Año 2019 - Dto. N° 1303 - Vétase Parcialmente Proyecto de Ley

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Tipo de documentoDECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta13301
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 29 de Noviembre de 2019
Sección Oficial
DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Acéptase Renuncia al Cargo
de Ministro Coordinador de Gabinete
Dto. Nº 1270/19
Rawson, 07 de Noviembre de 2019
VISTO:
El Artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la
Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 155 inciso 3º de la Constitución
Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remo-
ver a los funcionarios de la Administración Pública Pro-
vincial;
Que tramita la aceptación de la renuncia interpuesta
por el Doctor Federico Norberto MASSONI, al cargo
Ministro Coordinador de Gabinete, quien fuera desig-
nado mediante Decreto N° 733/19, a partir de la fecha
del presente Decreto;
Que la Dirección General de Administración de
Personal ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Ge-
neral de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha del pre-
sente Decreto, la renuncia del Doctor Federico Norberto
MASSONI (M.l. N° 23.439.887 - Clase 1973), al cargo
de Ministro Coordinador de Gabinete, quien fuera de-
signado mediante Decreto N° 733/19.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el De-
partamento de Economía y Crédito Publico.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al
Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
PODER EJECUTIVO: Vétase Parcialmente
Proyecto de Ley
Dto. Nº 1303/19
Rawson, 20 de Noviembre de 2019
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable
Legislatura Provincial con fecha 05 de noviembre de
2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N°
091/19 - P.H.L. el día 06 de noviembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el
pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Go-
bierno establecido en el artículo primero de la Consti-
tución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer
a la actuación independiente pero coordinada de los
Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pú-
blica;
Que en dicho marco institucional el Poder Legis-
lativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante
el cual se protege y garantiza los derechos de las
personas y personas por nacer con cardiopatías
congénitas de conformidad con los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes y los Derechos Huma-
nos;
Que se ha dado intervención al Instituto de Seguri-
dad Social y Seguros, organismo que a través de la
Jefatura de Auditoría Medica informa que el mínimo de
ecografías contemplado por el artículo 4º del proyecto
de Ley sancionado constituye un piso elevado que su-
pera ampliamente el estándar de una ecografía por tri-
mestre previsto regularmente.
Que sin perjuicio del loable propósito del proyecto
de Ley sancionado, en atención a la amplitud y comple-
jidad de la cobertura que se propicia para la patología
en cuestión; resulta material y humanamente de dificul-
toso e imposible cumplimiento, como consecuencia del
estado actual de crisis económica imperante;
Que por los fundamentos expuestos, y en uso de la
facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución
Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario
vetar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Gene-
ral de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase parcialmente, específicamente
el artículo 4° del Proyecto de Ley mediante el cual se
protege y garantiza los derechos de las personas y
personas por nacer con cardiopatías congénitas de
conformidad con los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes y los Derechos Humanos, sancionado
por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 05 de
noviembre de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo me-
diante Nota N° 091/19 - P.H.L. el día 06 de noviembre de
2019.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatu-
ra Provincial.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Depar-
tamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, Comuníquese, dese al Bole-
tín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA

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