Año 2020 - Dto. N° 52 y 53

Fecha de publicación27 Enero 2020
Tipo de documentoDECRETOS SINTETIZADOS
Número de Gaceta13339
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Lunes 27 de Enero de 2020
Sección Oficial
DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2020
Dto. Nº 52 21-01-20
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del cri-
terio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32°
de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo
Artículo y norma legal.-
Artículo 2°.- Modificar el detalle analítico de las
Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdic-
ción 10- Secretaría General de Gobierno- SAF 10-
Secretaría General de Gobierno, de acuerdo a los
Anexos N° I, II, III, IV, V, VI, VIl, VIII, IX, X y XI, a partir del
10 de Diciembre de 2019.-
Artículo 3°.- Modificar el Plantel Básico de la Se-
cretaría General de Gobierno eliminándose 3 (tres)
cargos Director-Categoría 18- Agrupamiento Personal
Jerárquico, 1 (un) cargo Director General- Agrupa-
miento Personal Fuera de Nivel, y 1 (un) cargo Planta
Transitoria, creándose 3 (tres) cargos Jefe de Depar-
tamento- Categoría 16- Agrupamiento Personal Jerár-
quico, y 2 (dos) cargos Jefe de División- Categoría 12-
Agrupamiento Personal Jerárquico, a partir del 10 de
Diciembre de 2019.-
Artículo 4°.- Transferir del Plantel Básico de la
Secretaría General de Gobierno- Jurisdicción 10- Se-
cretaría General de Gobierno SAF 10- Secretaría Ge-
neral de Gobierno- Programa 1- Conducción de la Se-
cretaría General de Gobierno- Actividad 1- Conduc-
ción de la Secretaría General de Gobierno, diez (10)
cargos Personal de Gabinete- Planta Temporaria, Pro-
grama 1- Conducción de la Secretaria General de Go-
bierno- Actividad 2- un (1) cargo Nivel II- Agrupamiento
Personal Jerárquico, un (1) cargo Nivel I, y tres (3)
cargos Nivel IV, Agrupamiento Personal Técnico Admi-
nistrativo- Planta Permanente, un (1) cargo Nivel II-
Agrupamiento Personal Técnico Administrativo- Planta
Temporaria y un (1) cargo Nivel VI- Agrupamiento Per-
sonal de Servicios- Planta Temporaria a la Jurisdicción
9- Ministerio de Seguridad- S.A.F. 9 Ministerio de Se-
guridad- Programa 5- Conducción del Ministerio de
Seguridad- Actividad 1- Conducción del Ministerio de
Seguridad.-
Artículo 5°.- Aprobar la Estructura Orgánico Fun-
cional de la Secretaría General de Gobierno, a partir
del 10 de Diciembre de 2019.-
Artículo 6°.- Eliminar la ex Secretaría General de
Coordinación de Gabinete del ex Ministerio de Coordi-
nación de Gabinete.-
Artículo 7°.-Transferir a la órbita de la Secretaría
General de Gobierno, las dependencias de la ex Se-
cretaría General de Coordinación de Gabinete del ex
Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 8°.- Transferir la Subsecretaría Unidad Go-
bernador, la cual se denominará «Subsecretaría de Bie-
nes y Servicios», que dependerá de la Secretaría Gene-
ral de Gobierno.-
Artículo 9°.- Transferir la Dirección de Aeronáutica
Provincial y todas sus dependencias, y la Dirección Ge-
neral de Comunicaciones y Gestión, a la órbita de la
Subsecretaría de Bienes y Servicios, antes dependien-
tes de la Subsecretaría Unidad Gobernador.-
Artículo 10°.- Transferir la Dirección General de
Automotores y todas sus dependencias, dependiente
de la ex Subsecretaría de Logística del ex Ministerio
de Coordinación de Gabinete, a la órbita de la Subse-
cretaría de Bienes y Servicios- Secretaría General de
Gobierno.-
Artículo 11°.- Crear la Dirección General de Vivien-
das Oficiales y Servicios y el Departamento de Manteni-
miento, los cuales dependerán de la Subsecretaría de
Bienes y Servicios- Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 12°.- Transferir el Departamento de Servi-
cios, dependiente de la Dirección de Viviendas de la ex
Dirección General de Logística de la ex Subsecretaría
Unidad Gobernador, a la Dirección General de Viviendas
Oficiales y Servicios dependiente de la Subsecretaría
de Bienes y Servicios- Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 13°.- Transferir la Dirección General Casa
de la Provincia del Chubut y todas sus dependencias,
dependiente de la ex Secretaría General de Coordina-
ción de Gabinete del ex Ministerio de Coordinación de
Gabinete, a la órbita de la Subsecretaría de Bienes y
Servicios- Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 14°.- Transferir a la órbita de la Secretaría
General de Gobierno, la Subsecretaría de Información
Pública con todas sus dependencias, dependiente del
ex Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 15°.- Transferir a la órbita de la Subsecreta-
ría de Información Pública, la Dirección General de Con-
tenidos Digitales, la Dirección de Gobierno Digital, la Di-
rección de Contenidos Multimediales, con su respectivo
Departamento Diseño de Multimedios y División Redes y
Comunicaciones, dependientes de la Subsecretaría de
Gestión Pública y Modernización del Estado, ex Secreta-
ría General de Coordinación de Gabinete, del ex Ministe-
rio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 16°.- Transferir la Dirección General de Des-
pacho y Privada, y sus Departamentos Administrativo,
Despacho, Mesa de Entradas y Salidas y Secretaría Tur-
no Tarde, dependientes del ex Ministerio de Coordinación
de Gabinete, a la Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 17°.- Transferirla Dirección de Coordinación
y Logística, antes dependiente de la ex Dirección Gene-
ral de Logística de la ex Subsecretaría Unidad Goberna-
dor a la Dirección General de Despacho y Privada de la
Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 18°.- Transferir los Departamentos Apoyo
Técnico y Logística, Bienes y Servicios Residencia del
Gobernador y Residencia Zonas Oeste/Sur, antes de-
pendientes de la Dirección de Coordinación y Logística
de la ex Dirección General de Logística - ex Subsecreta-
ría Unidad Gobernador, a la Dirección General de Despa-
cho y Privada de la Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 19°.- Transferir la ex Subsecretaría de Lo-
gística, de la ex Secretaría General de Coordinación de
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Lunes 27 de Enero de 2020
Gabinete, del ex Ministerio de Coordinación de Gabine-
te, la cual se denominará «Subsecretaría de Coordina-
ción y Relaciones Institucionales», que dependerá de
la Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 20°.- Transferir la Dirección General de
Difusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil,
con su Departamento de Diseño, dependiente de la ex
Subsecretaría de Relaciones Institucionales, ex Se-
cretaría General de Coordinación de Gabinete, ex Mi-
nisterio de Coordinación de Gabinete, la cual se deno-
minará «Dirección General de Relaciones
Institucionales», dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación y Relaciones Institucionales- Secretaría
General de Gobierno.-
Artículo 21°.- Transferir la Dirección de Recursos y
Enlace Administrativo, la Dirección de Registro y Aseso-
ramiento de las OSC, la Dirección de Organizaciones
Culturales y Deportivas, a la Dirección General de Rela-
ciones Institucionales- Subsecretaría de Coordinación y
Relaciones Institucionales- Secretaría General de Go-
bierno, las cuales se denominarán «Dirección de Forta-
lecimiento, Asesoramiento y Difusión de las Organiza-
ciones Civiles», «Dirección de Actividades Sociales,
Culturales y Deportivas» y la «Dirección de Coordina-
ción y Enlace Multisectorial», respectivamente.-
Artículo 22°.-Transferir la Dirección de Impresio-
nes Oficiales y todas sus dependencias, la Dirección
General de Administración de Personal con todas sus
dependencias, la Dirección General de Administración
y todas sus dependencias, dependientes de la ex Sub-
secretaría de Logística, ex Secretaría General de Co-
ordinación de Gabinete, ex Ministerio de Coordinación
de Gabinete, a la órbita de la Subsecretaría de Coordi-
nación y Relaciones Institucionales- Secretaría Gene-
ral de Gobierno.-
Artículo 23°.- Crear la Dirección General de Regis-
tros, que dependerá de la Subsecretaría de Coordina-
ción y Relaciones Institucionales- Secretaría General
de Gobierno.-
Artículo 24°.-Transferir la Dirección de Registros,
antes dependiente de la ex Subsecretaría de Logística
de la ex Secretaría General de Coordinación de Gabi-
nete del ex Ministerio de Coordinación de Gabinete, a la
Dirección General de Registros de la Subsecretaría de
Coordinación y Relaciones Institucionales- Secretaría
General de Gobierno.-
Artículo 25°.- Crear el Departamento Mesa de En-
tradas y Salidas que dependerá de la Dirección Gene-
ral de Administración de Personal- Subsecretaría de
Coordinación y Relaciones Institucionales, como asi-
mismo la División Legajos, el cual dependerá del De-
partamento de Legajos, de la citada Dirección General
y Subsecretaria.-
Artículo 26°.- Transferir la División de Mesa de En-
tradas y Salidas al Departamento de Mesa de Entradas
y Salidas de la Dirección General de Administración de
Personal- Subsecretaría de Coordinación y Relaciones
Institucionales- Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 27°.- Crear el «Departamento Haberes» en
la Dirección de Despacho y Personal, dependiente de
la Dirección General de Administración de Personal-
Subsecretaría de Coordinación y Relaciones
Institucionales- Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 28°.- Crear la «División Despacho» en el
Departamento Despacho Dependiente de la Dirección
de Despacho y Personal de la Dirección General de
Administración de Personal- Subsecretaría de Coordi-
nación y Relaciones Institucionales- Secretaría General
de Gobierno.-
Artículo 29°.- Transferir la Dirección General de Pro-
tocolo y Ceremonial, y todas sus dependencias, antes
dependientes de la ex Subsecretaría Unidad Goberna-
dor, a la órbita de la Subsecretaría de Coordinación y
Relaciones Institucionales- Secretaría General de Go-
bierno.-
Artículo 30°.- La Dirección de Reconocimientos Mé-
dicos, junto a sus Departamentos, dependerán de la
Dirección General de Administración de Personal- Sub-
secretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales-
Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 31º.- Eliminar de la Estructura de la Secre-
taría General de Gobierno, la Subsecretaría de Logísti-
ca, la Dirección General de Comunicación y Gestión,
Dirección General de Logística, la Dirección Administra-
tiva, la Dirección de Organización Política, la Dirección
de Viviendas, la Dirección General de Relaciones
Institucionales y Control de Gestión, la Dirección Gene-
ral de Fortalecimiento de las Organizaciones de la So-
ciedad Civil, la División de Control de Certificaciones, la
cuales se transformarán en cargos de Personal de Ga-
binete conforme al rango de cada cargo, y a los Anexos
que forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 32°.- Transferir los cargos de Secretarios
Privados antes dependientes del ex Ministerio de Coor-
dinación de Gabinete y de la ex Subsecretaría Unidad
Gobernador, a la Secretaría General de Gobierno, y
Subsecretaría de Bienes y Servicios.-
Artículo 33°.- Las trasferencias mencionadas en los
Artículos que anteceden, se realizarán con sus respec-
tivos Cargos, Recursos Humanos y Bienes Patrimonia-
les existentes.-
Artículo 34°.- La Dirección General de Estadística y
Censos, la Subsecretaría de Modernización del Estado,
la Dirección de Comunicaciones Oficiales y la Dirección
General de Coordinación, conforme la Ley I N° 667, serán
vinculadas a otras estructuras del Gobierno Provincial;
Artículo 35°.- Aprobar las Misiones, Funciones y
Requisitos de los cargos de la Estructura Orgánico Fun-
cional de la Secretaría General de Gobierno, aprobada
en el presente Decreto, conforme el texto ordenado que
se detalla en el Anexo N° XIII, que forma parte del pre-
sente Decreto.-
Artículo 36°.- Los cargos creados en el presente
Decreto, se encuentran sujetos a la existencia de car-
gos y crédito presupuestario.-
Artículo 37°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente, se imputará en la Jurisdicción 10- Secre-
taria General de Gobierno- SAF 10- Secretaría General
de Gobierno- Programa 1- Conducción de la Secretaria
General de Gobierno- Actividad 1- Conducción, Ejecu-
ción y Administración de la Secretaría General de Go-
bierno, Actividad 4- Administración de Personal- Progra-
ma 3- Despacho y Personal- Actividad 1- Despacho y
Personal.-
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4 Lunes 27 de Enero de 2020
ANEXO N° XIII
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRE-
TARÍA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES
INSTITUCIONALES
MISIONES:
- Llevar adelante la implementación de políticas
generales y particulares, como así también los planes
de acción que sean definidos por la Secretaría Gene-
ral de Gobierno (Art. 20° Ley I N° 667).
- Llevar adelante programas en miras a optimizar
la coordinación en la gestión de los diferentes Minis-
terios, como así también con los demás poderes del
Estado, Municipios y Comunas Rurales, Organizacio-
nes de la Sociedad Civil, Empresas del Sector Público
y Privado, Entes descentralizados.
- Desarrollar de manera eficiente la puesta en
marcha del plan general de acción de gobierno y los
planes operativos (Art. 20° inc. 6 de la Ley I N° 667).
FUNCIONES:
- Implementar las políticas generales y particula-
res, como así también los planes de acción que sean
definidos por la Secretaría General de Gobierno.
- Elaborar y ejecutar programas que tengan por
finalidad optimizar la coordinación en la gestión de los
diferentes Ministerios, como así mismo con los demás
Poderes del Estado, Municipios y Comunas Rurales,
Organizaciones de la Sociedad Civil, Empresas del
Sector Público y Privado, Entes descentralizados,
demás Provincias de la República Argentina, Gobier-
no Nacional y representaciones diplomáticas de los
distintos países acreditados por ante la Nación Ar-
gentina.
- Definir objetivos y elaborar programas de con-
trol de gestión para modernizar, desconcentrar, des-
centralizar y agilizar la Administración Pública Provin-
cial (Art. 20° inc 8 Ley I N° 667).
- Coordinar el enlace entre el Poder Ejecutivo Pro-
vincial con los respectivos Concejos Deliberantes de
los diferentes Municipios y Comunas Rurales.
- Vincular a los diferentes órganos públicos que
sean parte del Poder Ejecutivo Provincial con las or-
ganizaciones y empresas privadas.
- Elaborar proyectos de ley que tengan por fin
optimizar el funcionamiento de la Administración Pú-
blica.
- Ejecutar el plan general de acción de gobierno y
los planes operativos (Art. 20° inc. 6 de la Ley I N° 667).
REQUISITOSPARA EL CARGO:
Poseer título universitario o contar con cinco (5)
años de experiencia mínima comprobable en la Admi-
nistración Pública Provincial en el ámbito Nacional,
Provincial, Municipal.
ANEXO N° XIII
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y RELACIO-
NES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
MISIÓN:
Elaborar las políticas a aplicar por los componen-
tes del sistema de Administración de Personal, de la
Administración Pública Provincial, organizando, planifican-
do, efectuando, supervisando y controlando su desarro-
llo como así también interviniendo como organismo cen-
tral de personal, en los Organismos Sectoriales cuando
ello redunde en una mejor aplicación de dicho sistema.
FUNCIONES:
- Proponer las medidas tendientes a cumplimentar las
políticas establecidas en materia de administración de
personal.
- Coordinar, supervisar y asistir en el funcionamiento
de los organismos sectoriales de personal, interviniendo
en forma directa de los mismos cuando tal medida garan-
tice una mejor aplicación del sistema de la Administración
de personal.
- Elaborar las normas estatutarias y escalafonarias.
- Asesorar y dictaminar en lo referente a propuestas,
modificaciones y/o interpretaciones de procedimientos,
normas estatutarias y escalafonarias en materia de per-
sonal.
- Intervenir, y dictaminar en toda problemática o
reclamo que planteen referidos a la administración de
personal.
- Analizar el régimen orgánico funcional de la Ad-
ministración Publica Provincial, sus misiones y fun-
ciones, asignación, distribución de tareas y planteles
de personal y fijar los procedimientos para su con-
fección.
- Participar y asesorar en la distribución de los car-
gos aprobados para la Administración Pública Provincial.
- Coordinar la implementación de un sistema de le-
gajos de personal digital para el personal de la Admi-
nistración Pública Provincial.
- Asistir a los Ministerios, Secretarias de Estado, Órga-
nos de la Constitución, Autárquicos y Descentralizados.
- Proponer y ejecutar la aplicación de políticas direc-
tivas y normas referentes a la administración de recur-
sos humanos.
- Supervisar el funcionamiento de los Organismos de
Personal de todas las jurisdicciones.
- Mantener actualizado el sistema permanente de re-
visión del nomenclador de cargos y brindar apoyo a los
Organismos que lo requieran.
REQUISITOSPARA EL CARGO:
Secundario completo o diez (10) años de antigüedad
en tareas afines.-
ANEXO N° XIII
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES
INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
DEPARTAMENTO CONTRALOR ADMINISTRATIVO
MISIÓN:
Intervenir en el contralor administrativo de los trámi-
tes referidos al Personal en los Entes Autárquicos, Des-
centralizados y Centralizados.-
FUNCIONES:
- Controlar la formalidad de los proyectos de Decre-
tos, Resoluciones y Disposiciones sometidas a la inter-
vención de la Dirección General.
- Redactar informes respecto a las observaciones

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