Año 2018 - Ley XXIV N° 78 - Dto. N° 72 - Régimen Tributario, de las Comunas Rurales

Fecha de publicación25 Enero 2018
Tipo de documentoLEY PROVINCIAL
Número de Gaceta12854
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Jueves 25 de Enero de 2018
Sección Oficial
LEY PROVINCIAL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS COMUNAS
RURALES
LEY XXIV N° 78
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen Tributario
de las Comunas Rurales de la Provincia del Chubut
que como Anexo I forma parte integrante de la pre-
sente Ley y con vigencia a partir del 01 de enero
de 2018.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
Dr. ADRIÁN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 72/18
Rawson, 19 de enero de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del
Régimen Tributario de las Comunas Rurales; sancio-
nado por la Honorable Legislatura de la Provincia del
Chubut el día 09 de enero de 2018 y la facultad que
otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Consti-
tución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXIV N° 78
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI
ANEXO I
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS COMUNAS RURALES
Artículo 1°.- La percepción de las Obligaciones
Tributarias establecidas en el presente Régimen Tributa-
rio de las Comunas Rurales de la Provincia del Chubut,
se efectuará conforme a las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Impuesto Inmobiliario
Artículo 2°.- Por los inmuebles situados en las Comu-
nas Rurales se pagará un impuesto anual que será de-
terminado sobre la valuación fiscal elaborada por la Di-
rección de Catastro e Información Territorial o por el or-
ganismo en el que el Gobierno Provincial disponga se
efectúen las mismas.
Artículo 3°.- Son contribuyentes del presente Impues-
to los propietarios de inmuebles o sus poseedores a
título de dueño. Se considerarán poseedores a título de
dueño:
a) Los adquirentes con escritura otorgadas y aún
no inscriptas en el Registro Real de la Propiedad;
b) Los adquirentes que tengan la posesión aun cuan-
do no se hubiere otorgado la escritura traslativa de do-
minio;
c) Los adjudicatarios de tierras fiscales en los ca-
sos similares a los expresados en el inciso anterior.
Artículo 4°.- Sobre la base imponible según lo dis-
puesto en el Artículo 2° se aplicará a los efectos de la
determinación del Impuesto, la alícuota del DIEZ POR MIL
(10 ‰).
Artículo 5°.- Quedan exentos del pago los contribu-
yentes del Impuesto Inmobiliario previsto en el presente
Capítulo, cuando las sumas de las valuaciones fiscales
de las partidas de inmuebles a su nombre no sea supe-
rior a QUINCE MIL PESOS ($ 15.000).
Artículo 6°.- La Junta de la Comuna Rural
instrumentará las medidas pertinentes para reglamentar
la fecha a partir de la cual se pondrá al cobro, la forma y
fechas de pago del Impuesto resultante.
CAPÍTULO II
Impuesto al parque automotor
Artículo 7°.- En todo lo relativo al Impuesto Automo-
tor, las Comunas Rurales darán cumplimiento a las dis-
posiciones de la Resolución N° 41/15 del 05 de mayo de
2015 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y
las que en el futuro la complementen, modifiquen o reem-
placen. En este último caso desde la vigencia que dicho
Consejo prevea para cada una de las normas que modi-
fiquen, complementen o reemplacen a la Resolución N°
41/15 citada.
CAPITULO III
Tasa por comercio en la vía publica
Artículo 8°.- Todo vendedor ambulante deberá abo-
nar una tasa diaria por el ejercicio de la actividad que
desarrolle cualquiera sea el producto que comercialice.
Toda venta ambulante de alimentos se encuentra
sujeta al control bromatológico de la Comuna Rural, asi-
mismo aquellos alimentos que para mantenerlos en con-
diciones aptas de consumo, deban conservarse en cá-

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