Año 2019 - Ley N° VIII N° 130 - Dto. N° 823 - Sustitúyase el Artículo 59°, de la Ley VIII N° 20 (ley Del Estatuto Provincial Docente)

Fecha de publicación05 Agosto 2019
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13220
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Lunes 5 de Agosto de 2019
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 59° DE LA LEY VIII N°
20 (LEY DEL ESTATUTO PROVINCIAL DOCENTE)
LEY VIII N° 130
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 59° de la Ley VIII
N°20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 59°.- La designación de interinos y su-
plentes en cargos de mayor jerarquía se hará por es-
tricto orden de mérito de la respectiva lista de clasifi-
cación efectuada por las Juntas Zonales de Clasifica-
ción, en fecha y forma que establezca la reglamenta-
ción, salvo para los cargos de: Supervisor Técnico
Escolar, Supervisor Secretario de la Supervisión Téc-
nica Seccional, Supervisor Técnico Seccional, Super-
visor Secretario de la Supervisión Técnica General,
Supervisor Técnico General que serán realizados por
el Departamento Central de Clasificación Docente de
Nivel Inicial y Primario, todos conforme a la Ley VIII
N°108.
Las listas se ordenarán por:
a) Escuelas con indicación de quienes reúnen los
requisitos para desempeñarse como Director y
Vicedirector, encabezados en su caso por los docen-
tes desplazados.
b) Directores que reúnan los requisitos para acce-
der al cargo de Supervisor Técnico Escolar por Nivel y
Modalidad.
c) Supervisores Técnicos Escolares que reúnan
los requisitos para los cargos de Supervisor, Secreta-
rio de la Supervisión Técnica Seccional, Supervisor
Técnico Seccional, Supervisor Secretario de la Super-
visión Técnica General, Supervisor Técnico General.
Estas listas solo se modificarán por la incorpora-
ción del personal trasladado que hubiese sido debida-
mente clasificado y el que integrará con el puntaje con
que figuraba en la escuela o dependencia técnica de
la cual procede.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
DIECINUEVE.
JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. Nº 823/19
Rawson, 23 de Julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a sustituir el artículo
59° de la Ley VIII N° 20, Ley del Estatuto Provincial Do-
cente; sancionado por la Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut el día 04 de julio de 2019 y la facul-
tad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N°130
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
Esc. MARIANO ARCIONI
Dra. GISEL AVENDAÑO SANCHA
CRÉASE EL SELLO ORIGEN CHUBUT, PRODUCTOS
PATAGÓNICOS
LEY IX N° 147
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Sello ORIGEN CHUBUT, PRO-
DUCTOS PATAGÓNICOS, cuyo diseño y aplicación se
acompañan:
"
.,'
"',
,
:":,,;',
.
•.•
Artículo 2°.- Se establece como autoridad de apli-
cación del Sello «Origen Chubut. Productos
Patagónicos» al Ministerio de la Producción del Chubut
y se lo faculta para tramitar la inscripción del mismo
como marca mixta ante el Instituto Nacional de Pro-
piedad Industrial (I. N. P. I) como propietario de la
misma.
Artículo 3°.- El sello «Origen Chubut. Productos
Patagónicos» tiene por finalidad posicionar la oferta pro-
ductiva de la Provincia del Chubut, distinguiéndola con
un sello asociado simbólicamente a valores patagónicos
de sustentabilidad, calidad y origen, que son propios de
nuestra provincia.
Artículo 4°.- Se aplicará a productos y servicios de
origen chubutense así como también a las acciones de
promoción, marketing, comercialización, capacitación y/
o difusión a desarrollar por la autoridad de aplicación

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