Año 2020 - Dto. N° 1193, 1229 a 1233, 1235 a 1241

Fecha de publicación04 Enero 2021
Tipo de documentoDECRETOS SINTETIZADOS
Número de Gaceta13563
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3
Lunes 4 de Enero de 2021
f) Garantizar el uso público para contribuir al bien-
estar físico y espiritual de los visitantes, preservando
sus atributos naturales y culturales para las genera-
ciones actuales y futuras.
Artículo 4°.- CATEGORÍA. Asignase al Área Natural
Protegida Rocas Coloradas la Categoría V «Paisaje
Terrestre y Marino Protegido», de conformidad con el
artículo 10º de la Ley XI Nº 18.
Artículo 5°.- PLAN DE MANEJO. El primer Plan de
Manejo del Área Natural Protegida Rocas Coloradas se
elaborará en el término de un año calendario a contar a
partir de la fecha de publicación de la presente y se
actualizará conforme el artículo 18° de la Ley XI Nº 18.
Artículo 6°.- PARÁMETROS GENERALES DE ADMI-
NISTRACIÓN. Las concesiones, autorizaciones, per-
misos, habilitaciones o derechos existentes se regirán
por las normas que signifiquen un avance en las con-
diciones de mayor protección y sean compatibles con
el Plan de Manejo. Toda autorización, renovación o
ampliación deberá adecuarse a las recomendaciones
que surgen del Plan de Manejo para cada Autoridad de
Aplicación competente de cuya opinión sólo se podrá
apartar por razones debidamente fundadas y siempre
que signifique un avance en las condiciones de mayor
protección.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Decreto N° 1301
Rawson, 15 de Diciembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación del Área
Natural Protegida Rocas Coloradas en el ámbito del
Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, con-
forme Ley XI N° 18; sancionado por la Honorable Le-
gislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de noviem-
bre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo
el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XI N° 72
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGÜERO
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N° 1193 30-11-20
Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva, al acto
conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N°
18, por aplicación del Punto. 3) de la misma norma
legal.-
Artículo 2°.- Ratificar a partir del día 10 de Di-
ciembre de 2019, las designaciones otorgadas al
Personal Fuera de Nivel y Jerárquico, quienes con-
tinúan desempeñándose en los cargos y en virtud
de la nueva denominación otorgada, conforme el
ANEXO I, que forma parte integrante del presente
Decreto.-
Artículo 3°.- APROBAR lo actuado y percibido
por todo concepto por la señora Cynthia CASTE-
LLANO, DNI N° 31.388.119, por el señor Ariel
AGUIRRE, DNI N° 17.812.955, y por el señor Fer-
nando BERSANO, DNI N° 22.351.965 quienes conti-
nuaron realizando las tareas y/o funciones propias
e inherentes a los cargos de Directora General de
Ganadería; Director de Ovinos y Caprinos y Direc-
tor de Fauna y Flora Silvestre, respectivamente, que
ocupaban dentro del ex Ministerio de la Producción
previo a la promulgación de la Ley I N° 667, desde el
día 10 de diciembre de 2019 y la fecha del presente
Decreto.-
Artículo 4°.- Designar a partir de la fecha, a los
agentes de las categorías del Agrupamiento Personal
Jerárquico y Fuera de Nivel, conforme el ANEXO II que
forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 5°.- Reservar el cargo de revista a los
agentes designados de Planta Permanente, confor-
me a lo dispuesto en el Artículo 14° y en concordan-
cia con el Artículo 20° de la Ley I N° 74, según el
ANEXO III que forma parte integrante del presente
Decreto.-
Artículo 6°.- Reconocer y abonar a los agentes de la
Planta Temporaria la diferencia salarial existente entre
su cargo de revista y el cargo a subrogar en la medida
que desempeñen las funciones asignadas, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74,
según ANEXO IV, que forma parte integrante del pre-
sente Decreto.-
Artículo 7°.- Otorgar a los Profesionales designa-
dos el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme
lo establecido por el Artículo 22° - Incisos f) de la Ley
I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, de
acuerdo al ANEXO V, que forma parte integrante del
presente Decreto a partir de la fecha de su designa-
ción:-
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimien-
to del presente Decreto será imputado a la Jurisdic-
ción 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Indus-
tria y Comercio - SAF 67: Ministerio de Agricultura,
Industria y Comercio - Programa 18: Desarrollo y Fis-
calización Agropecuaria - Actividad: 1-Conducción o
Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria, 2-Desarro-
llo Agropecuario, 4-Fiscalización Sector
Agropecuario y 3-lnvestigación y Control del Recur-
so Faunístico - Ejercicio 2020.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR