Año 2020 - Dto. N° 966 - Dnu - Distanciamiento Social Preventivo, y Obligatorio - Disposiciones Transitorias – Disposiciones Finales

Fecha de publicación13 Octubre 2020
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta13510
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 2 Martes 13 de Octubre de 2020
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: DNU - Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio - Disposiciones
Transitorias – Disposiciones Finales
Decreto N° 966
Rawson, 09 de Octubre de 2020
VISTO:
El Expediente N° 1560/2020 MGyJ, y el informe del
Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut; el DECNU
260/20, modif. 287/20; DECNU 754/20 sus anteceden-
tes y concordantes; las DECAD del Jefe de Gabinete
de Ministros 876/20 con su Anexo III y 1468/20, entre
otras, y demás normas complementarias dictadas en
consecuencia por el Estado Nacional; las leyes pro-
vinciales N° I-677, I-679, I-680 y I-681; el Decreto pro-
vincial 716/20 y ccs., DNU provinciales N° 855 y 908,
ambos del 2020 y Decreto N° 956; artículo 156 de la
Constitución de la Provincia de Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que como se pusiera en consideración en oportu-
nidad de emitir el DNU 855/20, que ante la falta de
tratamiento en tiempo oportuno por la Legislatura Pro-
vincial, motivó la necesidad de sancionar esta norma;
cuando la Organización Mundial de la Salud declaró
pandemia al brote mundial de COVID-19, el señor Pre-
sidente de la Nación, dispuso la ampliación de la emer-
gencia sanitaria ya vigente por DECNU 260/20, y co-
menzó a generar el marco normativo que contendría
las medidas y acciones para hacer frente a la situa-
ción sanitaria generada, adoptando aquellas tendien-
tes a evitar que el virus SARS-CoV-2 que la provoca,
cause en el territorio nacional los estragos que produ-
jo en numerosos países del mundo desde su apari-
ción;
Que fue así que dispuso el aislamiento social, pre-
ventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de
circular (DECNU 297/20); medidas que, aunque extre-
mas, tuvieron resultados altamente positivos para dis-
minuir la velocidad de propagación del virus a nivel
mundial y, en nuestro país, dispuesta de manera tem-
prana, si bien no impidió totalmente el contagio entre la
población fue sumamente útil para la detección precoz
de los casos positivos y la definición de un avance
gradual de la enfermedad; permitiendo que el Gobier-
no Nacional -también los locales- tengan más tiempo
para reorganizar el sistema de salud, adaptándolo a
los requerimientos de la pandemia, mejorando su ca-
pacidad de asistencia, adquiriendo los insumos y
equipamientos, optimizando los recursos existentes
para hacer frente a las necesidades sanitarias de la
población emergentes del COVID-19, intentando que
aquel se sature;
Que como es de público conocimiento, la situación
de crisis provocada por el virus se prolongó en el tiempo
mucho más de lo que podía preverse y, por tanto, fue
también necesario mantener las medidas de aislamiento
y de prohibición de circular implementadas, por lo que se
dispuso su prórroga en sucesivas oportunidades. Esto
motivó repercusiones en la economía de los estados y
de las personas, ya que las actividades se vieron nece-
sariamente paralizadas;
Que enfrentar la pandemia implica entonces, como
objetivo principal, resguardar la salud de la población,
pero también, afrontar las secuelas que ésta produce en
el orden social y económico de las personas y los Esta-
dos. Es por tal motivo que el Gobierno Nacional y el Pro-
vincial, cada uno en el ámbito de su competencia y juris-
dicción, adoptaron las medidas necesarias y ejecutaron
las acciones pertinentes y oportunas para el efectivo
cumplimiento de la medida de aislamiento implementada, y
sancionaron las normas necesarias para adaptar las vi-
gentes a la realidad geográfica, demográfica, social y
económica de las jurisdicciones a su cargo;
Que en el DECNU 520/20, atendiendo la dinámica de
transmisión del virus que causa Coronavirus y las parti-
cularidades con que se presentó la pandemia en cada
región a lo largo del territorio nacional, el señor Presi-
dente de la Nación estableció una nueva medida de pre-
vención y un nuevo marco normativo para las zonas
donde no se daba la circulación comunitaria del virus
SARS-CoV-2 y, además, se cumplían positivamente de-
terminados criterios epidemiológicos que autorizaban
flexibilizar la medida preventiva inicialmente implementada;
disponiendo que a partir del dictado de la norma regiría
en esos territorios y para sus pobladores la medida de
«Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio»
(DISPO),reservando la de «Aislamiento Social, Preventi-
vo y Obligatorio» (ASPO) que se prorrogaba, para zo-
nas donde no se cumplieran los parámetros
epidemiológicos y sanitarios tenidos en cuenta para dis-
poner la anterior;
Que la distinción entre territorios alcanzados por las
ASPO o por las DISPO, se mantuvo en los DECNU 576/
20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20y 754/20, este último
actualmente vigente;
Que desde que se reportó el primer caso de COVID-
19 en el país, en nuestra provincia se confirmaron ca-
sos en varias de sus ciudades, algunos de los casos
detectados con origen conocido y otros sin que se pue-
da determinar el «nexo epidemiológico».
Que a medida que se fueron verificando las distintas
situaciones, se dispusieron las medidas pertinentes y
se reevaluaron las excepciones dispuestas en el marco
de la administración del ASPO, adaptándolas a las reali-
dades imperantes. Luego que el Estado Nacional inclu-
yera a la Provincia de Chubut entre los territorios alcan-
zados por los términos del distanciamiento, social pre-
ventivo y obligatorio (DISPO), elEjecutivo Provincial,en
ejercicio de las facultades conferidas por los decretos
de necesidad y urgencia nacionales y las propias nor-
mas de la Legislatura Provincial, dictó sus propias nor-
mas reglamentarias de las actividades que se desarro-
llan en el territorio provincial y de la circulación de las

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