Año 2018 - Ley I N° 618 - Dto. N° 138 - Prohíbase la Incorporación, de Nombres, Símbolos o IMágenes que Supongan Promoción Personal, de las Autoridades o Funcionarios Públicos

Fecha de publicación12 Marzo 2018
Tipo de documentoLEYES PROVINCIALES
Número de Gaceta12884
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Lunes 12 de Marzo de 2018
Sección Oficial
LEYES PROVINCIALES
PROHÍBASE LA INCORPORACIÓN DE NOMBRES,
SÍMBOLOS O IMÁGENES QUE SUPONGAN PRO-
MOCIÓN PERSONAL DE LAS AUTORIDADES O
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
LEY I N° 618
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La publicidad de los actos, progra-
mas, obras y campañas de los órganos y organis-
mos públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislati-
vo y el Poder Judicial de la Provincia, tendrán ca-
rácter informativo, educativo y/o de orientación
social, estando vedado la incorporación de nom-
bres, símbolos o imágenes que supongan promo-
ción personal de las autoridades o funcionarios
públicos.
Artículo 2°.- La presente Ley será de aplicación a
los Organismos Centralizados, Descentralizados, Ins-
titutos Autárquicos, Banco del Chubut S.A y Socieda-
des del estado.
Artículo 3°.- La presente Ley es operativa desde
el día de su promulgación.
Artículo 4°.- Invítase a los Municipios de la Provin-
cia a adherir a la presente Ley.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE
DOS MIL DIECISEIS.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Dto. N° 138/18
Rawson, 06 de marzo de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo
140° de la Constitución Provincial ha quedado
automáticamente promulgado el proyecto de Ley san-
cionado por la Honorable Legislatura de la Provincia
del Chubut el día 25 de agosto de 2016 referente a la
prohibición de la incorporación de nombres, símbolos
o imágenes que supongan promoción personal de las
autoridades o funcionarios públicos en la publicidad
de los actos, programas, obras y campañas de los
órganos y organismos públicos del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Provincia, los cuales ten-
drán carácter informativo, educativo y/o de orienta-
ción social;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 618.
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 25.517 DE
RESTITUCIÓN DE RESTOS MORTALES DE
ABORÍGENES
LEY V N° 159
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut en
todos sus términos a las disposiciones de la Ley Nacio-
nal N° 25.517, de Restitución de Restos Mortales de Abo-
rígenes.
Artículo 2º.- Desígnese a la Secretaría de Cultura
de la Provincia como la Autoridad de Aplicación de la
Provincia.
Artículo 3º.- Adecúense las partidas presupuesta-
rias necesarias a fin de dar cumplimiento efectivo a la
presente Ley.
Artículo 4º.- El plazo de reglamentación será de no-
venta (90) días.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DIECISEIS.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
RAÚL ALEJANDRO FERNANDEZ
Secretario Habilitado
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut

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