Año 2021 - Dto. N° 305 - Apruébase la Reglamentación De, la Ley I N° 569

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta13706
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Jueves 5 de Agosto de 2021
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase la
Reglamentación de la Ley I N° 569
Decreto N° 305
Rawson, 03 de Mayo de 2021
VISTO:
El Expediente N° 1026/17-MS, la Ley I N° 569; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley I N° 569, se regula el funcio-
namiento de las Residencias para la Tercera Edad Pú-
blicas y Privadas en todo el territorio de la Provincia del
Chubut;
Que de acuerdo a lo dispuesto en aquella Ley y
conforme las previsiones del Artículo 155° de la Cons-
titución Provincial, compete a éste Poder Ejecutivo el
dictado de su reglamentación;
Que conforme a lo previsto en el Artículo 12° de la
Ley citada, el Ministerio de Salud es la autoridad de
aplicación de dicho régimen legal, con la colaboración en
el contralor del Ministerio de Desarrollo Social, Familia,
Mujer y Juventud y del Consejo Provincial de Adultos
Mayores, o los organismos que en el futuro los reempla-
cen;
Que por el Expediente del Visto, el Ministerio de Sa-
lud propone un proyecto de reglamentación conforme lo
previsto en el Artículo 24° de la Ley citada;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Gene-
ral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley
I N° 569, que como Anexo I forma parte del presente
Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Gobierno y Justicia, de Salud y de
Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Bole-
tín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
Dr. FABIAN ALEJANDRO PURATICH
Sr. GUSTAVO ANDRÉS HERMIDA
ANEXOI
RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD
Artículo 1".- Las Residencias para la Tercera Edad privadas que no persiguen fines de lucro, deberán
acreditar su forma ~e sostenimiento en el tiempo.
Artículo 2".- Sin reglamentar.
Artículo 3°._ Sin reglamentar.
Artículo 4"._ Sin reglamentar.
Artículo 5"._ Los residentes de los hogares seconsideran:
Autovalidos: Adultos mayores que se valen por mismos para todos Jos actos de la vida diaria (higiene
personal, alimentación, vestido yrecreación).
Semi-dependientes: Adultos mayores que requieran de supervisión y/o asistencia para los actos de la vida
diaria (deambular, higienizarse, vestirse. alimentarse. etc.).
Dependientes: Adultos mayores que requieran atención permanente. con necesidad de asistencia a fin de
realizar los actos corrientes de la vida diaria.
Artículo 6°._ La historia clínica debe formarse al ingreso del adulto mayor al establecimiento y deberá
contener: hoja de admisión con los datos personales, datos completos de los familiares y/o responsables con
actualización para contactarse. hoja de evolución médica, hoja de enfermería, planilla de medicación. hoja
para evolución de otros profesionales intervinientes, hoja de tareas recreativas.
La Historia Clinica podrá ser requerida por la autoridad sanitaria en ejercicio del poder de fiscalización.
Asimismo debe constar el consentimiento iilformadp: del adulto mayor, o de su representante.
Arliculo 7".- La excepción a la edad mínima de.'jngreso que contempla la ley, se aplicará con sentido
restrictivo y procederá respecto de aquellas personas mayores de edad y carentes de vínculos familiares y/o en
situación de desamparo y cuyas particulares circunstancias psicofisicas hagan recomendable la medida yno
perjudiquen el normal desarrollo yconvivencia de los demás residentes. Tal excepción será evaluada por la
autoridad de aplicación y procederá previa recomendación del responsable médico del establecimiento.
Artículo 8°._. Según el servicio que presten, las R.T.E. se clasificarán en; 1) Establecimientos para la tercera
edad, 11)Hogares de dia y 111)Casastutcladas.
CERA EDAD:

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