Año 2019 - Ley I N° 667 - Dto. N° 1618 - Ley de Ministerios

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta13309
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 6 Miércoles 11 de Diciembre de 2019
«Artículo 38°.- A partir del auto de clausura de la
investigación, el Fiscal Anticorrupción, el Fiscal
Anticorrupción Adjunto y/o los Delegados Regionales,
deberán emitir Resolución. En el caso que el expedien-
te, haya sido instruido por delegación, el funcionario
actuante elevará al Fiscal Anticorrupción su opinión
fundada sobre el caso tratado. Teniendo en cuenta lo
normado en el artículo 28° «in fine», respecto al carác-
ter de prevención sumaria que tienen las actuaciones
de la Oficina Anticorrupción y que la acción penal en
caso de delitos quedará a cargo del Ministerio Público
donde quede radicada la denuncia que eventualmente
formule la Oficina Anticorrupción, o en la Oficina Admi-
nistrativa correspondiente, en caso de faltas adminis-
trativas; la Resolución que emita el Fiscal
Anticorrupción al culminar las investigaciones, será
irrecurrible.»
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
POR RESOLUCIÓN N° 235/19-HL, A LOS TRES DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SE
ACEPTA EL VETO PARCIAL DISPUESTO POR DECRETO
N° 1351/19 Y SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PRO-
VINCIAL A PROMULGAR LA PARTE NO VETADA DE
ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 142
DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.
JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 1361/19
Rawson, 05 de Diciembre de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución e incor-
poración de artículos a la Ley I N° 447, de aprobación del
Reglamento de la Oficina Anticorrupción; sancionado
por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
el día 03 de diciembre de 2019, que fuera vetado par-
cialmente por Decreto N° 1351/19; y en virtud de lo dis-
puesto por el artículo 142° último párrafo de la Constitu-
ción Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 666
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Esc. MARIANO ARCIONI
Dra. MARIA SARA GENAISIR
LEY DE MINISTERIOS
LEY I N°667
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER EJE-
CUTIVO
Artículo 1°.- De conformidad con lo dispuesto por
la Parte Segunda, Título I, Sección II, Capítulo III del
Artículo 157° de la Constitución de la Provincia, el des-
pacho de los negocios administrativos está a cargo de
Ministros Secretarios, quienes asisten al Poder Ejecu-
tivo en sus funciones, de acuerdo con las competen-
cias, facultades y responsabilidades que les confiere
la presente Ley. La asistencia será individual en las
materias que la Constitución de la Provincia y esta Ley
determinan como de sus respectivas competencias o
en conjunto, en los casos allí establecidos o autoriza-
dos. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el
despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Pro-
vincia del Chubut:
· Ministerio de Gobierno y Justicia;
· Ministerio de Economía y Crédito Público;
· Ministerio de Educación;
· Ministerio de Salud;
· Ministerio de Seguridad;
· Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud;
· Ministerio de Infraestructura, Energía y Planifi-
cación;
· Ministerio de Hidrocarburos;
· Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio;
· Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
· Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable.-
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS
MINISTROS Y SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2°.- Es competencia de cada Ministro Se-
cretario:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacio-
nal, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y
Reglamentos que en consecuencia de ellas se dicten,
adoptando a ese efecto las medidas que estimen ne-
cesarias;
2. Tener a su cargo un Ministerio;
3. Refrendar con su firma los actos del Goberna-
dor de la Provincia en el despacho de su respectivo
Departamento y en lo que deba intervenir conjunta-
mente con otros Ministros Secretarios;
4. Atender en su respectivo Departamento las
relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes
del Estado Provincial y Nacional, velando por el ade-
cuado cumplimiento de las normas y decisiones que
estos expidan en uso de sus atribuciones;
5. Representar política y administrativamente ante
la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a
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Miércoles 11 de Diciembre de 2019
su respectivo Departamento a los fines dispuestos por
la Constitución Provincial;
6. Intervenir en la elaboración de los Proyectos de
Ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legis-
latura y en el trámite de las Leyes sancionadas por ésta
con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;
7. Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así
como las instrucciones y reglamentos que éste deba
expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes
Provinciales;
8. Intervenir en la celebración y ejecución de con-
tratos en representación de la Provincia y en defensa
de los derechos de ésta conforme a las Leyes;
9. Resolver todo asunto interno concerniente al
régimen económico y administrativo de su respectivo
Departamento y adoptar las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su com-
petencia;
10. Establecer las estrategias y políticas particula-
res que han de seguir las áreas de su dependencia y
las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos,
Empresas y Sociedades del Estado en los que tenga
competencia;
11. Formular el proyecto de Presupuesto de su res-
pectivo Ministerio y presentar al Poder Ejecutivo la Me-
moria Anual detallada del estado de los negocios que le
competen;
12. Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgá-
nica de su Departamento;
13. Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y
la remoción del personal del Departamento a su cargo;
14. Ejercer la dirección de las actividades que rea-
licen las dependencias del Ministerio a su cargo y el
personal respectivo;
15. Realizar, promover y auspiciar estudios o in-
vestigaciones para el fomento y protección de los inte-
reses provinciales;
16. En la elaboración y realización de los procesos
necesarios, conforme la normativa vigente en cada
materia para cualquier adjudicación, permisión, conce-
sión, otorgamiento o cualquier negocio administrativo
del Estado, acompañando al Señor Gobernador con su
refrendo en el acto administrativo respectivo.-
Artículo 3°.- Los Ministros Secretarios se reunirán
en acuerdo cuando lo establezca la Ley o siempre que
lo requiera el Gobernador de la Provincia.
Artículo 4°.- Los acuerdos que deban surtir efecto
de Decreto y las Resoluciones conjuntas de los Minis-
tros Secretarios serán suscriptos en primer término
por aquél a quien competa el asunto y a continuación
por los demás en el orden del Artículo 1° de la presente
Ley, y serán ejecutados por el Ministro Secretario a
cuyo Departamento corresponda o por el que se desig-
ne al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los
Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Eje-
cutivo.
Artículo 5°.- En caso de duda acerca del Ministerio
a quien corresponda el tratamiento del tema, éste será
tramitado por el que designe el Gobernador de la Pro-
vincia.
Artículo 6°.- Los asuntos que por su naturaleza ten-
gan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Minis-
terios serán refrendados con la firma de los Ministros
Secretarios que intervengan en ellos.
CAPÍTULO III
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR Y SUS COM-
PETENCIAS ESPECÍFICAS
Artículo 7°.- Las competencias específicas de cada
Ministerio o Secretaría se distribuirán en la forma esta-
blecida por la presente Ley. El Poder Ejecutivo queda
facultado para disponer por acto fundado la delegación
y/o desconcentración del ejercicio de competencias
propias expresamente deslindadas a cargo de Minis-
tros y Secretarios hacia otros Organismos Centraliza-
dos o Descentralizados de la Administración Pública
Provincial.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Artículo 8°.- Compete al Ministerio de Gobierno y
Justicia asistir al señor Gobernador de la Provincia en
todo lo inherente al Gobierno Político interno, en la pro-
moción y actualización de la legislación, y en particular,
entender en;
1. La Reforma de la Constitución y las relaciones
con las Convenciones Constituyentes, que en conse-
cuencia se reúnan;
2. Los asuntos políticos de fortalecimiento y de-
sarrollo con el Gobierno Nacional, otras Provincias, las
Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res;3. El refrendo en todos los actos administrativos
que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Mi-
nistro del área que impulsa el procedimiento;
4. Las convocatorias a sesiones extraordinarias
o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable
Legislatura;
5. La celebración de Convenios Internacionales
que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo
124º de la Constitución Nacional;
6. Cuestiones de límites Provinciales, Tratados y
Convenciones en la materia;
7. La concertación federal con el Estado Nacio-
nal, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
8. Lo referido al Régimen Electoral y en las rela-
ciones con el Tribunal Electoral Provincial;
9. El régimen de los Partidos Políticos, en la convo-
catoria a consulta popular y en las relaciones con los
Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
10. Las relaciones políticas con el Gobierno Nacio-
nal, las Provincias y los Municipios;
11. El régimen de los Municipios y Comunas Rura-
les, la admisión de nuevos Municipios, en la unión, sub-
división, fijación de zonas de influencia o en la
desafectación de las ya existentes;
12. Las relaciones con las autoridades eclesiásti-
cas y con el cuerpo consular;
13. Todo lo referido a la registración del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles,
de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
14. El otorgamiento, control, inspección y retiro de
personería a entidades e instituciones de acuerdo con
la legislación vigente;

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