Año 2019 - Dto. N° 1368 - Declárese el Estado de Emergencia, Ígnea en el Área Cordillerana de la Provincia Del Chubut

Fecha de publicación16 Diciembre 2019
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta13311
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 4 Lunes 16 de Diciembre de 2019
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárese el estado de
Emergencia Ígnea en el Área Cordillerana de
la Provincia del Chubut
Decreto 1368/19
Rawson, 05 de Diciembre de 2019
VISTO:
El Expediente N° 1302/2019-MP, las Leyes XIX N°
32, XIX N° 48 y XVII N° 2; y
CONSIDERANDO:
Que las altas temperaturas propician el secado
de los combustibles vegetales, permitiendo prever el
riesgo de incendios por encima de lo habitual en la
temporada de alto riesgo de incendios determinada
en la Ley XIX N° 48;
Que a la fecha ya se observa comportamiento de
alta intensidad y peligro de propagación del fuego en
la cordillera de nuestra Provincia;
Que con un régimen anual de 500 mm de lluvias y
un acumulado histórico normal de 400 mm registra-
dos hasta el mes de agosto de 2019, muestra una
condición de sequía en la primera quincena de sep-
tiembre de 2019 no registrándose precipitación acu-
mulada alguna;
Que las condiciones detalladas por el Servicio
Provincial de Manejo del Fuego, tornan crítica la situa-
ción en la zona cordillerana, con afectación concre-
ta, y posible en su expansión en todo el ámbito de
aplicación de la Ley XIX N° 32, cuya emergencia en-
tonces corresponde declarar;
Que es necesario cubrir el período crítico de la
temporada de alto riesgo de incendios forestales en
la zona cordillerana, con afectación concreta y posi-
ble en su expansión en todo el ámbito de aplicación
de la Ley XIX N° 32;
Que la Ley XVII N° 2 que adhiere a la Ley Nacional
N° 13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48, deter-
minan acciones que tienen por objetivo defender de
los incendios a las comunidades vegetales foresta-
les existentes en la Provincia del Chubut promovien-
do la adopción de una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha
sido creado mediante Ley XIX N° 32, y se encuentra,
de acuerdo a la Ley I N° 566, dentro de la órbita de
competencia de la Subsecretaría de Bosques e In-
cendios del Ministerio de la Producción; Que los in-
cendios producidos en temporadas anteriores, su falta
de prevención y la actual escases de recursos y
elementos de trabajo por la que atraviesa el Servicio
Provincial de Manejo del Fuego, permite prever que
deben adoptarse todas las medidas conducentes a
su prevención y así anticiparse a cualquier tipo de
siniestro que pudiera ocurrir, disminuyendo de ese
modo sus consecuencias dañosas y perjudiciales;
Que la evolución del peligro de incendios en la
zona cordillerana amerita tomar medidas preventivas
que den celeridad a los requerimientos del Servicio
Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de ex-
traordinaria y grave necesidad, que torna urgente,
impostergable e imprescindible la adopción de medidas
para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes
XIX N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2, y los fines de la Constitu-
ción del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran
superadas las posibilidades normales de auxilio que se
requiere, no solo respecto de los recursos forestales y
patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal
fenómeno genere; Que el Gobierno de la Provincia del
Chubut, no solo debe concurrir en ayuda de las personas
y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con
motivo de las condiciones producidas o a producirse por
efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor es-
fuerzo de la Administración Pública para la atención de
los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que es necesario facultar al Ministro de Economía
y Crédito Público, previa solicitud del Ministro de la Pro-
ducción, a modificar y/o incrementar el Presupuesto de
Erogaciones de la Administración Central y Organis-
mos Descentralizados para el Ejercicio 2019 y, a modi-
ficar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones
de la Administración Central y Organismos Descentra-
lizados para el Ejercicio 2020, a fin de ejecutar con
normalidad los pagos de la Emergencia ígnea, cuando
se acrediten circunstancias técnicas y económicas que
lo justifiquen;
Que el gasto que demande el cumplimiento del pre-
sente, que asciende a la suma total de PESOS ONCE
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($
11.395.000,00), será ejecutado con Fuente de
Financiamiento: 1.11-Rentas Generales, por la suma
de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) durante el
Ejercicio 2019 y por la suma de PESOS CINCO MILLO-
NES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($
5.395.000,00) durante el Ejercicio 2020 más la diferen-
cia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el
Ejercicio 2019;
Que la temporada por el alto riesgo de incendios fo-
restales, se produce entre los meses de Agosto, del año
en curso, y de Abril, del año siguiente, siendo necesario
declarar la Emergencia ígnea;
Que la experiencia práctica ha demostrado que al
margen de las condiciones ambientales que pueden
hacer más o menos propicias las circunstancias para
eventuales incendios forestales, el Servicio Provincial
de Manejo del Fuego necesita resolver cuestiones
operativas que son difíciles de prever y generalmente
requieren de rápida respuesta, situación extremada-
mente difícil de resolver con trámites administrativos
convencionales;
Que los fondos destinados deberán contemplar gas-
tos para facilitar el funcionamiento operativo y gastos
extraordinarios ante la situación de emergencia por in-
cendios forestales propiamente dichos;
Que dichas situaciones pueden requerir de la adqui-
sición de bienes, realización de trabajos, ejecución de
obras y/o prestación de servicios para satisfacer las
necesidades, que imposibilitan el cumplimento de los pro-
cedimientos propios de la contratación del Estado Provin-
cial;Que el Artículo 104 de la Ley II N° 76 establece, que
cuando no exista la posibilidad de contratar con otra mo-

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