Año 2021 - Ley XV N° 34 - Dto. N° 1313 - Adhiérase la Provincia, Del Chubut a la Ley Nacional N° 26842

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13803
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Miércoles 29 de Diciembre de 2021
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
ADHIÉRASE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LA
LEY NACIONAL N° 26.842
LEY XV Nº 34
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut
a la Ley Nacional N°26.842, Ley de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a
sus Víctimas.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la pre-
sente Ley es el Ministerio de Gobierno y Justicia de la
Provincia del Chubut.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIUNO.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Decreto N° 1313
Rawson, 22 de diciembre de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley de adhesión a la Ley Nacional
N° 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas; sancionado
por la Honorable Legislatura de la Provincia del
Chubut el día 14 de diciembre de 2021 y la facultad
que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XV N°34
Cúmplase, comuníquese y oportunamente,
publíquese en el Boletín Oficial.-
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
CREÁSE EL COMITÉ PROVINCIAL DE EVALUACIÓN
DEL SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA CONVEN-
CIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
LEY XV Nº 35
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- CREACION DEL COMITE. COMPETENCIA.
Créase el Comité Provincial de Evaluación del Seguimien-
to y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en
adelante el Comité, el que actuará en todo el territorio de
la Provincia del Chubut, respecto de todos los lugares de
detención de jurisdicción provincial, de acuerdo a las
competencias y facultades que se establecen en la pre-
sente Ley.
El Comité se constituye en el ámbito de la Honora-
ble Legislatura de la Provincia del Chubut y ejerce
sus funciones de manera independiente, actuando
en forma coordinada y articulada como organismo
local complementario en virtud de lo establecido en
los artículos 3°, 32° y concordantes de la Ley Nacio-
nal N° 26.827, cuyo objeto será garantizar todos los
derechos reconocidos tendientes a la prevención y
prohibición de la tortura y otros tratos o penas crue-
les, inhumanos o degradantes, los artículos 18 y 75,
inciso 19), de la Constitución Nacional, por la Con-
vención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crue-
les, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Cons-
titución Nacional en su artículo 75, inciso 22), por el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tor-
tura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobado por Ley Nacional N°25.932,
la Convención Internacional para la Protección de las
Personas contra las Desapariciones Forzadas, apro-
bada por Ley Nacional N°26.298, la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Per-
sonas, y demás tratados internacionales que versen
sobre estos derechos.
Artículo 2°.- DEFINICIÓN. A los efectos de la pre-
sente Ley se entiende por lugar de detención, cual-
quier establecimiento bajo jurisdicción o control nacio-
nal, provincial, o municipal así como cualquier otra en-
tidad de carácter público, privado o mixto, donde se
encuentren o pudieran encontrarse personas priva-
das de su libertad y de los cuales no puedan salir
libremente, bajo cualquier forma de detención, encar-
celamiento o custodia, por orden de autoridad judicial,
administrativa o de otra autoridad pública o a instiga-
ción suya o con su consentimiento expreso o tácito,
conforme lo establecido en el artículo 4°, incisos 1) y
2) del Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.-
Artículo 3°.- MARCO DE ACTUACIÓN. El Comité
orientará sus actividades según los estándares esta-
blecidos en la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tor-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR