promover la implementación de la Prevención de
Incendios Forestales y Administración del Manejo del
Fuego, mediante: Comunicación, difusión, educación,
capacitación hacia al público; Planificación y ejecución
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