Año 2020 - Dnu- Dto. N° 311- Estado de Emergencia Económica, Financiera- Sustitúyase el Artículo 19° de la Ley I N° 262 y Los, Artículos 3°, 4°, 6° y 7° de la Ley XVIII N° 105

Fecha de publicación29 Abril 2020
Tipo de documentoDECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta13400
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Miércoles 29 de Abril de 2020
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: DNU - Estado de Emergen-
cia Económica Financiera - Sustitúyase el
Artículo 19° de la Ley I N° 262 y los artículos 3°,
4°, 6° y 7° de la Ley XVIII N° 105
Dto. N° 311/20
Rawson, 22 de Abril de 2020
VISTO:
El expediente N° 495-SGG-2020, la Ley XVIII N° 105,
la Ley VII N° 91, la Ley I N° 262, que ya fuera sustituido
por el artículo 1° de la Ley I N° 453, 12 de la Ley I N° 471
y 1° de la Ley I N° 647; los DNU Nros. 232/20 y 303/20, y
las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el ar-
tículo 156° de la Constitución Provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que por la ley VII Nro. 91 se declaró el estado de
emergencia económica, financiera y administrativa del
Estado Provincial, ponderando la situación de peligro
colectivo creada por las graves circunstancias finan-
cieras que padece el Estado;
Que la población mundial se vio azotada por el
brote de un virus identificado como COVID-19 que,
hasta la fecha, pone en peligro su salud y su vida; lo
que motivó que la Organización Mundial de la Salud
(OMS), con fecha 11 de marzo de 2020 declarara la
infección como una pandemia;
Que ante estos hechos, el Poder Ejecutivo Nacio-
nal, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20 amplió la emergencia pública en materia sani-
taria establecida por Ley N° 27.541;
Que la aparición del COVID-19, su rápida propa-
gación en algunos países y las consecuencias
devastadoras para las personas, alertó a los gober-
nantes quienes debieron tomar medidas, en muchos
casos extremas, tendientes a limitar la propagación
del virus, en resguardo de la salud y la vida de los
habitantes de sus jurisdicciones;
Que el brote de coronavirus no solo impactó en la salud
y la vida de las personas sino, también, en su economía y
en la de las ciudades y países donde ellas residen;
Que esta circunstancia motivó que el señor Presi-
dente de la Nación dicte una serie de decretos a los
fines de establecer disposiciones tendientes a evitar
la propagación del virus en el territorio nacional, como
la restricción del ingreso de personas al país, la limita-
ción a la circulación dentro del mismo y la determina-
ción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y
la prohibición de circular; entre otras;
Que, atendiendo a la dinámica con la que fue evo-
lucionando la situación, motivó a que también deba
adoptar medidas tendientes a paliar las serias conse-
cuencias que la paralización de las actividades produjo
en la economía del país, las regiones y sus habitantes;
Que la Provincia de Chubut no es ajena a esa proble-
mática por lo que el Poder Ejecutivo Provincial, en conso-
nancia con el Gobierno Nacional arbitró los medios a su
alcance y de su competencia para dar ejecución a las
medidas nacionales;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 232/
2020 el Poder Ejecutivo Provincial, declaró la Emergen-
cia Sanitaria en el ámbito de la salud provincial por el
término de ciento ochenta (180) días, dictándose otras
normas de igual jerarquía con el objeto de dar un marco
normativo a la situación generada por la aparición de la
pandemia que nos afecta;
Que asimismo, en estrecha vinculación y coordina-
ción con las autoridades de las jurisdicciones locales,
adoptó medidas proactivas, oportunas, eficaces, relati-
vas a la jurisdicción y competencia provincial, tendien-
tes a resguardar la salud de sus habitantes, con resulta-
dos altamente positivos.
Que tratándose de un proceso dinámico la tarea es
constante y a diario se deben tomar decisiones y adop-
tar medidas oportunas, siendo indispensable continuar
con ese accionar, definiendo todas aquellas acciones
útiles para a evitar que se generen espacios que poten-
cien la posibilidad de contagio del virus;
Que a las medidas en materia sanitaria y de seguri-
dad, destinadas a la prevención del contagio, la propa-
gación del virus y la atención de los potenciales infecta-
dos y aquellos que pudieren contraer la enfermedad, se
deben sumar aquellas decisiones y medidas en materia
económica, con el objeto de obtener recursos para afron-
tar las mayores erogaciones que se deberán efectuar
para responder de manera adecuada a los requerimien-
tos que van surgiendo como consecuencia de la apari-
ción del brote de coronavirus y de las medidas dispues-
tas para evitar su contagio y propagación;
Que también será necesario establecer mecanismos
para amortiguar el impacto que la situación descripta
inevitablemente provocará en la economía de las fami-
lias de la provincia y de quienes desarrollan actividades
económicas en ella;
Que con el objetivo de afrontar las consecuencias
que la pandemia tiene en las personas que habitan nues-
tra provincia, y los servicios y actividades económicos
que en ella se desarrollan, resulta pertinente y necesario
adoptar todas las medidas tendientes a disminuir gastos,
obtener recursos económicos y optimizar los existentes;
especialmente con el objeto de afectar el mayor volumen
de ellos a la implementación de políticas sanitarias ten-
dientes a prevenir la propagación del COVID-19, a soste-
ner el recurso humano afectado a la prestación de los
servicios primarios, a mantener la prestación del servicio
de salud y a la compra de equipamientos, medicamentos,
e insumos hospitalarios; asimismo, para sostener y mejo-
rar los programas de asistencia social, seguridad y ga-
rantizar la prestación de los servicios esenciales;
Que cierto es que los trámites impuestos por las
normas que rigen los sistemas de contratación de servi-
cios y adquisición de bienes en las distintas reparticio-
nes de la Administración Pública conllevan una serie de
procesos y actuaciones cuya duración se contrapone

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