Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FRO 012087003/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 03 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12087003/2010/CA1 “ANNIBALDI, O.D. c/ Estado Nacional - ANSES s/

Unificación Régimen Previsional Ley 26.425” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 90) contra la sentencia del 24 de abril de 2014 que hizo lugar a la demanda interpuesta por O.D.A. contra la ANSES y ordenó a la demandada que proceda a la devolución, en el término de 30 días, de los aportes voluntarios que poseía el actor, al momento del traspaso de dicho saldo a la ANSES, en HSBC MAXIMA AFJP, con más los intereses y con los alcances indicados en el considerando cuarto. Declaró la inconstitucionalidad del art. y de la ley 26.425 y la inaplicabilidad de la Resolución 290/09 del ANSES, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 84/88 vta.).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 91), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 101) e ingresó por sorteo informático en esta Sala “B”.

El recurrente expresó los agravios (fs. 104/107 vta.) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 109/112), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 113).

Y Considerando que:

  1. ) Señala la demandada que es claro que la sentencia sostiene que los aportes voluntarios no se rigen por las mismas reglas que para los obligatorios, pareciendo introducir a los voluntarios dentro de la esfera del derecho civil, olvidando el indudable carácter social que adquieren al haber ingresado al sistema previsional.

    Aclara que las condiciones originales no han sufrido alteración, puesto que la finalidad por la cual los fondos han sido ingresados al sistema de Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #4171457#192653159#20171102114624450 capitalización individual es idéntica a la que les otorga el SIPA, la de perseguir una mejora económica en su futuro haber jubilatorio.

    Manifiesta que la pretensión del actor es la que sufrió una alteración, toda vez que ingresó dichos fondos al entonces sistema vigente con una finalidad concreta y hoy pretende un destino diferente al solicitar su restitución de manera íntegra.

    Niega que exista violación al derecho de propiedad, ya que los...

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