Año 2018 - Dto. N° 1290 - Declárase el Estado, de Emergencia Ígnea en el Área Cordillerana

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
Tipo de documentoDECRETO PROVINCIAL
Número de Gaceta13078
SecciónSumário
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 28 de Diciembre de 2018
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase el Estado de
Emergencia Ígnea en el Área Cordillerana
Dto. N° 1290/18
Rawson, 20 de Diciembre de 2018
VISTO:
El Expediente N° 1136/2018 - MP, las Leyes XIX N°
32, XIX N° 48, XVII N° 2; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado una acumulación extraordi-
naria de material vegetal muerto en zonas boscosas a
raíz de las nevadas registradas en el invierno 2018;
Que las altas temperaturas propician el secado de
los combustibles vegetales, permitiendo prever que el
riesgo de incendios por encima de lo habitual en la
temporada alto riesgo de incendios determinada en la
Ley XIX N° 48;
Que ya se han registrado incendios forestales con
comportamiento extremo en la cordillera de nuestra
Provincia;
Que las estas condiciones detalladas por el Servi-
cio Provincial de Manejo del Fuego, tornan crítica la
situación en la zona cordillerana, con afectación con-
creta, y posible en su expansión en todo el ámbito de
aplicación de la Ley XIX N° 32, cuya emergencia en-
tonces corresponde declarar;
Que es necesario cubrir el período crítico de la
temporada de alto riesgo de incendios forestales en la
zona cordillerana, con afectación concreta y posible
en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la
Ley XIX N° 32;
Que la Ley XVII N° 2 que adhiere a la Ley Nacional
N° 13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48, determi-
nan acciones que tienen por objetivo defender de los
incendios a las comunidades vegetales forestales
existentes en la Provincia del Chubut promoviendo la
adopción de una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha
sido creado mediante Ley XIX N° 32, y se encuentra,
de acuerdo a la Ley I N° 566, dentro de la órbita de
competencia de la Subsecretaría de Bosques e Incen-
dios del Ministerio de la Producción;
Que los incendios producidos en temporadas an-
teriores, su falta de prevención y la actual escases de
recursos y elementos de trabajo por la que atraviesa
el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, permite
prever que deben adoptarse todas las medidas con-
ducentes a su prevención y así anticiparse a cual-
quier tipo de siniestro que pudiera ocurrir, disminuyen-
do de ese modo sus consecuencias dañosas y perju-
diciales;
Que la evolución del peligro de incendios en la
zona cordillerana amerita tomar medidas preventivas que
den celeridad a los requerimientos del Servicio Provin-
cial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraordi-
naria y grave necesidad, que torna urgente,
impostergable e imprescindible la adopción de medidas
para prever el cumplimiento de los objetivos de las Le-
yes XIX N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2, y los fines de la
Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se en-
cuentran superadas las posibilidades normales de auxi-
lio que se requiere, no solo respecto de los recursos
forestales y patrimoniales, sino también en todos los
aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo
debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblacio-
nes susceptibles de ser damnificadas con motivo de las
condiciones producidas o a producirse por efecto del
fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de
la Administración Pública para la atención de los servi-
cios básicos que debe prestar el Estado;
Que resulta necesario facultar al Señor Ministro de
Economía y Crédito Público, previa solicitud del Señor
Ministro de la Producción, a modificar y/o incrementar el
Presupuesto de Erogaciones de la Administración Cen-
tral y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2018
y, a modificar y/o incrementar el Presupuesto de
Erogaciones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados para el Ejercicio 2019, para que se
ejecute con normalidad los pagos de la Emergencia ígnea,
cuando se acrediten circunstancias técnicas y econó-
micas que lo justifiquen;
Que el gasto que demande el cumplimiento del pre-
sente, que asciende a la suma total de PESOS SIETE
MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000), será ejecu-
tado con Fuente de Financiamiento: 1.11 - Rentas Gene-
rales, por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000)
durante el Ejercicio 2018 y por la suma de PESOS UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000,00) durante el
Ejercicio 2019 más la diferencia que surja de lo que que-
de sin ejecutar durante el Ejercicio 2018;
Que la temporada por el alto riesgo de incendios
forestales, se produce entre los meses de Agosto, del
año en curso, y de Abril, del año siguiente, siendo nece-
sario declarar la Emergencia ígnea;
Que la experiencia práctica ha demostrado que al
margen de las condiciones ambientales que pueden hace
más o menos propicias las circunstancias para even-
tuales incendios forestales, el Servicio Provincial de
Manejo del Fuego necesita resolver cuestiones
operativas que son difíciles de prever y generalmente
requieren de rápida respuesta, situación extremadamente
difícil de resolver con trámites administrativos conven-
cionales;
Que los fondos destinados deberán contemplar gas-
tos para facilitar el funcionamiento operativo y gastos
extraordinarios ante la situación de emergencia por In-
cendios forestales propiamente dichos;
Que dichas situaciones pueden requerir de la adqui-
sición de bienes, realización de trabajos, ejecución de
obras y/o prestación de servicios como para satisfacer
las necesidades que posibiliten el cumplimento de los
procedimientos propios de la contratación del Estado

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