Año 2022 - Dto. N° 386 - Modifícase los Requisitos para los Cargos De, la Dirección General Ejecutiva Del Servicio Provincial de Manejo Del Fuego

Fecha de publicación01 Junio 2022
Tipo de documentoDECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta13906
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Miércoles 1 de Junio de 2022
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Modifícase los requisitos
para los cargos de la Dirección General
Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del
Fuego
Decreto Nº 386
Rawson, 04 de Mayo de 2022
VISTO:
El Expediente N° 615/2021-SB; el Decreto N° 374/
2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se trami-
ta la modificación de los requisitos para los cargos de
la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial
de Manejo del Fuego; de la Dirección General de Pro-
gramas y Proyectos; y de la Dirección de Conserva-
ción y Gestión de Parques y Reservas dependientes
de la Secretaría de Bosques, determinados en el Anexo
III - (Hojas N° 3, 4, 14, 15 y 29) del Decreto Provincial N°
374/2020, de la Estructura Orgánica Funcional de la
Secretaría de Bosques, a partir de la fecha del pre-
sente Decreto;
Que ha tomado intervención la Dirección General
de Administración de Personal dependiente de la Se-
cretaría General de Gobierno;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado
legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, los requisitos para los cargos de la
Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de
Manejo del Fuego; de la Dirección General de Progra-
mas y Proyectos; de la Dirección de Conservación y
Gestión de Parques y Reservas, dependientes de la
Secretaría de Bosques, determinados en el Anexo III -
(Hojas N° 3, 4, 14, 15 y 29) del Decreto Provincial N°
374/2020, de la Estructura Orgánica Funcional de la
Secretaría de Bosques, los que quedarán redactados
de acuerdo al Anexo I (Hojas N° 1, 2, 3, 4 y 5) que
forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el De-
partamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA
SECRETARÍA DE BOSQUES
DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA DEL SERVICIO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO
MISIÓN:
• Planificar, dirigir, ejecutar y controlar al Servicio
Provincial de Manejo del Fuego para la protección y el
control de incendios forestales y rurales.
• Asumir las misiones de la Dirección del Servicio
Provincial de Manejo del Fuego establecidas por la Ley
XIX N° 48 y su reglamentación.
FUNCIONES:
• Dirigir la planificación de la protección contra incen-
dios forestales y la prevención, la presupresión y alista-
miento procurando la provisión de información, el entre-
namiento y formación del personal, las actividades de
comunicación y difusión, la generación de información
meteorológica y de comportamiento del fuego y el enlace
y coordinación interinstitucional.
• Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protec-
ción contra incendios forestales.
• Participar en la formulación e implementación del
Plan Forestal Estratégico de la Secretaría de Bosques.
• Dirigir las acciones de presupresión y control de
incendios forestales y la gestión de comunicaciones
operativas, coordinando los recursos humanos y mate-
riales existentes en su zona y de otras organizaciones,
tanto oficiales como privadas, para determinar la oportu-
nidad y rapidez con que los mismos acudan a los incen-
dios, a los efectos de una correcta y racional utilización
de los medios.
• Dirigir el apoyo, servicios, mantenimiento y logística
de los recursos materiales y móviles afectados al com-
bate de incendios forestales y participar en su preven-
ción, presupresión y en el alistamiento.
• Mantener relaciones institucionales con organis-
mos e instituciones para coordinar acciones determi-
nando esquemas para la prevención y combate de in-
cendios forestales y rurales.
• Llevar un registro actualizado de todos los recur-
sos disponibles pertenecientes a la Secretaría que pue-
dan afectarse al combate de incendios forestales.
• Llevar un registro actualizado de todos los recur-
sos disponibles que puedan afectarse en caso de ser
convocadas las instituciones intermedias.
• Controlar las dependencias a su cargo.
• Participar en la preparación y ejecución del presu-
puesto anual de la Secretaría.
• Asistir a las reuniones del Servicio Nacional de
Manejo del Fuego y otros organismos que entiendan en
la materia de protección del recurso forestal como Dele-
gado Suplente cuando el Secretario así lo disponga.
• Promover la implementación de planes de protec-
ción a nivel local en coordinación con las jurisdicciones
municipales y facilitar la ejecución de programas y pro-
yectos de protección. Participar en el monitoreo, evalua-
ción y fiscalización de proyectos.
• Promover la implementación de la Prevención de
Incendios Forestales y Administración del Manejo del
Fuego, mediante: Comunicación, difusión, educación,
capacitación hacia al público; Planificación y ejecución

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