Año 2019 - Dto. N° 47 - Créase el «fondo por Funciones Específicas», en el Ministerio de Turismo

Fecha de publicación18 Enero 2019
Tipo de documentoDECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta13091
SecciónSumário
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 18 de Enero de 2019
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Créase el «Fondo por
Funciones Específicas» en el Ministerio de
Turismo
Dto. N° 47/19
Rawson, 11 de Enero de 2019
VISTO:
El Expediente N° 000621/18-MT; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la
creación de un «Fondo por Funciones Específicas»
destinado al personal que se encuentra desempeñan-
do funciones efectivas en el Ministerio de Turismo,
quedado excluidos de dicho cobro Subsecretarios y
Ministro;
Que dicho «Fondo por Funciones Específicas»
será integrado por el cuarenta por ciento (40%) de lo
recaudado por el Fondo de Desarrollo de las Áreas
Naturales Protegidas Provinciales creado por Ley XI
N° 18 y por el cuarenta por ciento (40%) de lo recau-
dado por el Fondo Provincial de Alojamientos Turísti-
cos creado por ley XXIII N° 27;
Que en tal sentido, los recursos propios que in-
gresen al «Fondo por Funciones Específicas», debe-
rán provenir de lo percibido en concepto de derechos
de acceso, cánones por usos o servicios concedi-
dos, venta de servicios, arrendamiento o concesión
de inmuebles, importe de las multas, tasas, contribu-
ciones, intereses y recargos, así como también, el pro-
ducido de servicios que preste de forma directa la
autoridad de aplicación;
Que en ambos casos deberán exceptuarse los fon-
dos provenientes de subsidios, donaciones, aportes
de particulares, legados, trasferencias de otras repar-
ticiones por parte de personas físicas o jurídicas;
Que la creación del presente «Fondo por Funcio-
nes Específicas» encuentra sustento legal en los an-
tecedentes Provinciales que dan cuenta del otorga-
miento de diferentes estímulos o incentivos de carác-
ter pecuniario destinado al personal que se desem-
peña en organismos recaudadores de impuestos, ta-
sas, tasas retributivas, multas, entre otros. Tal como
ocurre con la Dirección General de Rentas, El Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia del Chubut, Lotería del
Chubut, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano, Impresiones Oficiales, Secretaría de
Trabajo, Ministerio de Ambiente y Control del Desa-
rrollo Sustentable, etc.;
Que el Ministerio de Turismo es dentro de la es-
tructura gubernamental un organismo fiscalizador de
contralor, y recaudador por excelencia;
Que las tareas de control, fiscalización y recau-
dación en materia de Turismo y Conservación varían de
acuerdo al trabajo realizado por los agentes que se
desempeñan en las diferentes delegaciones, servicios
y áreas, garantizando el cumplimiento de las normas
vigentes;
Que la creación del presente «Fondo por Funciones
Específicas» tiene como finalidad incentivar y reforzar
el desempeño de todos los agentes que presenten fun-
ciones dentro de las distintas áreas dependientes del
Ministerio de Turismo, en pos de la mejora y perfeccio-
namiento del trabajo desarrollado dentro del mismo;
Que la creación de dicho fondo conducirá a la
optimización de los servicios que hoy se brindan a todos
aquellos que se acercan a visitar nuestra provincia,
mejorando no sólo la calidad de los mismos, sino además
fomentando en todos ellos la consciencia de conserva-
ción y preservación de los ecosistemas que forman par-
te de la Provincia del Chubut;
Que el referido «Fondo por Funciones Específicas»
tiene por objeto redistribuirse a modo de bonificación
especial con carácter remunerativo a favor de todo el
personal (planta permanente, temporaria, transitoria y
fuera de nivel) que presten funciones efectivas en el
Ministerio de Turismo;
Que el «Fondo por Funciones Específicas» se distri-
buirá de la siguiente manera: a) del monto total el cin-
cuenta por ciento (50%) para todos aquellos agentes
que prestan funciones efectivas en la repartición, y b) el
cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido entre
los agentes de la repartición en orden a la antigüedad
que cada uno revista prestando funciones efectivas
dentro de la administración pública Provincial, en orden a
la siguiente escala: 1) Hasta cinco (5) años de antigüe-
dad inclusive el sesenta por ciento (60%), 2) Hasta quin-
ce (15) años de antigüedad inclusive el cien (100%) por
ciento, 3) Hasta veinticinco (25) años de antigüedad in-
clusive el ciento treinta y cinco (135%) por ciento y más
de veinticinco (25) años de antigüedad el ciento setenta
y seis (176%) por ciento, tomando siempre como base
de cálculo los recursos recaudados en el ejercicio inme-
diato anterior;
Que asimismo, el régimen prevé un estricto cumpli-
miento a las reglas de puntualidad y asistencia previstas
por la reglamentación vigente;
Que la bonificación determinada por cada agente,
quedará sujeta a lo contemplado por el Anexo N° I que
forma parte integrante del presente Decreto;
Que el presente «Fondo por Funciones Específicas»
se fundamenta en lo prescrito por los Artículos 22° inci-
so h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74 que establecen que
el sueldo podrá ser integrado por Bonificaciones Espe-
ciales y/o premios en la forma y por las sumas que el
Poder Ejecutivo determine con carácter general;
Que conforme lo establece el Artículo 135°, Inciso 1)
de la Constitución Provincial, corresponde dar cuenta a
la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los
efectos de que tome la intervención que le compete;
Que la Dirección General de Administración de Per-
sonal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha to-
mado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General
de Gobierno;

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