Año 2019 - Ley II N° 236 - Dto. N° 1285 - Apruébanse Modificaciones, Presupuestarias

Fecha de publicación21 Noviembre 2019
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13295
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Jueves 21 de Noviembre de 2019
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONVENIOS
LEY II Nº 235
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorizar al Señor Gobernador de la
Provincia a suscribir el o los Convenios que resulten
necesarios a efectos de refinanciar el saldo adeuda-
do al 31 de octubre de 2019 de los préstamos otorga-
dos mediante los Convenios de Asistencia Financiera
– Programa de Convergencia Fiscal, entre el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia
del Chubut y sus Adendas, que asciende a la suma de
PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DOS-
CIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.880.208.333,33).
Artículo 2°.- Autorizar al Señor Gobernador de la
Provincia a suscribir con el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial nuevos Convenios de Asistencia
Financiera en el marco del Programa de Convergencia
Fiscal por hasta la suma máxima de PESOS MIL CUA-
TROCIENTOS MILLONES ($1.400.000.000) para ser
aplicada a atender necesidades financieras que per-
mitan mejorar el perfil de vencimientos de la deuda
pública provincial.
Artículo 3°.- Las condiciones de los Convenios a
los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente
Ley deberán estar en concordancia a lo que se esta-
blece en las Resoluciones Nº RESOL-2017-99-APN-
SECH#MHA y/o Nº RESOL-2017-139-APN-SECH#MHA
y/o RESOL-2018-84-APN-SECH#MHA dictadas por la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de
la Nación.
Artículo 4º.-Autorizar al Señor Gobernador de la Pro-
vincia a convenir con el Fondo Fiduciario para el Desa-
rrollo Provincial todas aquellas pautas que permitan la
convergencia gradual al equilibrio del resultado primario
y de remisión de información fiscal y financiera.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. Nº 1283/19
Rawson, 13 de Noviembre de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley mediante el que se otorga al Se-
ñor Gobernador de la Provincia la autorización para sus-
cribir el o los Convenios que resulten necesarios a efec-
tos de refinanciar el saldo al 31 de Octubre de 2019 de
los préstamos otorgados mediante los Convenios de
Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fis-
cal, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provin-
cial y la Provincia del Chubut y sus Adendas por la suma
de Pesos mil ochocientos ochenta millones doscientos
ocho mil trescientos treinta y tres con treinta y tres cen-
tavos y autorizarlo a suscribir con el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial nuevos Convenios de Asis-
tencia Financiera en el marco del Programa de Conver-
gencia Fiscal por hasta la suma máxima de Pesos mil
cuatrocientos millones, sancionado por la Honorable
Legislatura de la Provincia del Chubut, el día 12 de No-
viembre de 2019 y la facultad que otorga al Poder Ejecu-
tivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 235
Cúmplase comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA
APRUÉBANSE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
LEY II Nº 236
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse las modificaciones presu-
puestarias cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº
1 a 21, que forman parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut

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